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YURIRI AYALA ZÚÑIGA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Código civil para el Distrito Federal

Tipo: REFORMA

Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 97, se reforman las fracciones XI y XII, y se adiciona una fracción XIII al artículo 156, todos del Código civil para el Distrito Federal

Propuesta: Artículo 97. … I. a III. ... … … … Si alguno de los pretendientes se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, no podrá contraer matrimonio hasta en tanto cumpla con su obligación alimentaria, y se ordene la cancelación de la inscripción en el Registro referido, por autoridad competente. Artículo 156.- … I. a X. … XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410- D, y XIII. Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. … … … …

Dice: Artículo 97. Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener: I. a III. ... … … … Sin correlativo. Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I. a X. … XI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer; y XII. El parentesco civil extendido hasta los descendientes del adoptado, en los términos señalados por el artículo 410- D. Sin correlativo … … … …

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