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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Tipo: REFORMA

Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII, y se recorre la actual fracción XII para quedar como XIII y se reforma el artículo 6, y adiciona una fracción IV bis al artículo 8, todos ellos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Propuesta: Artículo 8. Son atribuciones de los Jefes Delegacionales: I. Participar con la Secretaría en la elaboración y modificación de los proyectos de Programas cuyo ámbito espacial de validez esté comprendido dentro de la demarcación territorial que le corresponda; II. Vigilar el cumplimiento de los Programas en el ámbito de su Delegación; III. Expedir las licencias y permisos correspondientes a su demarcación territorial, en el ámbito de su competencia, debiendo sustanciar de manera obligatoria el Procedimiento de Publicitación Vecinal, en los casos en que así proceda conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos; IV. Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla requisitos previstos en el Reglamento, y se proponga respecto de suelo urbano así como con el Procedimiento de Publicitación Vecinal; en los casos que así procede conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos. V. Coordinarse con la Secretaría para la realización de la consulta pública prevista para la elaboración de los Programas; I. … II. … III. … IV. Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla requisitos previstos en el Reglamento, y se proponga respecto de suelo urbano, así como con el Procedimiento de Publicitación Vecinal; en los casos que así procede conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos. IV. Bis. La Contraloría Interna en cada alcaldía, deberá de participar en la revisión de los expedientes que marca la fracción anterior, y validara que se cumpla lo establecido en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, en caso que no se cumplan los requisitos previstos, solicitará al área administrativa de la alcaldía, inicie los procedimientos previstos en el reglamento antes citado. En caso de haber irregularidades en lo referente a la fracción IV, y la alcaldía no inicie el procedimiento correspondiente, corresponde a la Contraloría dar conocimiento a la Procuraduría de Ordenamiento Territorial y al Instituto de Verificación Administrativa, para que inicien los procedimientos administrativos que establezca la ley, y reglamentos. V. … VI. … VII. … VIII. ... IX. …

Dice: Artículo 6. Son atribuciones del Jefe de Gobierno: I. La aplicación de las resoluciones de expropiación, ocupación, establecimiento de modalidades y restricciones al dominio por causa de utilidad pública, previstas en esta Ley y otras disposiciones legales; II. La planeación, la organización, la administración, el control, la evaluación y la operación referidas en general a la ejecución de obras, prestación de servicios públicos y realización de actos de gobierno relativos a la ordenación y servicios territoriales en la Ciudad, que incidan o se realicen en, o que se relacionen con, el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones, así como todas aquellas que, en razón de jerarquía, magnitud y especialización, determine que corresponden al Órgano Ejecutivo Local tratándose de materias reguladas en la presente Ley; III. La celebración de convenios en materia de desarrollo urbano con las Administraciones Públicas federal, estatales o municipales; IV. Participar en la elaboración de los Programas previstos en esta ley; V. Participar a través de las comisiones de planeación de la cournación y desarrollo metropolitano y megalopolitano, en los términos que establezcan esta y las demás leyes aplicables; VI. Celebrar convenios para la creación de las comisiones de conurbación, de desarrollo urbano y de ordenación territorial, ordenar su inscripción en el Registro de Planes y Programas así como en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y participar en el funcionamiento de tales comisiones; VII. Promover y facilitar la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y modificación de los Programas; VIII. Formular los Programas así como sus modificaciones, y presentarlos a la Asamblea para su aprobación; IX. Expedir los reglamentos de esta Ley en las materias que regula; X. Participar en la elaboración de las Áreas de Gestión Estratégica que dirijan la planeación y el ordenamiento del desarrollo urbano en áreas específicas de la Ciudad; XI. Aplicar y hacer cumplir la presente Ley y demás disposiciones que regulen las materias relacionadas con la misma; y XII. Las demás que le otorguen otros ordenamientos aplicables. I. … II. … III. … IV. Recibir las manifestaciones de construcción e integrar el registro de las mismas en su Delegación conforme a las disposiciones aplicables, verificando previamente a su registro que la manifestación de construcción cumpla requisitos previstos en el Reglamento, y se proponga respecto de suelo urbano así como con el Procedimiento de Publicitación Vecinal; en los casos que así procede conforme a las disposiciones de esta Ley y sus Reglamentos. V. … VI. … VII. … VIII. ... IX. …

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