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MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Tipo: REFORMA

Nombre: Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Propuesta: Artículo 17. La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. a V. … VI. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de prevención, atención y promoción a la igualdad y combate a la discriminación, exclusión social, y a todas las formas de violencia, garantizando el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTI+; VII. Coordinar la atención psicosocial y acompañamiento a las personas LGBTTTI+ que sufren violencia y discriminación por orientación sexual, identidad, expresión de género, características sexuales o estatus serológico; y VIII. Las demás atribuciones que se señalen en el Reglamento y las que le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la materia. Artículo 17 Bis. La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer medidas específicas a favor del bienestar social de las personas LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad, y II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la inclusión de las personas LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad. Artículo 17 Quater. Corresponde a la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana; I.Establecer mecanismos de desarrollo, promoción y fortalecimiento del diálogo social, respecto de los servicios y políticas públicas dirigidos a las personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México; II. Coordinar procesos de atención y seguimiento de demandas sociales de las personas LGBTTTI+ en la Ciudad de México; III.Implementar mecanismos de diálogo con las personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México; y IV. Las demás establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables. 17 Quinquies. Corresponde al Consejo Para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; I.Diseñar, implementar y promover políticas públicas para prevenir y eliminar la discriminación ejercida en contra de personas LGBTTTI+ en la Ciudad de México; II.Dar seguimiento y evaluar con enfoque de igualdad y no discriminación las acciones de los entes públicos en materia de prevención y eliminación de la discriminación ejercida en contra de personas LGBTTTI+; III.Brindar asesoría técnica a las personas de la diversidad sexual y de género por posibles actos de discriminación que hayan sufrido; IV.Dar trámite a los procedimientos de reclamación y quejas que presenten las personas LGBTTTI+ conforme a los procedimientos previstos en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México; V.Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación cometidos por personas servidoras públicas en contra de personas LGBTTTI+; VI.Impulsar campañas de sensibilización y capacitación dirigidas a las diversas dependencias y autoridades del Gobierno de la Ciudad de México en materia de diversidad sexual y de género para prevenir la discriminación; VII. Coadyuvar con la Secretaria de Gobierno en la atención y acompañamiento a las personas LGBTTTI+ que sufren violencia y discriminación por orientación sexual, identidad, expresión de género, características sexuales o estatus serológico; y VIII.Las demás establecidas en la presente Ley y otros ordenamientos aplicables. 17 Sexies. Corresponde a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; I.Promover, proteger, defender, garantizar, vigilar, estudiar, investigar, educar y difundir los derechos humanos de las Personas LGBTTTI+ en la Ciudad de México; II. Conocer de los actos u omisiones presuntamente violatorios de los derechos humanos, cometidos por cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad de México en contra de personas LGBTTTI+; III.Iniciar e investigar, de oficio o a petición de parte, cualquier acto u omisión conducente al esclarecimiento de presuntas violaciones a los derechos humanos de las personas LGBTTTI+ cometidas por cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad de México; IV. Formular, emitir y dar seguimiento a las recomendaciones públicas por violaciones a los derechos humanos de las personas LGBTTTI+ cometidas por cualquier autoridad o persona servidora pública de la Ciudad de México; V.Formular, emitir y dar seguimiento a informes temáticos y propuestas generales en materia de derechos humanos y diversidad sexual y de género; VI.Proporcionar asistencia, acompañamiento y asesoría a las personas LGBTTTI+ víctimas de violaciones de derechos humanos; VII. Realizar todo tipo de acciones preventivas para evitar que se vulneren los derechos humanos de las Personas LGBTTTI+, entre ellas, orientar, gestionar y/o realizar oficios de canalización, colaboración y medidas dirigidas a diversas autoridades locales y federales, a fin de que sean atendidas las posibles víctimas respecto de sus planteamientos; VIII. Elaborar y emitir opiniones, estudios, informes, propuestas, reportes y demás documentos relacionados con la promoción, protección, garantía, vigilancia, estudio, educación, investigación y difusión de los derechos humanos de las Personas LGBTTTI+ en la Ciudad de México; y IX. Las demás establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables. 17 Septies. Corresponde a la Secretaría de la Contraloría General: I. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de las personas servidoras públicas que afecten de manera directa a las personas LGBTTTI+ con motivo de quejas, denuncias o de auditorías practicadas que puedan constituir responsabilidades administrativas. Para ello, emitirá un protocolo de atención dirigido a las personas servidoras públicas y personas LGBTTTI+, en el que se integrarán procedimientos específicos de seguimiento. Artículo 20. Corresponde a la Secretaria de vivienda de la Ciudad de México, garantizar: I. Las acciones necesarias a fin de establecer las mismas condiciones que permitan a las personas LGBTTTI+ la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas LGBTTTI+, solas o cabezas de familia. Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: I.a V…. … V bis. Promover y fortalecer las Clínicas para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA de la Ciudad de México, asegurando los recursos y la coordinación necesaria para su óptimo funcionamiento. VI.... VII. ... VIII. ... Artículo 24. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: I. a VI . … VII. Aplicar estrictamente en la acreditación de los delitos que sean en contra de la comunidad LGBTTTI+ el Protocolo de Actuación para la Atención a las personas de la Comunidad LGBTTTI+; VIII. Generar datos estadísticos e informes trimestrales sobre los delitos que sean cometidos en contra de las personas LGBTTTI+, respetando en la generación de dichos datos la identidad o expresión de género real o percibida de la víctima IX.Las demás que le confieran la presente Ley, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Dice: Artículo 17. La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I.a VI . … Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo 17 Bis. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer medidas específicas a favor del bienestar social de las personas LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad, y II. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la inclusión de las personas LGBTTTI+ en condiciones de vulnerabilidad. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo 20. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de la Ciudad de México, garantizar: I. Las acciones necesarias a fin de establecer las mismas condiciones que permitan a las personas LGBTTTI+ la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas LGBTTTI+, solas o cabezas de familia. Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: I. a V. … V bis. Sin correlativo VI.... VII. ... VIII. ... Artículo 24. Corresponde a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México: I. a VI. … VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables. Sin correlativo Sin correlativo

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