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MIRIAM VALERIA CRUZ FLORES

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Tipo: REFORMA

Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México en materia de autocuidados, prevención de enfermedades y generación de bienestar

Propuesta: Artículo 2… I a II… II Bis. Autocuidados: La capacidad de las personas de promover la salud, prevenir las enfermedades, mantener la salud y afrontar la enfermedad y la discapacidad por sí mismas. III a XI… Artículo 3. La función social del deporte y la educación física es la de fortalecer la interacción de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes física e intelectuales de las personas que contribuyan a fomentar la solidaridad como valor social; además de promover y estimular el autocuidado, la actividad y recreación física como medios importantes para la preservación de la salud física y mental, la prevención de las enfermedades y generación de bienestar. Artículo 4. La Función Educativa del Deporte debe implicar además de la enseñanza de técnicas y desarrollo de cualidades físicas de los alumnos, la adopción de hábitos, valores y actitudes, que promuevan el autocuidado como medio preventivo de enfermedades y generación de bienestar. Artículo 10. Las instituciones educativas públicas y privadas promoverán el deporte y el autocuidado en sus planteles, de conformidad a los programas educativos diseñados por la autoridad competente, por lo que cuidarán que se imparta la clase de educación física cuando menos tres veces por semana; en caso de no contar con el espacio suficiente podrán utilizar las instalaciones deportivas públicas más cercanas previa autorización de la autoridad delegacional correspondiente. Artículo 23… I a III… IV. Promover la participación y conjunción de esfuerzos en materia deportiva y de autocuidados entre los sectores público, social y privado; V a XXVI… Artículo 32… I… II. Difundir, promover y fomentar el deporte y el autocuidado entre todos los sectores y habitantes de la Demarcación Territorial; III a la IX… Artículo 57. La cultura del deporte en la Ciudad de México se asociará a la participación social, el autocuidado, a la libre y respetuosa manifestación de las ideas y a la conveniencia del compromiso colectivo.

Dice: Artículo 2… I a II… Sin correlativo III a XI… Artículo 3. La función social del deporte y la educación física es la de fortalecer la interacción de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes física e intelectuales de las personas que contribuyan a fomentar la solidaridad como valor social; además de promover y estimular la actividad y recreación física como medios importantes para la preservación de la salud física y mental, así como la prevención de las enfermedades. … Artículo 4. La Función Educativa del Deporte debe implicar además de la enseñanza de técnicas y desarrollo de cualidades físicas de los alumnos, la transmisión de hábitos, valores y actitudes. Artículo 10. Las instituciones educativas públicas y privadas promoverán el deporte en sus planteles, de conformidad a los programas educativos diseñados por la autoridad competente, por lo que cuidarán que se imparta la clase de educación física cuando menos tres veces por semana; en caso de no contar con el espacio suficiente podrán utilizar las instalaciones deportivas públicas más cercanas previa autorización de la autoridad delegacional correspondiente. … Artículo 23… I a III… IV. Promover la participación y conjunción de esfuerzos en materia deportiva entre los sectores público, social y privado; V a XXVI… Artículo 32… I… II. Difundir, promover y fomentar el deporte entre todos los sectores y habitantes de la Demarcación Territorial; III a la IX… Artículo 57. La cultura del deporte en la Ciudad de México se asociará a la participación social, a la libre y respetuosa manifestación de las ideas y a la conveniencia del compromiso colectivo.

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