
MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 21 BIS Y 29 QUINTUS, TODOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE PROFESIONISTAS DE LA SALUD MENTAL EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. (se presenta)
Propuesta: “[…] Artículo 16 Bis. Para garantizar el derecho a la salud mental establecido en el artículo 9, Apartado D, numeral 1 de la Constitución Local, los planteles educativos que comprenden la educación básica, desde la educación primaria hasta la educación secundaria, deberán contar con personal certificado en la materia con el objeto de brindar atención y orientación especializada tanto a los educandos como a las personas educadoras y el personal académico a efecto de lograr una mejora en el sistema educativo. […] Artículo 21 Bis. - Para garantizar el derecho a la salud mental establecido en el artículo 9, Apartado D, numeral 1 de la Constitución Local, los planteles educativos que comprenden la educación media superior, deberán contar con personal certificado en la materia con el objeto de brindar atención y orientación especializada tanto a los educandos como a las personas educadoras y el personal académico a efecto de lograr una mejora en el sistema educativo. […] Artículo 29 Quintus. - Para garantizar el derecho a la salud mental establecido en el artículo 9, Apartado D, numeral 1 de la Constitución Local, los planteles educativos que comprenden la educación superior, deberán contar con personal certificado en la materia con el objeto de brindar atención y orientación especializada tanto a los educandos como a las personas educadoras y el personal académico a efecto de lograr una mejora en el sistema educativo. […]”
Dice: [SIN CORRELATIVO}