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JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN ACCESIBLE

Propuesta: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - ... Artículo 2. … Artículo 2 Bis. T oda la información que emitan las autoridades de la Ciudad de México deberá ser mediante comunicación que garantice ser accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna. Se deberá garantizar en todo momento que la información generada utilice lenguaje claro y ciudadano para cualquier persona, con subtítulos, con tipografía que permita leerse con claridad y audibles. Para tal efecto, deberán coordinarse con las instancias correspondientes para garantizar su accesibilidad y capacidad de traducción a lenguas indígenas de los pueblos y barrios originarios, y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México. Artículo 3. - Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a III. … IV. Alcaldía: Los 16 Órganos Político-Administrativos que conforman la Ciudad de México. V. Comunicación: Se entenderá el lenguaje escrito, oral y lengua de señas mexicana, la visualización de textos, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje claro y ciudadano, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; VI. DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; VII. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión y restricción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; VIII. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado de manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada cuando se necesiten, lo anterior con base en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible, tolerancia al error , mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso; IX. Estado de dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que requieren de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida, lo anterior por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, intelectual, psicosocial o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía; X. Instituto: Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. XI. Intersectorialidad: El principio en virtud del cual, las políticas en cualquier ámbito de la gestión pública deben considerar como elementos transversales, los derechos de las personas con discapacidad. XII. Persona con discapacidad: T oda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. XIII. Persona con movilidad limitada: Aquella persona que de forma temporal o permanente debido a enfermedad, edad, accidente, operación quirúrgica, genética o alguna otra condición, realiza un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Este concepto incluye a niñas, niños y personas adultas que transitan con ellas y ellos, mujeres en periodo de gestación, personas mayores, personas con equipaje o paquetes que impidan su adecuado traslado, así como a la persona que la acompaña en dicho desplazamiento; XIV. Ruta accesible: Es aquella que permite una circulación legible, continua y sin obstáculos o la menor cantidad posible de éstos; con la combinación de elementos construidos, accesorios y señalización que garantiza a las personas entrar , desplazarse, salir , orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo del entorno físico, ya sea en edificaciones, espacio público o el transporte; XV. Servicio de apoyo: T oda prestación de acciones de soporte, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, así como para superar barreras de movilidad o comunicación; todo ello en condiciones de mayor autonomía funcional. XVI. Vida Independiente: La condición que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad en ejercicio del derecho al libre desarrollo de su personalidad. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIAS Artículo 4. - La aplicación y cumplimiento de esta Ley, corresponde a: I. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. El Instituto; III. El DIF-CDMX; IV. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; V. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; VI. La Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; VII. La Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México; VIII. La Secretaría de Educación, Ciencia, T ecnología e Innovación de la Ciudad de México; IX. La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; X. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; XI. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; XII. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XIII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; XIV. La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México, y XVI. Las Alcaldías … Artículo 5. - La persona titular de la Jefatura de Gobierno ejercerá las funciones de vigilancia e inspección de la presente Ley, debiendo para ello expedir los reglamentos, decretos y acuerdos que correspondan y sean necesarios en el ámbito de su competencia. Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades: I. a III. ... Artículo 6. - Son atribuciones del Instituto: I. a III. ... IV. Certificar a las personas intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en la Ciudad de México; y V. … Artículo 7. - Son atribuciones del DIF-CDMX: I. a III. ... Artículo 8. - Son atribuciones de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México: I. Elaborar conjuntamente con el Instituto y el DIF-CDMX, los programas orientados a la sensibilización sobre el derecho a la accesibilidad para todas las personas que viven o transitan en la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos que se establezcan en la materia; II. Difundir en conjunto con el Instituto y el DIF-CDMX, las acciones, políticas y campañas de sensibilización que permitan generar una toma de conciencia entre las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México sobre la trascendencia de la accesibilidad para todas y todos sus habitantes; y III. ... Artículo 9. - Son atribuciones de la Secretaría de Vivienda de la Ciudad de México: I. a III. ... Artículo 10. - Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México: I. a III. ... CAPÍTULO III CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y RUTAS ACCESIBLES Artículo 11. - ... El Instituto y el DIF-CDMX, en colaboración con los entes de gobierno de la Ciudad de México, darán promoción a las campañas y acciones de sensibilización mediante foros, talleres, exposiciones, cursos, entre otras actividades, fomentando el respeto a los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 12. - ... Artículo 13. - ... ... Artículo 14. - ... I. a IV. ... Artículo 15. - ... I. a IV. ... Lo anterior con el objeto de que las personas con discapacidad y con movilidad limitada puedan identificar los espacios destinados para ellas y el acceso a la información que requieran. Artículo 16. - ... Artículo 17. - T odos los establecimientos mercantiles y de servicios financieros en la Ciudad de México, deberán contar con espacios accesibles para personas con discapacidad, personas mayores y mujeres y personas gestantes, contemplando la tecnología disponible, las ayudas técnicas y ajustes razonables necesarios, mismos que deberán ser exclusivos o prioritarios, en su uso, para este grupo de la población. Artículo 18. - … CAPÍTULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE ACCESIBILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 19. - Con el propósito de garantizar el derecho de accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, asegurando el ejercicio de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad, el Instituto y el DIF-CDMX, de manera conjunta, certificarán en materia de accesibilidad, la infraestructura, la información, las comunicaciones y el transporte, sean estas de carácter público o privado, lo anterior a través de la expedición del Certificado de Accesibilidad de la Ciudad de México. ... Artículo 20. - Para dar cumplimiento al artículo anterior , el Instituto y el DIF-CDMX, de manera conjunta y mediante el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional, deberán: I. a III. ...

Dice: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - ... Artículo 2. - …. Sin correlativo Artículo 3. - Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. a III. … IV. Delegación: Los 16 Órganos Político-Administrativos que conforman la Ciudad de México. V. DIF-CDMX: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. VI. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión y restricción motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. VII. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado de manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada cuando se necesiten, lo anterior con base en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible, tolerancia al error , mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso. VIII. Estado de dependencia: El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que requieren de la atención de otra u otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida, lo anterior por razones derivadas de una o más deficiencias de causa física, intelectual, psicosocial o sensorial, ligadas a la falta o pérdida de autonomía. IX. INDEPEDI: Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. X. Intersectorialidad: El principio en virtud del cual, las políticas en cualquier ámbito de la gestión pública deben considerar como elementos transversales, los derechos de las personas con discapacidad. XI. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, psicosocial, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. XII. Persona con movilidad limitada: Aquella persona que de forma temporal o permanente debido a enfermedad, edad, accidente, operación quirúrgica, genética o alguna otra condición, realiza un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Este concepto Incluye a niños, niñas y adultos que transitan con ellos o ellas, mujeres en periodo de gestación, adultos mayores, personas con equipaje o paquetes que impidan su adecuado traslado, así como a la persona que la acompaña en dicho desplazamiento. XIII. Ruta accesible: Es aquella que permite una circulación legible, continua y sin obstáculos o la menor cantidad posible de éstos; con la combinación de elementos construidos, accesorios y señalización que garantiza a las personas entrar , desplazarse, salir , orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo del entorno físico, ya sea en edificaciones, espacio público o el transporte. XIV. Servicio de apoyo: T oda prestación de acciones de soporte, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, así como para superar barreras de movilidad o comunicación; todo ello en condiciones de mayor autonomía funcional. XV. Vida Independiente: La condición que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad en ejercicio del derecho al libre desarrollo de su personalidad. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIAS Artículo 4. - La aplicación y cumplimiento de esta Ley, corresponde a: I. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; II. El INDEPEDI; III. El DIF-CDMX; IV. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; V. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México; VI. La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México; VII. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México; VIII. La Secretaría de Educación de la Ciudad de México; IX.La Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México; X. La Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; XI. La Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México; XII. La Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México; XIII. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México; XIV. La Secretaría de Turismo de la Ciudad de México; y XV. Las Delegaciones. En la aplicación y cumplimiento de la presente Ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, diseño universal e intersectorialidad. Artículo 5. - El Jefe de Gobierno ejercerá las funciones de vigilancia e inspección de la presente Ley, debiendo para ello expedir los reglamentos, decretos y acuerdos que correspondan y sean necesarios en el ámbito de su competencia. Para tal efecto, tendrá las siguientes facultades: I. a III. ... Artículo 6. - Son atribuciones del INDEPEDI: I. a III. ... IV. Certificar a las y los intérpretes de Lengua de Señas Mexicana en la Ciudad de México; y V. … Artículo 7. - Son atribuciones del DIF-CDMX: I. a III. ... Artículo 8. - Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México: I. Elaborar conjuntamente con el INDEPEDI y el DIF-CDMX, los programas orientados a la sensibilización sobre el derecho a la accesibilidad para todas las personas que viven o transitan en la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos que se establezcan en la materia; II. Difundir en conjunto con el INDEPEDI y el DIF-CDMX, las acciones, políticas y campañas de sensibilización que permitan generar una toma de conciencia entre las y los ciudadanos que habitan y transitan en la Ciudad de México sobre la trascendencia de la accesibilidad para todas y todos sus habitantes; y III. …. Artículo 9. - Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México: I. a III. ... Artículo 10. - Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México: I. a III. ... CAPÍTULO III CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN Y RUTAS ACCESIBLES Artículo 11. - ... El INDEPEDI y el DIF-CDMX, en colaboración con los entes de gobierno de la Ciudad de México, darán promoción a las campañas y acciones de sensibilización mediante foros, talleres, exposiciones, cursos, entre otras actividades, fomentando el respeto a los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 12. - ... Artículo 13. - ... ... Artículo 14. - ... I. a IV. ... Artículo 15. - ... I. a IV. ... Lo anterior con el objeto de que las personas con discapacidad y con movilidad limitada puedan identificar los espacios destinados para ellas y el acceso a la información que requiera. Artículo 16. - ... Artículo 17. - T odos los establecimientos mercantiles y de servicios financieros en la Ciudad de México, deberán contar con espacios accesibles para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, contemplando la tecnología disponible, las ayudas técnicas y ajustes razonables necesarios, mismos que deberán ser exclusivos o prioritarios, en su uso, para este grupo de población. Artículo 18. - .. CAPÍTULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE ACCESIBILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 19. - Con el propósito de garantizar el derecho la accesibilidad al entorno físico, las edificaciones, los espacios públicos, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y el transporte, especialmente para las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, asegurando el ejercicio de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación y promoviendo la igualdad, el INDEPEDI y el DIF-CDMX, de manera conjunta, certificarán en materia de accesibilidad, la infraestructura, la información, las comunicaciones y el transporte, sean estas de carácter público o privado, lo anterior a través de la expedición del Certificado de Accesibilidad de la Ciudad de México. ... Artículo 20. - Para dar cumplimiento al artículo anterior , el INDEPEDI y el DIF-CDMX, de manera conjunta y mediante el Mecanismo de Coordinación Interinstitucional, deberán: I. a III. ...

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