VALENTINA VALIA BATRES GUADARRAMA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI BIS AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO 68. … I. a la VI. … VI. Bis. Para fomentar la salud sexual y el bienestar de las mujeres, la operación de programas de información, prevención y atención para que quienes cursen alguno de los ciclos del climaterio, tales como: la perimenopausia, menopausia y postmenopausia; VII. a la XII. …
Dice: ARTÍCULO 68. Los servicios de salud sexual y salud reproductiva comprenden: I. La promoción de programas educativos en materia de servicios de salud sexual, salud reproductiva y de planificación familiar, con base en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades competentes; II. La atención y vigilancia de los y las aceptantes y usuarias de servicios de planificación familiar; III. La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de reproducción humana y planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado, así como la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades competentes y en los términos que las disposiciones normativas lo establezcan; IV. El apoyo y fomento de la investigación y difusión en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; V. El establecimiento y realización de mecanismos idóneos para la adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de atención sexual, reproductiva y de planificación familiar; VI. La aplicación de programas preventivos en materia de salud sexual y salud reproductiva, incluyendo la aplicación de vacunas contra enfermedades de transmisión sexual; Sin correlativo. VII. El fomento de la paternidad y la maternidad responsable; VIII. La prevención de embarazos en adolescentes; IX. La prevención de embarazos no planeados y no deseados; X. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría, de condones, a la población demandante, particularmente en los grupos de riesgo; XI. La realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de salud sexual y salud reproductiva, y XII. La prevención y atención médica integral de las infecciones de transmisión sexual y el VIH-SIDA