PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: PRIMERO .- Se adiciona el numeral 3 al inciso E. del artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 13 Ciudad habitable A. Derecho a un medio ambiente sano 1. (...) 2. (...) 3. (...) B. Protección a los animales 1. (...) 2. (...) 3.(...) a) (...) b) (...) c) (...) d) (...) e) (...) C. Derecho a la vía pública (...) D. Derecho al espacio público 1. (...) (...) (...) a) (...) b) (...) c) (...) d) (...) e) (...) 2. (...) E. Derecho a la movilidad 1. T oda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable. 2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad. 3. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la existencia de servicios de transporte público las 24 horas del día, impulsando en todo momento la seguridad ciudadana, el crecimiento económico y la perspectiva de género. F. Derecho al tiempo libre (...) SEGUNDO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 194 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México para quedar como sigue: Artículo 194.- La Administración Pública tomará las medidas necesarias que garanticen que el uso de la infraestructura para la movilidad, se lleve a cabo de acuerdo a la jerarquía de movilidad y los principios establecidos en la presente Ley. Las autoridades y los particulares no podrán limitar el tránsito de las personas en las vialidades. Sólo se podrán establecer restricciones a la circulación de vehículos en días, horarios y vialidades con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de seguridad vial y evitar congestionamientos viales en puntos críticos. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la existencia de servicio y/o rutas del transporte público en la Ciudad de México que funcionen durante las 24 horas del día procurando en todo momento la seguridad ciudadana con perspectiva de género así como la accesibilidad para las personas con discapacidad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.
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