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RAÚL DE JESÚS TORRES GUERRERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES REFERENTE A LA INCORPORACIÓN DE LAS FIGURAS DE DIPUTACIONES FEDERALES VOTADAS POR LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Propuesta: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 190 diputaciones que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Para la elección de las 10 diputaciones electas por voto de mexicanos residentes en el extranjero se integrará una lista en la que los partidos políticos postularán una fórmula de candidatos de personas con residencia en el extranjero conforme a lo que establezcan las leyes aplicables. Artículo 53. … Para la elección de las 190 diputaciones según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país y una conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. Para la elección de las diputaciones electas por voto de mexicanos residentes en el extranjero se integrarán listas nacionales en las que los partidos políticos postularán fórmulas de candidatos que cumplan con los requisitos que establezcan las leyes correspondientes. Artículo 54. La elección de las 190 diputaciones según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I… II… III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. Para la asignación de diputaciones electas por mexicanos residentes en el extranjero, será por medio del porcentaje de votos que haya obtenido el partido político conforme las reglas que establezca la autoridad electoral. IV… V… VI… VII. Para la elección de las diputadas y diputados que representarán a las mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, se utilizará un método de listas votadas por la ciudadanía mexicana en el exterior. La asignación de éstos se hará mediante el porcentaje de votación obtenido por cada partido en el extranjero, de acuerdo con el principio de paridad. La autoridad electoral determinará la forma de establecer los procedimientos y lineamientos para esta circunscripción especial. Artículo 55. Para ser diputado se requiere: I. al VII. (…) VIII. En el caso de las personas que integran las fórmulas que representen a las personas mexicanas residentes en el extranjero, además de cumplir los requisitos del presente artículo, se sujetarán a lo que dispongan las leyes en materia. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CAPÍTULO II De los Requisitos de Elegibilidad Artículo 10. 1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes: a) al g) h) Para efectos de las candidaturas que representan a las personas mexicanas residentes en el extranjero deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Comprobar de forma fehaciente un mínimo de cinco años de residencia efectiva en el extranjero; II. Estar inscrita en el Registro Federal de Electores y presentar credencial para votar con fotografía vigente. III. Los demás que la autoridad electoral establezca. Artículo 14. 1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 190 diputaciones que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años. Además, de 10 diputaciones que representen a las personas mexicanas residentes en el extranjero integrada por una lista en la que los partidos políticos postularán candidaturas en una lista nacional compuesta por 10 personas. 2. (…) 3. (…) 4. (…) 5. (…) 6. En el caso de las personas candidatas que representen a las personas mexicanas residentes en el extranjero, los partidos políticos deberán postular en una lista nacional integrada con 10 fórmulas de candidatos cumplimiendo con el principio de paridad. LIBRO SEXTO Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero CAPÍTULO ÚNICO Artículo 329. 1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputaciones federales y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y diputado locales, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados. 2. (…) 3. (…) Artículo 330. 1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 y la fracción h, del artículo 10 de esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: (…) Artículo 332. 1. La solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputaciones federales, senadores, y de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero: a) (…) b) Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o iii) por vía electrónica, en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputaciones Federales, Senador, Gobernador o Jefe de Gobierno, según sea el caso; c) (…) d) (…) Artículo 349. 1. (…) 2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputaciones federales y senadores, por entidad federativa, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente. 3. (…) 4. (…) Artículo 350. 1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 45 de esta Ley, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputaciones federales y senadores. 2. (…) Artículo 351. 1. (…) 2. (…) 3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del domingo siguiente al de la jornada electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes. Para la elección de diputaciones federales y senadores, dicha información deberá remitirse a la Sala Regional competente del Tribunal Electoral.

Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. Artículo 53. … Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I… II… III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes. IV… V… VI… Artículo 55. Para ser diputado se requiere: I. al VII. (…) LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES CAPÍTULO II De los Requisitos de Elegibilidad Artículo 10. 1. Son requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes: a) al g) SIN CORRELATIVO Artículo 14. 1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años. 2. (…) 3. (…) 4. (…) 5. (…) SIN CORRELATIVO LIBRO SEXTO Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero CAPÍTULO ÚNICO Artículo 329. 1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. 2. (…) 3. (…) Artículo 330. 1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: Artículo 332. 1. La solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores, y de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero: a) (…) b) Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o iii) por vía electrónica, en la próxima elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senador, Gobernador o Jefe de Gobierno, según sea el caso; c) (…) d) (…) Artículo 349. 1. (…) 2. El personal del Instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y senadores, por entidad federativa, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente. 3. (…) 4. (…) Artículo 350. 1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, y después de que el presidente del Consejo General haya dado a conocer los resultados de los estudios a que se refiere el inciso l) del párrafo 1 del artículo 45 de esta Ley, el Secretario Ejecutivo informará al Consejo General los resultados, por partido, de la votación emitida en el extranjero para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores. 2. (…) Artículo 351. 1. (…) 2. (…) 3. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que será remitido antes del domingo siguiente al de la jornada electoral a la Sala Superior del Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes. Para la elección de senadores, dicha información deberá remitirse a la Sala Regional competente del Tribunal Electoral.

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