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LEONOR GÓMEZ OTEGUI

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE TRANSPARENCIA ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE USO DE LENGUAJE INCLUYENTE Y NO SEXISTA

Propuesta: Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. a la IV. … V. Persona Comisionada: A cada integrante del Pleno del Instituto VI. a la XLIII. … Artículo 38. El Instituto se conformará por: I. … II. La persona comisionada que preside, que lo será del Pleno y del Instituto; III. y IV. … … Artículo 39. El Pleno tendrá las facultades que le confiere la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia; estará integrado por cinco personas Comisionadas Ciudadanas, de las cuales una de ellas será la titular de la Presidencia, quienes deberán ser de ciudadanía mexicanas con reconocido prestigio en los sectores público y social, así como en los ámbitos académico y profesional, con experiencia mínima de cinco años en las materias de derecho a la información y de protección de datos personales, mismas que serán designadas por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados integrantes presentes del pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, conforme a las bases siguientes: I. a la VII. … La resolución de la designación de las personas Comisionadas Ciudadanas que integrarán el Instituto, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en la misma. En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designada la persona Comisionada Ciudadana, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días naturales posteriores a ser comunicada la ausencia. Artículo 40. … Las personas comisionadas tampoco podrán estar al servicio de organismos, empresas, instituciones privadas o particulares, ocupar cargos de elección popular o directivos en ningún partido político; ni desempeñar cargo alguno en la federación, estados, municipios o la Ciudad de México, mientras dure su encargo. Artículo 41. Para ser persona Comisionada Ciudadana se requiere: I. Ser de ciudadanía mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. a la IX. … Artículo 42. Las personas comisionadas podrán ser removidas durante el periodo para el cual fueron designadas, solamente en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político. Las causas graves de remoción son las siguientes: I. a la VII. … VIII. Ser sentenciada o sentenciado por la comisión de delito que merezca pena privativa de libertad. Artículo 45. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la estructura que autorice el Pleno a propuesta de la Presidencia, y con los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran, con las categorías que prevea el Reglamento Interior y Acuerdos que al respecto emita el Pleno, y conforme a la disponibilidad presupuestal. Artículo 50. La persona que presida, turnará a la Jefatura de Gobierno el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto previamente aprobado por el Pleno con la debida anticipación para su presentación de forma consolidada en el Proyecto de Presupuesto de la Ciudad de México que se entregue al Poder Legislativo de la Ciudad de México. … El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto no podrá ser modificado por la Jefatura de Gobierno. Artículo 53. El Instituto en el ámbito de su competencia, además de las señaladas en las disposiciones aplicables, tendrá las siguientes atribuciones: I. a la XXXV. … XXXVI. Aprobar el informe anual que presentará la persona comisionada que presida al Poder Legislativo de la Ciudad de México; XXXVII. a la LXIV. … Sección Cuarta De las Facultades del Pleno, de la Presidencia y de las personas Comisionadas. Artículo 62. El Pleno, integrado por cinco personas Comisionadas y la persona que presida todas con derecho a voz y voto, es el órgano superior de dirección del Instituto. Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México, y de los sujetos obligados por disposición de la Ley General, esta Ley y demás normatividad aplicable. Asimismo, está facultado para velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto. Artículo 63. El Pleno actuará de manera colegiada. Sus resoluciones serán obligatorias para todas las personas Comisionadas, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Las versiones estenográficas de todas las resoluciones que tome el Pleno son públicas. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, la persona comisionada que presida resolverá con voto de calidad. Los Expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter. Artículo 64. El Pleno celebrará sesiones públicas ordinarias por lo menos semanalmente, sin perjuicio de celebrar en cualquier tiempo, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la eficaz marcha del Instituto, para lo cual, la persona comisionada que presida al menos tres de las personas Comisionadas emitirán la convocatoria correspondiente, asegurándose que todas las personas Comisionadas sean debidamente notificados de la misma, y harán explícitas las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de asistir a la misma. Artículo 65. Las sesiones del Pleno se sujetarán a las reglas mínimas siguientes: … I. … II. Serán válidas cuando se integre el quórum con la mayoría de las personas comisionadas; III. … IV. Serán presididas por la persona Comisionada que presida o quien legalmente deba suplirlo, quien dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión cuando así lo estime y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes; V. Las votaciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de las personas comisionadas presentes. En caso de empate, la persona comisionada que presida o quien legalmente deba suplirla, tendrá voto de calidad; VI. Las personas Comisionadas no podrán abstenerse en las votaciones ni excusarse de votar los asuntos sometidos a consideración del Pleno en la sesión, salvo que se actualice alguno de los impedimentos previstos en la presente Ley, para lo cual, el Pleno calificará la existencia de los impedimentos, en términos del presente capítulo; VII. Las personas Comisionadas deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada en caso de ausencia; VIII. Las personas Comisionadas que prevean su ausencia justificada, deberán emitir su voto razonado por escrito, con al menos veinticuatro horas de anticipación; IX. Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de las personas Comisionadas; X. a la XI. … Artículo 66. Para el auxilio en el desarrollo de las sesiones, el Pleno nombrará a una persona Secretaria Técnica a propuesta de la persona comisionada que presida, mismo que tendrá las atribuciones que el Reglamento Interior le señale. Artículo 67. El Pleno tendrá las facultades siguientes: I. … II. En materia regulatoria: a) Aprobar las iniciativas de leyes o decretos en la materia, para después presentarlas al Poder Legislativo de la Ciudad de México, por conducto de la persona Comisionada que presida; b) … c) … III. a la VIII. … Artículo 68. En el Reglamento Interior se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del Instituto, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o de la persona Comisionada que presida, según se trate. Artículo 70. La persona Comisionada que presida lo hará en el Instituto y el Pleno. En caso de ausencia temporal o definitiva, le suplirá la persona comisionada de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, quien temporalmente acuerde el Pleno por mayoría simple de votos. La nueva persona Comisionada que presida tomará posesión inmediatamente después de su nombramiento y rendirá protesta de su cargo. Artículo 71. La persona Comisionada que presida tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al Instituto con facultades generales y especiales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran clausula especial conforme a la ley aplicable. La persona Comisionada que presida representará al Instituto en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y en su caso, nombrará de entre las personas comisionadas quien lo represente, informando de todo momento al Pleno por sus actividades. II. y III. … IV. Convocar a sesiones al Pleno y conducir las mismas con el auxilio de la Secretaría Técnica del Pleno, en los términos del Reglamento Interior; V. a la VII. … VIII. Proponer anualmente al Pleno, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación y remitirlo, una vez aprobado, a la Jefatura de Gobierno para que se incluya en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; IX. a la XVIII. … Artículo 72. Las personas Comisionadas desempeñan una función pública que se sujetará a los principios de autonomía, independencia, legalidad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad, probidad y honestidad. Artículo 73. Corresponde a las personas Comisionadas: I. a la XI. … XII. De forma directa o por medio de la Secretaría Técnica, solicitar información a la unidad que corresponda, sobre el estado que guarda el trámite de cualquier asunto; XIII. a la XVI. … XVII. Coadyuvar con la persona Comisionada que presida en la integración del presupuesto de egresos y los diversos programas e informes del Instituto; y XVIII. … Artículo 74. Se considerará como ausencia definitiva de una persona Comisionada, la inasistencia consecutiva y sin causa justificada, a cinco sesiones. En caso de ausencia definitiva de una o más personas Comisionadas, la Presidencia, hará del conocimiento del Congreso de la Ciudad de México por medio de la Comisión dicha situación, para que ésta inicie en un plazo no mayor a 15 días el procedimiento de designación de la persona Comisionada ausente. Las ausencias temporales de las personas Comisionadas, serán reguladas en el Reglamento Interior. Sección Quinta De los Impedimentos, Excusas y Renuncia de las personas Comisionadas Artículo 75. Las Personas Comisionadas estarán impedidas y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos de su competencia, cuando exista conflicto de interés o situaciones que le impidan resolverlos con plena objetividad, profesionalismo e imparcialidad. Las personas Comisionadas que se encuentren en este supuesto, harán de conocimiento del Pleno dicha situación, para que éste determine lo procedente en términos de ley. Para efectos de lo anterior, las personas Comisionadas estarán impedidos para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto. Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando una persona Comisionada: I. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en línea colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes en los asuntos o sus representantes; II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para la persona comisionada, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo; III. La persona comisionada, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredera, legataria, donataria o fiadora de alguno de las personas interesadas o sus representantes, si aquéllas han aceptado la herencia, el legado o la donación; IV. Haya sido perito, testigo, apoderada, patrona o defensora en el asunto de que se trate o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante el Instituto las enumeradas en este artículo. Artículo 76. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación de las personas Comisionadas por la expresión de una opinión técnica o académica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por el Instituto o por haber emitido un voto particular. Artículo 77. Las personas Comisionadas deberán presentar al Pleno las razones fundadas y motivadas por las cuales deban excusarse de conocer los asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos señalados en este Capítulo, en cuanto tengan conocimiento del mismo. El Pleno calificará la excusa por mayoría de votos de sus miembros presentes, sin necesidad de dar intervención a los sujetos obligados con interés en el asunto. Artículo 78. Para plantear la excusa, las personas Comisionadas deberán entregar al Pleno por escrito, la solicitud para no participar ya sea en el trámite, o discusión y decisión del asunto de que se trate, fundando y motivando las razones que le imposibilitan para hacerlo. El Pleno decidirá por mayoría de votos sobre la aceptación de la excusa, o en su caso, su rechazo. De presentarse este último, la persona Comisionada que se excusó deberá participar del conocimiento, análisis, discusión y resolución del caso. … Artículo 79. Las partes en un asunto en resolución del Instituto, podrán recusar con causa fundada y motivada a una persona Comisionada, conforme lo señale el Reglamento Interior. … Artículo 80. En caso de que una persona Comisionada renuncie a su encargo, deberá presentar por escrito su renuncia dirigida a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política del Poder Legislativo de la Ciudad de México, con copia a la Comisión y al Pleno del Instituto, estableciendo la fecha específica en que se hace vigente la misma, para que el Poder Legislativo de la Ciudad de México esté en posibilidad de iniciar el procedimiento establecido en esta Ley, para el nombramiento de la persona Comisionada que cubra la vacante. Artículo 81. Las personas Comisionadas pueden solicitar licencia sin goce de sueldo hasta por un periodo de seis meses consecutivos. La solicitud deberá ser dirigida al Pleno del Instituto y éste resolverá su procedencia. … Artículo 84. Para ser titular del Órgano Interno de Control la persona requiere: I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido condenada por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena y gozar de buena reputación; III. … IV. … V. No ser Cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de las Diputadas o los Diputados integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad de México, de las personas Comisionadas, ni tener relaciones de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguno de las Diputadas o Diputados o las personas Comisionadas forme o haya formado parte; VI. y VII. … VIII. No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, desempeñado cargo de elección popular, dirigente, miembro de órgano rector o alta ejecutiva de algún partido político, ni haber sido postulada para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación. Artículo 86. Todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto, son trabajadoras de confianza debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña. La relación laboral se entiende establecida entre el Instituto a través de la persona Comisionada que presida y las personas trabajadoras del Instituto, para todos los efectos legales. … Sección Novena Del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales de la Ciudad de México ... Artículo 241. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por las personas Comisionadas, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Artículo 243. Interpuesto el recurso de revisión, la persona Comisionada que presida del Instituto, lo turnará a las personas Comisionadas Ponentes, quienes resolverán conforme a lo siguiente: I. a la VI. … … … ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dice: Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. a la IV … V. Comisionado, Comisionada: A cada integrante del Pleno del Instituto VI. a la XLIII. … Artículo 38. El Instituto se conformará por: I. … II. Un Comisionado Presidente, que lo será del Pleno y del Instituto; III. y IV. … … Artículo 39. El Pleno tendrá las facultades que le confiere la presente Ley, su Reglamento Interior y demás disposiciones de la materia; estará integrado por cinco Comisionadas y Comisionados Ciudadanos, de los cuales uno de ellos será la Comisionada o el Comisionado Presidente, quienes deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos con reconocido prestigio en los sectores público y social, así como en los ámbitos académico y profesional, con experiencia mínima de cinco años en las materias de derecho a la información y de protección de datos personales, mismos que serán designadas y designados por el voto de las dos terceras partes de las diputadas y diputados integrantes presentes del pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, conforme a las bases siguientes: I. a la VII. … La resolución de la designación de los Comisionados Ciudadanos que integrarán el Instituto, se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en la misma. En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designado el Comisionado Ciudadano, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días naturales posteriores a ser comunicada la ausencia. Artículo 40. … Los Comisionados tampoco podrán estar al servicio de organismos, empresas, instituciones privadas o particulares, ocupar cargos de elección popular o directivos en ningún partido político; ni desempeñar cargo alguno en la federación, estados, municipios o la Ciudad de México, mientras dure su encargo. Artículo 41. Para ser Comisionada o Comisionado Ciudadano se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. a la IX. … Artículo 42. Los Comisionados podrán ser removidos durante el periodo para el cual fueron designados, solamente en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y serán sujetos de juicio político. Las causas graves de remoción son las siguientes: I. a la VII. … VIII. Ser sentenciado por la comisión de delito que merezca pena privativa de libertad. Artículo 45. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la estructura que autorice el Pleno a propuesta de su presidente, y con los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran, con las categorías que prevea el Reglamento Interior y Acuerdos que al respecto emita el Pleno, y conforme a la disponibilidad presupuestal. Artículo 50. El Comisionado Presidente, turnará al Jefe de Gobierno el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto previamente aprobado por el Pleno con la debida anticipación para su presentación de forma consolidada en el Proyecto de Presupuesto de la Ciudad de México que se entregue al Poder Legislativo de la Ciudad de México. … El proyecto de presupuesto de egresos del Instituto no podrá ser modificado por el Jefe de Gobierno. Artículo 53. El Instituto en el ámbito de su competencia, además de las señaladas en las disposiciones aplicables, tendrá las siguientes atribuciones: I. a la XXXV. … XXXVI. Aprobar el informe anual que presentará el Comisionado Presidente al Poder Legislativo de la Ciudad de México; XXXVII. a la LXIV. … Sección Cuarta De las Facultades del Pleno, del Presidente y de los Comisionados. Artículo 62. El Pleno, integrado por seis Comisionados y su Presidente todos con derecho a voz y voto, es el órgano superior de dirección del Instituto. Tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México, y de los sujetos obligados por disposición de la Ley General, esta Ley y demás normatividad aplicable. Asimismo, está facultado para velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto. Artículo 63. El Pleno actuará de manera colegiada. Sus resoluciones serán obligatorias para todos los Comisionados, aunque estuviesen ausentes o sean disidentes al momento de tomarlas. Las versiones estenográficas de todas las resoluciones que tome el Pleno son públicas. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Comisionado te resolverá con voto de calidad. Los Expedientes y las actas resolutivas se considerarán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter. Artículo 64. El Pleno celebrará sesiones públicas ordinarias por lo menos semanalmente, sin perjuicio de celebrar en cualquier tiempo, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la eficaz marcha del Instituto, para lo cual, el Comisionado presidente o al menos tres de los Comisionados emitirán la convocatoria correspondiente, asegurándose que todos los Comisionados sean debidamente notificados de la misma, y harán explícitas las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de asistir a la misma. Artículo 65. Las sesiones del Pleno se sujetarán a las reglas mínimas siguientes: I. … II. Serán válidas cuando se integre el quórum con la mayoría de los Comisionados; III. … IV. Serán presididas por el Comisionado Presidente o quien legalmente deba suplirlo, quien dirigirá los debates, declarará cerrada la discusión cuando así lo estime y, finalmente, someterá a votación los asuntos correspondientes; V. Las votaciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Comisionado te o quien legalmente deba suplirlo, tendrá voto de calidad; VI. Los Comisionados no podrán abstenerse en las votaciones ni excusarse de votar los asuntos sometidos a consideración del Pleno en la sesión, salvo que se actualice alguno de los impedimentos previstos en la presente Ley, para lo cual, el Pleno calificará la existencia de los impedimentos, en términos del presente capítulo; VII. Los Comisionados deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada en caso de ausencia; VIII. Los Comisionados que prevean su ausencia justificada, deberán emitir su voto razonado por escrito, con al menos veinticuatro horas de anticipación; IX. Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de los Comisionados; X. a la XI. … Artículo 66. Para el auxilio en el desarrollo de las sesiones, el Pleno nombrará a un Secretario Técnico a propuesta del Comisionado Presidente, mismo que tendrá las atribuciones que el Reglamento Interior le señale. Artículo 67. El Pleno tendrá las facultades siguientes: I. … II. En materia regulatoria: a) Aprobar las iniciativas de leyes o decretos en la materia, para después presentarlas al Poder Legislativo de la Ciudad de México, por conducto de su Comisionado presidente; b) … c) … III. a la VIII. … Artículo 68. En el Reglamento Interior se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades del Instituto, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del Comisionado Presidente, según se trate. Artículo 70. El Comisionado Presidente presidirá el Instituto y el Pleno. En caso de ausencia temporal o definitiva, le suplirá el Comisionado de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, quien temporalmente acuerde el Pleno por mayoría simple de votos, en tanto sea nombrado el nuevo te por el Poder Legislativo de la Ciudad de México. El nuevo presidente tomará posesión inmediatamente después de su nombramiento y rendirá protesta de su cargo ante el Pleno del Poder Legislativo de la Ciudad de México que lo designó. Artículo 71. El Comisionado presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Representar legalmente al Instituto con facultades generales y especiales para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; incluso las que requieran clausula especial conforme a la ley aplicable. El Comisionado presidente representará al Instituto en el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y en su caso, nombrará de entre los Comisionados Ciudadanos quien lo represente, informando de todo momento al Pleno por sus actividades. II. y III. … IV. Convocar a sesiones al Pleno y conducir las mismas con el auxilio del Secretario Técnico del Pleno, en los términos del Reglamento Interior; V. a la VII. … VIII. Proponer anualmente al Pleno, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación y remitirlo, una vez aprobado, al Jefe de Gobierno para que se incluya en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México; IX. a la XVIII. … Artículo 72. Los Comisionados desempeñan una función pública que se sujetará a los principios de autonomía, independencia, legalidad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, objetividad, probidad y honestidad. Artículo 73. Corresponde a los Comisionados: I. a la XI. … XII. De forma directa o por medio del Secretario Técnico, solicitar información a la unidad que corresponda, sobre el estado que guarda el trámite de cualquier asunto; XIII. a la XVI. … XVII. Coadyuvar con el Comisionado presidente en la integración del presupuesto de egresos y los diversos programas e informes del Instituto; y XVIII. … Artículo 74. Se considerará como ausencia definitiva de un Comisionado, la inasistencia consecutiva y sin causa justificada, a cinco sesiones. En caso de ausencia definitiva de uno o más de los Comisionados, el Comisionado te hará del conocimiento de la Asamblea Legislativa por medio de la Comisión dicha situación, para que ésta inicie en un plazo no mayor a 15 días el procedimiento de designación del Comisionado ausente. Las ausencias temporales de los Comisionados, serán reguladas en el Reglamento Interior. Sección Quinta De los Impedimentos, Excusas y Renuncia de los Comisionados Artículo 75. Los Comisionados estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos de su competencia, cuando exista conflicto de interés o situaciones que le impidan resolverlos con plena objetividad, profesionalismo e imparcialidad. Los Comisionados que se encuentren en este supuesto, harán de conocimiento del Pleno dicha situación, para que éste determine lo procedente en términos de ley. Para efectos de lo anterior, los Comisionados estarán impedidos para conocer de un asunto en el que tengan interés directo o indirecto. Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando un Comisionado: I. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en línea colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes en los asuntos o sus representantes; II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo; III. Él, su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados o sus representantes, si aquéllos han aceptado la herencia, el legado o la donación; IV. Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate o haya gestionado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante el Instituto las enumeradas en este artículo. Artículo 76. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación de los Comisionados por la expresión de una opinión técnica o académica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por el Instituto o por haber emitido un voto particular. Artículo 77. Los Comisionados deberán presentar al Pleno las razones fundadas y motivadas por las cuales deban excusarse de conocer los asuntos en que se actualice alguno de los impedimentos señalados en este Capítulo, en cuanto tengan conocimiento del mismo. El Pleno calificará la excusa por mayoría de votos de sus miembros presentes, sin necesidad de dar intervención a los sujetos obligados con interés en el asunto. Artículo 78. Para plantear la excusa, los Comisionados deberán entregar al Pleno por escrito, la solicitud para no participar ya sea en el trámite, o discusión y decisión del asunto de que se trate, fundando y motivando las razones que le imposibilitan para hacerlo. El Pleno decidirá por mayoría de votos sobre la aceptación de la excusa, o en su caso, su rechazo. De presentarse éste último, el Comisionado que se excusó deberá participar del conocimiento, análisis, discusión y resolución del caso. … Artículo 79. Las partes en un asunto en resolución del Instituto, podrán recusar con causa fundada y motivada a un Comisionado, conforme lo señale el Reglamento Interior. … Artículo 80. En caso de que un Comisionado renuncie a su encargo, deberá presentar por escrito su renuncia dirigida al presidente de la Comisión de Gobierno del Poder Legislativo de la Ciudad de México, con copia a la Comisión y al Pleno del Instituto, estableciendo la fecha específica en que se hace vigente la misma, para que el Poder Legislativo de la Ciudad de México esté en posibilidad de iniciar el procedimiento establecido en esta Ley, para el nombramiento del Comisionado que cubra la vacante. Artículo 81. Los Comisionados pueden solicitar licencia sin goce de sueldo hasta por un periodo de seis meses consecutivos. La solicitud deberá ser dirigida al Pleno del Instituto y éste resolverá su procedencia. … Artículo 84. Para ser titular del Órgano Interno de Control se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido condenado por delito doloso, cualquiera que haya sido la pena y gozar de buena reputación; III. … IV. … V. No ser Cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil de cualquiera de los Diputados integrantes del Poder Legislativo de la Ciudad de México, de los Comisionados, ni tener relaciones de negocios con alguno de ellos, ni ser socio o accionista de sociedades en las que alguno de los Diputados o los Comisionados forme o haya formado parte; VI. y VII. … VIII. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, desempeñado cargo de elección popular, dirigente, miembro de órgano rector o alto ejecutivo de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los tres años anteriores a la propia designación. Artículo 86. Todas las personas servidoras públicas que integran la planta del Instituto, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que éste desempeña. La relación laboral se entiende establecida entre el Instituto a través del Comisionado presidente y los trabajadores del Instituto, para todos los efectos legales. … Sección Novena Del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México Artículo 241. La información reservada o confidencial que, en su caso, sea consultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificación de dicha información y continuara bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Artículo 243. Interpuesto el recurso de revisión, el Comisionado presidente del Instituto, lo turnará a los Comisionados Ponentes, quienes resolverán conforme a lo siguiente: I. a la VI. … … …

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