ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 205 BIS, AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA LA TIPIFICACIÓN DEL CONTENIDO AUDIOVISUAL MODIFICADO CONOCIDO COMO “DEEPFAKE” UTILIZADO CON FINES DEGRADANTES E INDEBIDOS
Propuesta: … CAPÍTULO PRIMERO DIGNIDAD DE LAS PERSONAS Y DISCRIMINACIÓN “ARTÍCULO 205 BIS. Quien produzca, reproduzca, procese, exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios o videos que suplanten la identidad de una persona para atentar contra su dignidad, anule o menoscabe sus derechos y libertades fundamentales, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas veces la unidad de medida y actualización vigente. Se incrementarán hasta en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior cuando quien cometa este delito se valga de las imágenes, audios o videos que suplanten la identidad de una persona para ejercer indebidamente los derechos que le pertenezcan”.
Dice: TÍTULO DÉCIMO DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS CAPÍTULO ÚNICO DISCRIMINACIÓN Sin correlativo.