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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (en materia de transbordo gratuito en el sistema integrado de transporte de la Ciudad de México)

Propuesta: Artículo 74.- El Sistema Integrado de Transporte deberá funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad única, planificación, operación integrada y homologación de tarifas; combinando infraestructura, estaciones, terminales, vehículos, sistemas de control e información, así como ingresos tarifarios y no tarifarios que, en su caso, se establezcan y deban ser compensados en la cámara de compensación, que opere generalmente sobre infraestructura exclusiva y/o preferencial, con rutas, horarios y paradas específicas, establecidos por la Secretaría. Artículo 163.- Las personas usuarias del servicio de transporte público, están obligadas a realizar el pago correspondiente por la obtención de dicho servicio de acuerdo a las tarifas que establezca y publique la administración pública. El pago realizado por el servicio garantizará a las personas usuarias el transbordo gratuito en la totalidad del Sistema Integrado de Transporte. Artículo 164.- Las tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, serán determinadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la Secretaría y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en dos de los periódicos de mayor circulación, cuando menos con cinco días de anticipación a su entrada en vigor, para conocimiento de los usuarios. Las tarifas de transporte público de pasajeros deberán considerar el transbordo gratuito en todo el Sistema Integrado de Transporte. Los prestadores del servicio deberán exhibir en forma permanente y en lugares visibles de sus vehículos, terminales, bases y demás equipamiento auxiliar con acceso a los usuarios, la tarifa aprobada de acuerdo con el servicio de que se trate. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley.

Dice: -

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