
TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL
Propuesta: LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en la Ciudad de México para Instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen los servicios para garantizar el derecho a la salud mental y tiene por objeto: I. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental la Ciudad de México, con un enfoque de derechos humanos e incorporando la perspectiva de género; II. Establecer estrategias y mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental a lo largo de la vida en instituciones de salud pública en la Ciudad de México, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley; III. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas, planes y servicios de salud mental en la Ciudad de México, a fin de reducir el estigma y mejorar el acceso; IV. Establecer los esquemas de colaboración y coordinación entre los tres niveles de gobierno, así como la participación de instituciones públicas, sociales y privadas; V. Integrar la salud mental en todas las políticas públicas y fortalecer las alianzas multisectoriales; VI. Mejorar la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios comunitarios dirigidos a la salud mental; VII. Fortalecer la integración de la salud mental y el apoyo psicosocial en el contexto de las emergencias; VIII. Establecer la prevención del suicidio como una prioridad de las autoridades y garantizar el acceso de las personas afectadas por comportamientos suicidas a servicios de salud mental; IX. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables. Los residentes, gozarán de los beneficios que otorga la Ley de Salud de la Ciudad de México a quienes carecen de Seguridad Social Laboral. Artículo 2°. ... Para garantizar el derecho a la salud mental, las instituciones públicas, sociales y privadas deberán observar los siguientes principios: I. Protección de los derechos humanos: Reconoce la obligación de las instituciones públicas, sociales o privadas que brinden servicios de salud mental de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de las personas con alguna enfermedad mental. II. Protección del interés superior de las niñas, niños y adolescentes: se refiere a las acciones y medidas que las autoridades de la Ciudad de México deben tomar para garantizar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos. La protección de los derechos de este grupo poblacional corresponde de forma proporcionada al padre, a la madre, al tutor, al representante legal, a la comunidad y al Estado. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Vida en la comunidad: toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad. Progresividad: obligación del Gobierno de generar gradualmente un progreso en la promoción, respeto, protección y garantía del derecho a la salud mental, de tal forma, que siempre esté en constante evolución y bajo ninguna regresividad; No discriminación: garantía de igualdad de derechos, de trato y respeto a la dignidad de todas las personas con independencia de su situación social, económica, cultural, religiosa, política, étnica, sexo, la orientación o identidad sexual, el color de su piel, su edad, su condición ciudadana, su género, apariencia física, características genéticas, idioma, lengua o cualquier otra característica. Interseccionalidad: categoría de análisis que sirve para referir los componentes que confluyen en un mismo caso, multiplicando las desventajas y discriminaciones. Este enfoque permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral, evitando simplificar las conclusiones y, por lo tanto, el abordaje de dicha realidad. Perspectiva de Género: Es método de análisis, social, cultural, antropológico, interseccional, político, científico, y jurídico, que aborda todas las áreas del conocimiento, sobre dinámicas y relaciones de poder socialmente construidas entre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, discriminación, los prejuicios, estereotipos, la injusticia y la jerarquización de las personas, todo ello basado en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en todos los ámbitos. Rectoría en la salud mental: reconoce a las autoridades como garantes y responsables del derecho a la salud mental individual, la salud mental familiar, la salud mental grupal y la salud mental comunitaria. Universalidad: cobertura de los servicios de salud mental que responda a las necesidades de cada una de las personas para hacer efectivo su derecho a la salud mental. X. Modelo social sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: reconoce a la discapacidad como un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad. XI. Confidencialidad: se respetará el derecho que tienen todas las personas a que se trate confidencialmente la información que les concierne como parte de la atención de los servicios de salud mental. XII. Proximidad: se debe asegurar que las acciones de salud mental se desarrollen en un espacio territorial cercano al domicilio del usuario, para que pueda acceder a los módulos de salud mental o distintos espacios donde se prestan los diversos servicios. Artículo 2 Bis. SE DEROGA. Artículo 3°. Toda persona que habite o transite en la Ciudad de México, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquiera otro, tienen derecho a la salud mental. El Gobierno, las dependencias e instituciones públicas, sociales y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho, mediante una política transversal, con respeto a los derechos humanos, enfoque de género y basada en los principios de la presente Ley. Artículo 4°. … I. … II. … III. Recibir apoyo por parte del Gobierno de la Ciudad de México, para el desarrollo de actividades que promuevan la integración y el desarrollo de sus integrantes; IV. … V. … … Artículo 5°. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Adicción: enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación y que se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas que involucran factores biológicos, psicológicos y sociales; II. Acciones para la atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley; III. Atención Integral de la Salud Mental: es el conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental. Comprende las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación integral. IV. Alcaldía: órgano político-administrativo de las demarcaciones territoriales; V. Consejo: Consejo de Salud Mental de la Ciudad de México; VI. Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración social, para lo cual el Gobierno tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley; VII. Diagnóstico psicológico: informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, así como ubicar la evolución y constitución de grupos que alteran la estabilidad social, de tal manera que además, puede ser útil en el diagnóstico diferencial de distintos padecimientos, en la selección de personal y en la orientación vocacional; VIII. Discapacidad: es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; IX. Emoción: reacción psicofisiológica que representa modos de adaptación a ciertos estímulos que son relevantes para el individuo, esto es: un sentimiento que se puede manifestar con cambios físicos, como la expresión de la cara, aumento de la frecuencia cardiaca y otros regulados por el sistema nervioso autónomo, y la salud emocional se refiere al equilibrio entre los sentimientos y sus repercusiones físicas. X. Equipo de atención en salud mental: grupo de profesionales para la atención integral en salud mental, conformado por una persona profesional en psiquiatría, una en psicología, una en enfermería y una en trabajo social; XI. Espacio físico o presencial: en el que interactúan el psicoterapeuta, el paciente y sus familiares, el cual deberá estar equipado y amueblado adecuadamente, sólo en casos excepcionales, se adaptará de acuerdo a las condiciones posibles; XII. Evaluación psicológica: conjunto de exámenes mentales que realiza el psicólogo, para estudiar el comportamiento humano en su interacción recíproca con el ambiente físico y social para describir, clasificar, predecir y explicar su comportamiento e identificar las variables que conforman la estructura intelectual, emocional, conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicológica; XIII. Factores de Riesgo Psicosocial en el Ambiente laboral: Aquellos que pueden provocar trastornos mentales y del comportamiento derivado de la naturaleza de las funciones del puesto y la exposición. a acontecimientos traumáticos severos, tales como: estrés laboral, desgaste emocional en el trabajo, inseguridad contractual, constante exceso en la jornada laboral que afecta la salud física y actos de violencia laboral al trabajador en sus diferentes dimensiones tales como acoso psicológico, económico, sexual y físico; XIV. Familiar: persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental; XV. Fomento de la salud mental: promoción de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con trastorno mental; XVI. Gobierno: Gobierno de la Ciudad de México; XVII. Infraestructura: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea otorgar los servicios a la población los servicios de salud mental; XVIII. Ley: Ley de Salud Mental de la Ciudad de México; XIX. Ley de Salud: Ley de Salud de la Ciudad de México; XX. Paciente bajo custodia: persona con algún trastorno mental que requiere atención médica hospitalaria encontrándose privada de la libertad o sometida a cualquier forma de detención o prisión, el que tenga la calidad de imputado, acusado, presentado, indiciado, probable responsable, procesado o sentenciado; XXI. Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o manejo de trastornos mentales, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida, y XXII. Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud; XXIII. Prevención de riesgos en salud mental: conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida; XXIV. Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno de la Ciudad de México, el Instituto de Asistencia e Integración Social, las Alcaldías y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la población en general; XXV. Programa: el Programa de Salud mental para la Ciudad de México elaborado por la Secretaría. XXVI. Promoción de la Salud Mental: estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud pública, privada y social, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel; XXVII. Psicofarmacoterapia: tratamiento médico psiquiátrico dirigido a determinado trastorno mental, que se apoya en el empleo de medicamentos de diseño específico; XXVIII. Psicoterapia: conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida; XXIX. Red: la Red de Salud mental, integrada por el grupo de instituciones públicas, sociales y privadas, así como de personas físicas o morales dedicadas la atención de la salud mental en la Ciudad de México; XXX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental para la Ciudad de México; XXXI. Rehabilitación: conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario en salud mental, pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social; XXXII. Secretaría: Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XXXIII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación de la Ciudad de México; XXXIV. Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes de la Secretaría; XXXV. Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidades Médicas de Especialidades dependientes de la Secretaria de Salud Federal; XXXVI. Titular de la Secretaría: persona titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; XXXVII. Trastorno Mental: afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno; XXXVIII. Tratamiento: diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental; XXXIX. Tratamiento combinado: sistema terapéutico que integra los aspectos farmacológicos y de reintegración psicosocial sobre el funcionamiento cognitivo, la psicopatología y la calidad de vida de pacientes con diagnóstico de trastorno mental; XL. Zona Metropolitana de la Ciudad de México: conurbación entre las Alcaldías de la Ciudad de México y los Estados y Municipios de México e Hidalgo, entre los cuales existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras, basados en la delimitación que realicen las dependencias gubernamentales. (…) Artículo 7°. El profesional de salud mental estará debidamente acreditado para ejercer sus funciones, para lo cual deberá tener a la vista Cédula Profesional, Título Profesional y en su caso, certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, con la finalidad de que el usuario corrobore que es un especialista en la materia de salud mental. Artículo 8°. … I. Elaborar el Programa de Salud Mental para la Ciudad de México, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley de Salud y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado; II. Implementar de manera formal y sistemática el sistema y los programas en materia de salud mental, con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y con base en los principios establecidos en la presente Ley; III. Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias, alcaldías e instituciones competentes; IV. … V. … VI. … VII. … VIII. Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar las condiciones necesarias para la rehabilitación; IX. Fijar los lineamientos de coordinación para que las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven la participación social; X. … XI. XII. Coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, a efecto de establecer acciones e incentivos para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley; Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del Programa y los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo y a Congreso de la Ciudad de México, y XIII. … XIV. Desarrollar acciones y programas para detectar, atender y prevenir conductas suicidas, así como estrategias para la posvención del suicidio. XV. Suscribir convenios con instituciones de educación pública y privada para la formación y capacitación de personal médico, administrativo y todo servidor público que tenga acercamiento o contacto con personas usuarias para la orientación, detección, tratamiento y rehabilitación en materia de salud mental. (…) Artículo 10°. Todos los prestadores de servicios de salud mental del sector social y privado, participarán y coadyuvarán con las instancias involucradas en el diseño, operación y seguimiento de programas de educación para la salud mental que contemplen la prevención y detección temprana de los trastornos mentales con atención a sus múltiples determinantes mismos que serán dirigidos a la población en general; para tal efecto deberán: I. … a IV. … Artículo 11. Todo prestador de servicios de salud mental de los sectores público, social y privado, en caso de que observe algún tipo de lesión, discriminación, maltrato o cualquier otro signo que presuma la comisión de un delito en la persona usuaria, deberá de dar aviso inmediato al Ministerio Público correspondiente. (…) Artículo 14. Derivado de los trastornos mentales, que presentan los diversos sectores de la sociedad y en virtud de que requieren cada uno de ellos atención especializada, los tipos de atención en salud mental que proporcione la Secretaría buscarán dar prioridad a la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTI, personas migrantes y sujetas de protección internacional, víctimas de violaciones de derechos humanos o de la comisión de delitos, personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena, hombres con afecciones mentales y personas que se encuentran en situación de calle, de emergencia o desastre. Artículo 15. Además de los grupos señalados en el artículo inmediato anterior, la Secretaría deberá considerar otros trastornos, para lo cual deberá revisar anualmente los estudios e investigaciones científicas que realice el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, mismos que serán agrupados e integrados en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 16. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación fomentará y llevará a cabo acciones de coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para que, en los centros escolares de educación básica, medio superior y superior del sector público, se contemple lo siguiente: I. … a V. … VI. Promover la capacitación del personal del sector educativo, para la detección oportuna de niños, niñas y adolescentes tendientes a realizar una conducta suicida. VII. Desarrollar acciones y programas para detectar, atender y prevenir conductas suicidas, así como estrategias para la posvención del suicidio. Artículo 17. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá coordinarse con las instituciones de educación privada, a efecto de que se apliquen las acciones señaladas en el presente Capítulo. CAPÍTULO III De las Acciones para la Atención de la Salud Mental Artículo 18. La promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de salud mental tiene carácter prioritario, será accesible y de calidad y se basará en el conocimiento de las causas de las alteraciones de la conducta. Artículo 19. … I. … II. … III. …. IV. …. V. … VI. Participar en las acciones de atención a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en la Ciudad de México; VII. Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental y prevención del suicidio; así como contribuir en su elaboración y aplicación cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable; VIII. … IX. Identificar los determinantes individuales, sociales y estructurales de la salud mental e intervenir para reducir los riesgos y aumentar la resiliencia. X. Elaborar, difundir e instrumentar intervenciones en los lugares de trabajo para promover la salud mental, para reducir el estigma y la discriminación contra las personas trabajadoras con problemas de salud mental. Artículo 20. Para la prevención de riesgos en materia de salud mental, el Gobierno implementará acciones para: I. … a VI. … VII. Establecer las estrategias para detectar y manejar de manera oportuna las conductas y comportamientos suicidas. (…) CAPÍTULO IV Del Consejo de Salud Mental para la Ciudad de México Artículo 34. El Consejo de Salud Mental para la Ciudad de México, es un órgano consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno y será integrado por las y los titulares de las siguientes instancias de la Ciudad de México: I. … II. … III. Secretaría de Seguridad Ciudadana; IV. Secretaría de Inclusión y Bienestar Social; V. Secretaría de Administración y Finanzas; VI. Secretaría de Mujeres; VII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; VIII. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; IX. Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; X. Instituto de la Juventud; XI. Instituto de las personas con Discapacidad; XII. Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México; XIII. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF-CDMX; y XIV. Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, que se llevarán a cabo de forma trimestral, los cuales podrán nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular. La Secretaría invitará a formar parte del Consejo a un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, de la Organización Panamericana de la Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana, del Instituto Politécnico Nacional, de Instituto Nacional de Psiquiatría, de Instituto Rosario Castellanos, de la Universidad de la Salud y de Organizaciones Civiles que trabajen en el tema. … Serán invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones Salud, Igualdad de Género, Atención al Desarrollo de la Niñez, Asuntos Laborales, Trabajo y Previsión Social, Derechos Humanos, Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, Educación, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Ciudad de México. … … Artículo 35. Las y los titulares de los órganos político administrativos dispondrán de las medidas administrativas para la integración de un Consejo de la Alcaldía en materia de Salud Mental conforme a las disposiciones referidas al Consejo. (…) Artículo 37. El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. … a VIII. …. IX. Revisar el avance de cumplimiento, así como emitir opiniones y recomendaciones relacionadas con el Programa; X. Promover la celebración de convenios que permitan el cumplimiento de los objetivos y contenido de la presente Ley; XI. Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación en materia de salud mental, a efecto de presentar ante las instancias competentes, observaciones y propuestas en la materia; y XII. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables Para el debido cumplimiento de lo anterior, el Consejo deberá sesionar por lo menos cuatro veces al año. CAPÍTULO IV BIS Del Sistema de Salud Mental Artículo 37 BIS. El Sistema de Salud Mental está constituido por el conjunto de instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren, coordinen, implementen y presten los servicios de salud mental. Tiene como finalidad conformar la articulación y coordinación de los diversos programas y acciones, para garantizar el acceso al derecho a la salud mental en la Ciudad de México, con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y con base en los principios de la presente Ley. El Sistema de Salud Mental será conducido, coordinado y supervisado por la Secretaría, con concurrencia participativa y responsabilidad de las instituciones públicas, sociales y privadas, así como por el Consejo y las autoridades que lo integran en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 37 BIS 1. El Sistema de Salud Mental tendrá los siguientes instrumentos rectores: I. El Programa; II. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud; y III. La Red. CAPITULO IV BIS 1 Del Programa de Salud Mental de la Ciudad de México Artículo 37 BIS 2. El Programa, describe el conjunto de actividades y estrategias, para instituciones públicas, sociales y privadas, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado que planifiquen, administren, coordinen y en su caso coadyuven en la prestación de servicios de salud mental en la Ciudad de México. Artículo 37 BIS 3. El objetivo del Programa, consiste en establecer y sistematizar las actividades, para la atención en salud mental de manera multidisciplinaria, integral y continua, mediante acciones de promoción, prevención de riesgos, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, garantizando un trato digno, fomentando la reintegración social y reduciendo la estigmatización y discriminación. Artículo 37 BIS 4. Para cumplir con el objetivo del Programa, es necesario implementar de manera permanente, las siguientes acciones: I. Actualizar las disposiciones jurídicas para la atención en salud mental; II. Combatir el estigma y la discriminación en torno a los trastornos mentales; III. Integrar programas de promoción y prevención, de acuerdo con grupos de edad y grupos de riesgo; IV. Establecer un sistema de indicadores estratégicos y de gestión que contribuya al seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa; V. Implementar y en su caso, homologar las guías clínicas para atención y las guías para la organización y operación de los servicios ambulatorios y hospitalarios, que presten atención en salud mental; VI. Incorporar los módulos de salud mental en las unidades de atención ambulatoria, hospitales generales y de alta especialidad; VII. Regular la integración de la Red, a través de la coordinación operativa interinstitucional, para el mejor aprovechamiento de la infraestructura y recursos; VIII. Establecer lineamientos para asegurar la disposición y uso racional de los medicamentos psiquiátricos; IX. Instrumentar proyectos de rehabilitación psicosocial; X. Implementar un sistema de gestión de procesos, para optimizar la utilización de los recursos y mejorar la calidad de la atención en salud mental; XI. Fomentar la integración y funcionamiento de los comités hospitalarios; XII. Impulsar y difundir las buenas prácticas clínicas en salud mental y psiquiátrica; XIII. Promover la certificación y recertificación de los profesionales en salud mental y psiquiátrica; XIV. Asegurar el consentimiento por escrito para la aplicación de los protocolos de atención y vinculación de la familia a los mismos; XV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración con los sectores cultural y comunitario a través de la suscripción de instrumentos jurídicos conducentes; XVI. Fomentar la participación de los recursos comunitarios y de las organizaciones no gubernamentales en la atención a la salud mental y en acciones de apoyo a los usuarios diagnosticados como enfermos mentales; XVII. Fomentar la formación de recursos humanos en investigación de salud mental y psiquiátrica; XVIII. Apoyar a la profesionalización de los recursos humanos dedicados a la atención de la salud mental; XIX. Promoción para la inversión en el desarrollo de infraestructura para la atención ambulatoria y hospitalaria de los trastornos mentales; XX. Celebrar convenios de colaboración con Organizaciones no gubernamentales, para la implementación de programas comunitarios que faciliten la reintegración social de los usuarios, y XXI. Apoyar a organizaciones de los sectores social y privado, para favorecer el mejor desempeño de sus funciones. Para el cumplimiento de las acciones citadas con antelación, la Secretaría trabajará en coadyuvancia con la Secretaría de Salud Federal y las Dependencias, órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO V Del Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental Artículo 38. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, funcionará como un centro de información técnico, permanente y estratégico de consulta cuyo objetivo principal será el llevar a cabo estudios científicos en materia de salud mental, dirigido hacia la población de la Ciudad de México y la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, en materia de salud mental y actuará en coadyuvancia con el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud y demás ordenamiento aplicables. … Artículo 39. … I. Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación sobre los trastornos mentales en la Ciudad de México y en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, con la finalidad de fortalecer las acciones para la atención de la salud mental; II. …. III. Proponer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno Federal, instituciones públicas, sociales y privadas, así como las pertenecientes a la Zona Metropolitana de la Ciudad de México; IV. Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, órganos centrales y desconcentrados de la Administración Pública Federal, de la Ciudad de México y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le requieran; V. … VI. Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a La Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás legislación aplicable, y VII. … CAPÍTULO V BIS De la Red de Salud Mental Artículo 39 BIS. La Red de Salud Mental, tiene por objeto, conjuntar los esfuerzos y actividades de las instituciones públicas, sociales y privadas, así como de personas físicas o morales, que planifiquen, administren, coordinen y en su caso coadyuven en la prestación de servicios de salud mental en la Ciudad de México, para otorgar atención oportuna y adecuada a los usuarios afectados por trastornos mentales, a través de un modelo de atención, para la prevención de riesgos, promoción, evaluación, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Artículo 39 BIS 1. Con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo de la Red, es necesario el intercambio de información, la definición dinámica de las áreas de competencia, la realización de actividades conjuntas de los sectores social y privado, así como la referencia de pacientes a la instancia correspondiente, entre las Dependencias, órganos Desconcentrados, organismos Descentralizados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, mediante acciones que faciliten el acceso a los servicios. Artículo 39 BIS 2. La Red, debe asegurar que las acciones de salud mental se desarrollen en un espacio territorial cercano al domicilio del usuario, para que pueda acceder a los módulos de salud mental, los cuales deberán estar articulados entre sí y en coordinación con la Red. Artículo 39 BIS 3. La Red, debe implementar un modelo de atención comunitaria permanente, de acuerdo a los recursos asistenciales disponibles, con apoyo del sector social y privado, para abordar en forma coordinada los problemas de salud mental de los usuarios, en un área geográfica determinada, a través de campañas de alto impacto dirigidas a los distintos sectores de la población. Artículo 39 BIS 4. Para la adecuada regulación y retroalimentación de la Red, deberá implementarse un sistema integrado por el registro de acciones y actividades, de referencia y contrarreferencia; con la finalidad de mantener actualizada la información del funcionamiento de esta Red y corregir las deficiencias, lo anterior para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley. Artículo 39 BIS 5. Los requisitos para la incorporación de los sectores público, social y privado a la Red, así como sus atribuciones y funciones, se establecerán en los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. CAPÍTULO VI Recursos Humanos para la atención en salud mental Artículo 40. Todo prestador de servicios de salud mental público, social y privado, debe actuar con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y observando los principios de la presente Ley en la atención que brinde a las personas usuarias, observando los principios de equidad e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la reinserción social de la persona con algún trastorno mental, favoreciendo la continuidad del tratamiento, a través de la aplicación de acciones que para tal efecto se diseñen. (…) Artículo 52. Las instituciones sociales y privadas de internación de personas con trastornos mentales, se considerarán dentro de los establecimientos señalados en las Normas Oficiales en la materia, debiendo cumplir con los requisitos señalados en la Ley de Salud y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. (…) Artículo 66. El Congreso de la Ciudad de México destinará en el Presupuesto de Egresos del año que corresponda, la inversión del ocho por ciento del total del asignado a la Secretaría para ser invertido en planear, organizar, operar, supervisar y evaluar el Sistema de Salud Mental y la prestación de los servicios en materia de salud mental. Artículo 67. La Secretaría deberá considerar en la erogación del recurso asignado, medidas a mediano y largo plazo para la creación de Módulos y Centros de Atención en Salud Mental y Adicciones a efecto de cubrir la totalidad de las personas que habitan en la Ciudad de México. (…) CAPÍTULO X De las Sanciones y del Recurso de Inconformidad Artículo 69. … I. II. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, y La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México. … Artículo 70. La Contraloría General es competente para conocer las acciones u omisiones que cometan los servidores públicos que deriven en incumplimiento del presente ordenamiento, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Artículo 71. La Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México, conocerá de las contravenciones a las disposiciones señaladas en el Capítulo VI de la presente Ley, sólo para el caso de los establecimientos. Artículo 72. Se podrán interponer recursos de inconformidad a los que hace referencia la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones legales. (…) TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad de México tendrá un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para actualizar el Reglamento de la Ley de Salud Mental de la Ciudad de México. CUARTO. La Secretaría deberá expedir el Programa a que se refiere la presente Ley en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor. QUINTO. El Consejo deberá ser instalado 30 días después de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. El Consejo expedirá su reglamento interno en un periodo de 60 días después de ser instalado. SÉPTIMO. El Gobierno de la Ciudad de México, deberá asignar establecer en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2025, los recursos presupuestales a que se refiere el artículo 66 del presente Decreto. OCTAVO. El Congreso de la Ciudad de México deberá realizar las gestiones necesarias para asignar el monto a que hace referencia el artículo 66 para planear, organizar, operar, supervisar y evaluar el Sistema de Salud Mental y la prestación de los servicios en materia de salud mental. NOVENO. La Secretaría contará con un plazo de 90 días después de la entrada en vigor del presente Decreto, para instalar del Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental.
Dice: LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general, aplicable en el Distrito Federal para Instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren y coordinen los servicios de salud mental y tiene por objeto: I. Regular las bases y modalidades, para garantizar el acceso a los servicios de salud mental del Distrito Federal, con un enfoque de derechos humanos e incorporando la perspectiva de género; II. Establecer los mecanismos adecuados para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y fomento de la salud mental en instituciones de salud pública del Distrito Federal, así como para personas físicas o morales de los sectores social y privado, que coadyuven en la prestación de servicios en los términos y modalidades establecidas en la presente Ley; III. Definir los mecanismos y lineamientos para promover la participación de la población, en el desarrollo de los programas de salud mental del Distrito Federal, y IV. Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Los residentes, gozarán de los beneficios que otorga la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las personas residentes en el Distrito Federal que carecen de Seguridad Social Laboral. Artículo 2°. La salud mental, se define como el bienestar psíquico que experimenta de manera consciente una persona como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, que le permiten el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación, de manera que pueda contribuir a su comunidad. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 2 Bis. Emoción es una reacción psicofisiológica que representa modos de adaptación a ciertos estímulos que son relevantes para el individuo, esto es: un sentimiento que se puede manifestar con cambios físicos, como la expresión de la cara, aumento de la frecuencia cardiaca y otros regulados por el sistema nervioso autónomo, y la salud emocional se refiere al equilibrio entre los sentimientos y sus repercusiones físicas. Artículo 3°. Toda persona que habite o transite en el Distrito Federal, independientemente de su edad, género, condición social, condiciones de salud, religión, identidad étnica, orientación sexual o cualquiera otro, tienen derecho a la salud mental. El Gobierno, las dependencias e instituciones públicas, sociales y privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de garantizar el cumplimiento de este derecho, mediante una política transversal, con respeto a los derechos humanos y con un enfoque de género. Artículo 4°. El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con trastornos mentales, para ello deberá: I. Proporcionar apoyo, cuidados, educación, protección a la salud, alimentación suficiente y adecuada; II. Respetar los principios de autonomía individual, independencia, igualdad, no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus derechos; III. Recibir apoyo por parte del Gobierno del Distrito Federal, para el desarrollo de actividades que promuevan la integración y el desarrollo de sus integrantes; IV. Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas, y V. Participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental. Corresponde a la Secretaría, proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad. Artículo 5°. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Acciones para la atención de la salud mental: estrategias necesarias para proporcionar a la persona usuaria una atención integral en salud mental, a través de la promoción, prevención de riesgos, la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en los términos previstos en la presente Ley; II. Consejo: Consejo de Salud Mental del Distrito Federal; III. Delegación: órgano político-administrativo de las demarcaciones territoriales; IV. Derecho a la salud mental: derecho de toda persona al bienestar psíquico, identidad, dignidad, respeto y un tratamiento integral con el propósito de una óptima integración social, para lo cual el Gobierno tiene la obligación de planear, organizar, operar y supervisar el funcionamiento de los servicios a los que se refiere la presente Ley; V. Diagnóstico psicológico: informe que resulta del análisis e interpretación de los datos obtenidos en las distintas medidas de evaluación que se aplican a una persona o grupo, con el objetivo de detectar los síntomas que interfieren en su adaptación o que podrían desencadenar algún tipo de alteración, detectar disfunciones mentales, conocer el perfil de habilidades, aptitudes o personalidad, así como ubicar la evolución y constitución de grupos que alteran la estabilidad social, de tal manera que además, puede ser útil en el diagnóstico diferencial de distintos padecimientos, en la selección de personal y en la orientación vocacional; VI. Equipo de atención en salud mental: grupo de profesionales para la atención integral en salud mental, conformado por una persona profesional en psiquiatría, una en psicología, una en enfermería y una en trabajo social; VII. Espacio físico o presencial: en el que interactúan el psicoterapeuta, el paciente y sus familiares, el cual deberá estar equipado y amueblado adecuadamente, sólo en casos excepcionales, se adaptará de acuerdo a las condiciones posibles; VIII. Evaluación psicológica: conjunto de exámenes mentales que realiza el psicólogo, para estudiar el comportamiento humano en su interacción recíproca con el ambiente físico y social para describir, clasificar, predecir y explicar su comportamiento e identificar las variables que conforman la estructura intelectual, emocional, conductual, perceptual, sensorial, familiar, psicoeducativa y neuropsicológica; IX. Familiar: persona con parentesco por consanguinidad, afinidad o civil con la persona usuaria de los servicios de salud mental; X. Fomento de la salud mental: promoción de acciones encaminadas a mejorar la salud mental y a eliminar el estigma y la discriminación de las personas con trastorno mental; XI. Gobierno: Gobierno del Distrito Federal; XII. Infraestructura: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea otorgar los servicios a la población los servicios de salud mental; XIII. Ley: Ley de Salud Mental del Distrito Federal; XIV. Ley de Salud: Ley de Salud del Distrito Federal; XV. Paciente bajo custodia: persona con algún trastorno mental que requiere atención médica hospitalaria encontrándose privada de la libertad o sometida a cualquier forma de detención o prisión, el que tenga la calidad de imputado, acusado, presentado, indiciado, probable responsable, procesado o sentenciado; XVI. Persona usuaria: toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de salud mental, de prevención o manejo de trastornos mentales, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida, y Personal de salud: profesionales, especialistas, técnicos, auxiliares y demás trabajadores que laboran en la prestación de los servicios de salud; XVIII. Prevención de riesgos en salud mental: conjunto de acciones contenidas en los planes, programas, campañas y proyectos gubernamentales, nacionales e internacionales, con la finalidad de informar y educar a la población en relación a cualquier aspecto vinculado a la salud mental, e intervenir en las comunidades para evitar situaciones de riesgo y dar a conocer procedimientos con el propósito principal de preservar la calidad de vida; Primer nivel de atención: atención otorgada por los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Gobierno del Distrito Federal, el Instituto de Asistencia e Integración Social, las Delegaciones y cualquier otra institución de Gobierno, que preste algún servicio de salud a la población en general; XX. Promoción de la Salud Mental: estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud pública, privada y social, encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva, priorizando la atención en primer nivel; XXI. Psicofarmacoterapia: tratamiento médico psiquiátrico dirigido a determinado trastorno mental, que se apoya en el empleo de medicamentos de diseño específico; XXII. Psicoterapia: conjunto de métodos y recursos utilizados para el tratamiento psicológico de las personas, mediante los cuales interacciona la persona usuaria y el psicólogo con el propósito de promover la adaptación al entorno, la salud física o psíquica, la integridad de la identidad psicológica, el bienestar de las personas y el mejoramiento de su calidad de vida; XXIII. Red: grupo de psicólogos para la atención de la salud mental en el Distrito Federal; XXIV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Salud Mental para el Distrito Federal; XXV. Rehabilitación: conjunto de procedimientos dirigidos a las personas usuarias de los servicios de salud mental, los cuales se ocupan de la evolución del padecimiento y de aquellos factores como la calidad de las relaciones interpersonales y el desempeño en la vida cotidiana. Su objetivo es mejorar la calidad de vida, para que el usuario en salud mental, pueda actuar en comunidad tan activamente como sea posible y de manera independiente en su entorno social; XXVI. Secretaría: Secretaría de Salud del Distrito Federal; XXVII. Secretaría de Educación: Secretaría de Educación del Distrito Federal; XXVIII. Segundo nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las unidades médicas dependientes de la Secretaría; XXIX. Tercer nivel de atención: atención hospitalaria y ambulatoria otorgada por las Unidades Médicas de Especialidades dependientes de la Secretaria de Salud Federal; XXX. Titular de la Secretaría: persona titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal; XXXI. Trastorno Mental: afectación de la salud mental de una persona debido a la presencia de un comportamiento derivado de un grupo de síntomas identificables en la práctica clínica que en la mayoría de los casos se acompaña de malestar e interfieren en la actividad cotidiana del individuo y su entorno; XXXII. Tratamiento: diseño, planeación, instrumentación y conducción de estrategias médicas, farmacológicas y psicológicas encaminadas a restaurar, mejorar o mantener la calidad de vida de la persona que presenta algún trastorno mental; XXXIII. Tratamiento combinado: sistema terapéutico que integra los aspectos farmacológicos y de reintegración psicosocial sobre el funcionamiento cognitivo, la psicopatología y la calidad de vida de pacientes con diagnóstico de trastorno mental; XXXIV. Zona Metropolitana del Valle de México: conurbación entre las Delegaciones del Distrito Federal y los Estados y Municipios de México e Hidalgo, entre los cuales existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras, basados en la delimitación que realicen las dependencias gubernamentales. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 7°. El profesional de salud mental tiene la obligación de estar debidamente acreditado para ejercer sus funciones, lo que incluye al menos, tener a la vista Cédula Profesional, Título Profesional y en su caso, certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes, con la finalidad de que el usuario corrobore que es un especialista en la materia de salud mental. Artículo 8°. Corresponden a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones: I. Elaborar el Programa de Salud Mental para el Distrito Federal, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, en la Ley de Salud y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado; II. Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género; Artículo 8°. … III. Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión masiva campañas educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, los estigmas imperantes en la población, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención, y modos de atención, en coordinación con las dependencias e instituciones competentes; IV. Integrar la Red, así como, coordinar y supervisar las acciones para la salud mental; V. Instalar, administrar y operar los Módulos de Atención en Salud Mental; VI. Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental; VII. Instalar, administrar y operar la línea telefónica de Salud Mental y la página electrónica para brindar orientación y canalización, en su caso; VIII. Llevar a cabo reuniones periódicas con los demás organismos centralizados, descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, a efecto de suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para generar las condiciones necesarias para la rehabilitación; IX. Fijar los lineamientos de coordinación para que las Delegaciones, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental, e incentiven la participación social; X. Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado, con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la prevención, diagnóstico oportuno, tratamiento y rehabilitación en prestación de los servicios de salud mental; XI. Coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, a efecto de establecer acciones para que las personas con trastornos mentales, puedan ser incluidos como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley XII. Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del Programa de Salud Mental para el Distrito Federal y los diversos programas generados, el cual deberán remitir al Consejo y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y XIII. Las demás acciones que contribuyan a la promoción fomento de la salud mental de la población. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 10°. Todos los prestadores de servicios de salud mental del sector social y privado, participarán y coadyuvarán con las instancias involucradas en el diseño, operación y seguimiento de programas de educación para la salud mental que contemplen la prevención y detección temprana de los trastornos mentales mismos que serán dirigidos a la población en general; para tal efecto deberán: I. Asistir a las convocatorias que realice la Secretaría; II. Coordinarse con la Secretaría para fomentar la suscripción de convenios o acuerdos para beneficio de la sociedad; III. Participar en la difusión y publicación en los diversos medios de comunicación sobre la importancia de la detección temprana de los trastornos mentales y las alternativas para su atención en los sectores público, social y privado, y IV. Llevar a cabo cursos de capacitación para la población en general a efecto de crear condiciones para la detección oportuna de los trastornos mentales, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría. Artículo 11. Todo prestador de servicios de salud mental de los sectores público, social y privado, en caso de que observe algún tipo de lesión, discriminación, maltrato o cualquier otro signo que presuma la comisión de un delito en la persona que tenga algún trastorno mental, deberá de dar aviso inmediato al Ministerio Público correspondiente. Artículo 14. Derivado de los trastornos mentales, que presentan los diversos sectores de la sociedad y en virtud de que requieren cada uno de ellos atención especializada, los tipos de atención en salud mental que proporcione la Secretaría buscarán dar prioridad a la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, adultos mayores, hombres con afecciones mentales y personas que se encuentran en situación de calle, de emergencia o desastre. Artículo 15. Además de los grupos señalados en el artículo inmediato anterior, la Secretaría podrá considerar otros trastornos, tomando en todo momento los estudios e investigaciones científicas que realice el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, mismos que serán agrupados e integrados en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 16. La Secretaría de Educación, fomentará y llevará a cabo acciones de coordinación con la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, para que, en los centros escolares de educación inicial y básica hasta el nivel primario del sector público, se contemple lo siguiente: I. … a V. … SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Artículo 17. La Secretaría de Educación, deberá coordinarse con las instituciones de educación privada, a efecto de que se apliquen las acciones señaladas en el presente Capítulo. CAPÍTULO III De las Acciones para la Atención de la Salud Mental Artículo 18. La promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, seguimiento y fomento en materia de salud mental tiene carácter prioritario y se basará en el conocimiento de las causas de las alteraciones de la conducta. Artículo 19. Para la promoción de la salud mental, el Gobierno deberá: I. Dar a conocer las acciones que procuran una vida saludable a través de actividades educativas, recreativas y cívicas; II. Motivar a la comunidad a la realización de acciones y proyectos que benefician a la salud; III. Apoyar y asesorar a Grupos de Autoayuda; IV. Fortalecer las acciones comunitarias que aseguren los factores de protección; V. Diseñar y llevar a cabo campañas que reduzcan los factores de riesgo, y colaborar en el desarrollo de las mismas, cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable; VI. Participar en las acciones de atención a personas afectadas en situación de emergencia o desastre en el Distrito Federal; VII. Elaborar, difundir y llevar a cabo los programas de salud mental; así como contribuir en su elaboración y aplicación cuando sea requerido por otras instancias de gobierno o instituciones, de acuerdo con la normatividad aplicable, y VIII. Instrumentar acciones de participación en redes sociales de Internet y en medios masivos de comunicación con la finalidad de proporcionar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos, enfocada a la detección, la atención y la prevención de algún tipo de trastorno mental que induzca al suicidio. IX. SIN CORRELATIVO X. SIN CORRELATIVO Artículo 20. Para la prevención de riesgos en materia de salud mental, el Gobierno implementará acciones para: I. … a VI. … SIN CORRELATIVO CAPÍTULO IV Del Consejo de Salud Mental para el Distrito Federal Artículo 34. El Consejo de Salud Mental para el Distrito Federal, es un órgano consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos que en materia de salud mental aplique el Gobierno y será integrado por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal: I. Jefatura de Gobierno, quien lo Presidirá; II. Secretaría de Salud, que asumirá la vicepresidencia; III. Secretaría de Seguridad Pública; IV. Secretaría de Desarrollo Social, y V. Secretaría de Finanzas. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los cuales podrán nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular. La Secretaría invitará a formar parte del Consejo a un representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, de la Organización Panamericana de la Salud, de la Universidad Nacional Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, y de Organizaciones Civiles que trabajen en el tema. Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Serán invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones Salud y Asistencia Social, de Atención a Grupos Vulnerables y de Desarrollo Metropolitano de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. A las sesiones podrán asistir personas expertas invitadas en materia de salud de los sectores público, social y privado que el pleno del Consejo considere para emitir opiniones, aportar información, o apoyar acciones sobre el tema que se defina. El Reglamento determinará los lineamientos de operación del Consejo. Artículo 35. Las y los titulares de los órganos político administrativos dispondrán de las medidas administrativas para la integración de un Consejo Delegacional de Salud Mental conforme a las disposiciones referidas al Consejo. Artículo 37. El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. … a VIII. …. IX. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO CAPÍTULO V Del Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental Artículo 38. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental, funcionará como un centro de información técnico, permanente y estratégico de consulta cuyo objetivo principal será el llevar a cabo estudios científicos en materia de salud mental, dirigido hacia la población del Distrito Federal y la Zona Metropolitana del Valle de México, en materia de salud mental y actuará en coadyuvancia con el Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la Ley de Salud y demás ordenamiento aplicables. Su integración y funcionamiento será determinado en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 39. El Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar y desarrollar los métodos científicos de información e investigación sobre los trastornos mentales en el Distrito Federal y en la Zona Metropolitana del Valle de México, con la finalidad de fortalecer las acciones para la atención de la salud mental; II. Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para servidores públicos y privados para la atención a los usuarios en salud mental; III. Proponer mecanismos de coordinación entre instancias de Gobierno Federal, instituciones públicas, sociales y privadas, así como las pertenecientes a la Zona Metropolitana del Valle de México; IV. Brindar asesoría y proporcionar información al Consejo, órganos centrales y desconcentrados de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y a los organismos sociales, públicos y privados en los temas que le requieran; V. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos que sobre salud mental se realicen; VI. Mantener la confidencialidad y protección de los datos e información de los derechos de las personas con algún trastorno mental, atendiendo en todo momento lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás legislación aplicable, y VII. Las demás que le confiera la presente Ley y el Reglamento. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO CAPÍTULO VI Recursos Humanos para la atención en salud mental Artículo 40. Todo prestador de servicios de salud mental público, social y privado, debe actuar con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género en la atención que brinde a las personas usuarias, observando los principios de equidad e imparcialidad, teniendo como objetivo principal la reinserción social de la persona con algún trastorno mental, favoreciendo la continuidad del tratamiento, a través de la aplicación de acciones que para tal efecto se diseñen. Artículo 52. Las instituciones sociales y privadas de internación de personas con trastornos mentales, se considerarán dentro de los establecimientos señalados en las Normas Oficiales en la materia, en el artículo 103 fracción VII de la Ley de Salud del Distrito Federal, debiendo cumplir con los requisitos señalados en el artículo 107 de dicha Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 66. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, considerará en su Presupuesto de Egresos del año que corresponda, la inversión del cinco por ciento adicional, del total del asignado a la Secretaría, porcentaje que será puesto a disposición del Secretario para ser invertido en planear, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios en materia de salud mental. Artículo 67. La Secretaría deberá considerar en la erogación del recurso asignado, medidas a mediano y largo plazo para la creación de Centros de Atención en Salud Mental a efecto de cubrir la totalidad de las personas que habitan en la Ciudad de México. CAPÍTULO X De las Sanciones y del Recurso de Inconformidad Artículo 69. Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones legales que de ella emanen, serán sancionadas administrativamente por: I. II. La Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, y La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal. Lo anterior, sin menoscabo de las sanciones que establezcan otros ordenamientos jurídicos. Artículo 70. La Contraloría General es competente para conocer las acciones u omisiones que cometan los servidores públicos que deriven en incumplimiento del presente ordenamiento, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 71. La Agencia de Protección Sanitaria del Distrito Federal, conocerá de las contravenciones a las disposiciones señaladas en el Capítulo VI de la presente Ley, sólo para el caso de los establecimientos. Artículo 72. Se podrán interponer recursos de inconformidad a los que hace referencia la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones legales.