MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 134 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PRESUPUESTO PARA EL BIENESTAR ANIMAL
Propuesta: Artículo 134 Bis. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el 2% en acciones a favor de la protección y bienestar animal. El 0.1% debe ser dirigido específicamente a proyectos de inversión en Esterilización Obligatoria Masiva y Gratuita de Animales. Dentro de estos porcentajes se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.
Dice: Artículo 134 Bis. Del presupuesto que el Congreso de la Ciudad les autorice en el correspondiente Decreto de Presupuesto de Egresos, cada una de las Alcaldías deberá destinar al menos el 0.1% a proyectos de inversión en Esterilización Obligatoria Masiva y Gratuita de Animales. Dentro de este porcentaje se incluyen los recursos que la Alcaldía ejerza con cargo al Fondo Adicional de Financiamiento de las Alcaldías.8