ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México, (en materia de presupuesto mínimo para instalaciones deportivas).
Propuesta: Artículo 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo económico y social, son las siguientes: I. a II. … III. Instrumentar políticas y programas de manera permanente dirigidas a la promoción y fortalecimiento del deporte. Las Alcaldías deberán asignar al menos el 1% de su presupuesto anual para la construcción, mejora, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación de instalaciones deportivas, se incluye en este porcentaje los recursos provenientes del Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías; IV. a V. … TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas elaborará un formato de seguimiento del ejercicio del presupuesto que destinen las Alcaldías para la construcción, mejoramiento, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación de instalaciones deportivas. La información se incorporará en un Capítulo especial de la Cuenta Pública, a partir del ejercicio fiscal 2025.
Dice: Artículo 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Desarrollo económico y social, son las siguientes: I. a II. … III. Instrumentar políticas y programas de manera permanente dirigidas a la promoción y fortalecimiento del deporte; IV. a V. …