FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS FRACCIONES AL ARTÍCULO 2, Y SE ADICIONA UNA SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA AL CAPÍTULO IX DEL TÍTULO TERCERO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADO “DE LOS DERECHOS DE SANEAMIENTO URBANO PARA LA ATENCIÓN DE LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA GENTRIFICACIÓN, EL TURISMO DE LARGA ESTANCIA Y EL NOMADISMO DIGITAL
Propuesta: ARTÍCULO 2.- … I. al XX. … XX Bis. Gentrificación: Fenómeno mediante el cual se lleva a cabo un desplazamiento de la población de una zona habitacional como consecuencia de modificaciones desproporcionadas en las características socioeconómicas y urbanas de un espacio físico en particular; XXI. al XXVIII. … XXVIII Bis. Nomadismo digital: Acción mediante la cual una persona, nacional o extranjera, aprovecha las tecnologías de la información y la comunicación para llevar a cabo su trabajo de manera remota e itinerante; XXIX. al XLV. … Sección Vigésima Segunda De los derechos de saneamiento urbano para la atención de los problemas derivados de la gentrificación, el turismo de larga estancia y el nomadismo digital Artículo 258 Ter. Los derechos que establece esta sección se causarán por la ejecución de saneamiento urbano que se lleve a cabo en la Ciudad como respuesta a las externalidades generadas por el Turismo de Larga Estancia, la llegada de Nómadas Digital y la Gentrificación, en razón del servicio de hospedaje que se presente en: I. Establecimientos hoteleros, hostales, moteles o tiempo compartido. II. Áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles, tales como campamentos, o paraderos de casas rodantes. III. Inmuebles destinados al servicio de Estancia Turística Eventual. Cuando intervenga una persona física o moral en su carácter de intermediario, promotor o facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente a este derecho, ésta deberá ser quien entere el pago a la autoridad fiscal. Los propietarios de los inmuebles donde se presten servicios de Estancia Turística Eventual en la Ciudad de México se considerarán como obligados solidarios en el entero de esta contribución. Artículo 258 Quater. El cien por ciento de los recursos públicos que se generen por concepto del Derecho de Saneamiento Urbano para el Control del Turismo de Larga Estancia, Nomadismo Digital y Gentrificación serán destinados a la implementación de proyectos de desarrollo urbano, transporte y vivienda en la Ciudad de México, a través de un fondo específico para contrarrestar la gentrificación y promover el desarrollo en las periferias de la ciudad, a fin de contrarrestar las externalidades originadas por estas actividades. Artículo 258 Quinquies. Están obligados a pagar los derechos de saneamiento urbano él o los usuarios extranjeros, en razón del servicio de hospedaje a que hace referencia el artículo 258 Ter de esta Ley. Este derecho deberá ser retenido por los prestadores de servicios del ramo. Artículo 258 Sexies. El pago de este derecho se causará en razón de una UMA por cada noche adicional después de la vigésima noche en que se contarte el servicio de hospedaje a que hace referencia el artículo 258 ter de esta ley, el cual se aplicará al momento en el que se realice el pago de hospedaje. Artículo 258 Septies. Los retenedores deberán de proporcionar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración el total de los recursos generados por concepto de este Derecho, así como aquella información necesaria que determine la Secretaría en las formas y medios correspondientes. Artículo 258 Octies. El incumplimiento por el pago de los derechos previsto en la presente sección será motivo de sanción de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, título tercero de este Código.
Dice: ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Código, se entenderá por: I. al XX. … XX Bis. Sin Correlativo XXI. al XXVIII. … XXVIII Bis. Sin Correlativo XXIX. al XLV. … Sin correlativo