ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Constitución Política de la Ciudad de México Ley Organica de Alcaldías de la Ciudad de México Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México Ley para el Reconocimiento y la Atención para las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 7, apartado F, numeral 4; 27, apartado B, numerales 2 y 4; 46, apartado B, numeral 1 y apartado C, numeral 7; 53, apartado A, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 19; 20, fracción V; 31, fracción XIV; 104, fracción IX de la Ley Organica de Alcaldías de la Ciudad de México; los artículos 10, fracción V; 18, 19 y se adicionan las fracciones XXII bis al artículo 27 y la XXXV, recorriendo la subsecuente del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; los artículos 1 y 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México; el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; y los artículos 19, fracción I; y se adiciona el 23 bis de la Ley para el Reconocimiento y la Atención para las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México
Propuesta: Constitución Política de la Ciudad de México Artículo 7 Ciudad democrática A. a E. … F. Derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria 1. a 3. … 4. Toda persona podrá acceder a cargos de la función pública, sin importar su condición de orientación sexual, identidad y expresión de género, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley. Artículo 27 Democracia Representativa A. B. Partidos 1. … 2. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; así como adoptar las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a diputaciones locales. Sólo las y los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos, sin importar su condición de orientación sexual, identidad y expresión de género, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley. Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales, religiosas o con objeto social diferente de la creación de un partido y cualquier forma de afiliación corporativa. 3. … 4. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, la legislación electoral y los estatutos de los partidos políticos; se salvaguardarán los derechos políticos de las y los ciudadanos, la postulación de personas jóvenes e integrantes de pueblos y comunidades indígenas, personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, y cumplirán las obligaciones en materia de transparencia, declaración patrimonial, de interés y fiscal, protección de datos personales, paridad de género, y las demás que establezca la ley. 5. a 7. … C. a E. … CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Artículo 46 Organismos Autónomos A. … B. Disposiciones comunes 1. Los organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones. Contarán con estatutos jurídicos que lo garanticen. Las leyes y estatutos jurídicos garantizarán que exista equidad de género, así como inclusión de personas trans y no binarias en sus órganos de gobierno. Tendrán facultad para establecer su normatividad interna, presentar iniciativas de reforma legal o constitucional local en la materia de su competencia, así como las demás que determinen esta Constitución y las leyes de la materia. 2. a 4. … C. Del nombramiento de las personas titulares y consejeras 1. a 6. … 7. Las leyes en la materia preverán los requisitos que deberán reunir las personas aspirantes, las garantías de igualdad de género, así como inclusión de personas trans y no binarias en la integración de los organismos; además de la duración, causales de remoción y forma de escalonamiento en la renovación de las personas consejeras, atendiendo los criterios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes. 8. … Artículo 53 Alcaldías A. … 1. a 2. … 3. Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial. Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad, así como personas trans y no binarias de conformidad con la ley de la materia. La ley en la materia establecerá las bases y procedimientos para garantizar su cumplimiento. En ningún caso el número de las y los concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a una planilla en la que algún ciudadano aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma. 4. a 14. … B. a C. … Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México Artículo 19. Las personas titulares de las Dependencias y los Órganos Desconcentrados serán nombrados y removidas libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Salvo el nombramiento y remoción de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad; que se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 61, numeral 3 de la Constitución Local y demás disposiciones aplicables. La persona titular de la Jefatura de Gobierno debe procurar la paridad de género, así como la inclusión de personas trans y no binarias en el nombramiento de personas titulares de las dependencias y órganos desconcentrados. Asimismo, debe implementar acciones para favorecer la paridad de género en los demás cargos de la Administración Pública. CAPÍTULO III DE LAS FINALIDADES DE LAS ALCALDÍAS Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. a IV. … V. Garantizar la igualdad sustantiva y la pari entre mujeres y hombres, así como entre personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, libre de todo tipo de violencia y discriminación, en los altos mandos de la Alcaldía; VI. a XXIV. … Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: I. a XIII. … XIV. Verificar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la Alcaldía, responda a criterios de igualdad y paridad, sin importar su condición de orientación sexual, identidad y expresión de género, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación; XV. a XVIII. … Artículo 104. Las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes: I. a VIII. … IX. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros, así como la inclusión de personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, libre de todo tipo de violencia y discriminación; X. a XX. … Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 10. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: I. a IV. … V. Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. En ambos casos, deberá garantizar la paridad de género en su gabinete, así como la inclusión de personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, libre de todo tipo de violencia y discriminación; VI. a XXII. … Artículo 18. Al frente de cada Dependencia habrá una persona titular, quien tiene competencia originaria para atender todos los asuntos a cargo de la Dependencia y de los Órganos Desconcentrados que le sean adscritos. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dependencia se auxiliará por los subsecretarios, coordinadores generales, directores generales, directores ejecutivos, directores de área, subdirectores de área, jefes de unidad departamental y demás servidores públicos, en los términos que establezca el Reglamento y los Manuales Administrativos que correspondan. La persona titular de la Jefatura de Gobierno garantizará la paridad de género, así como la inclusión de personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, libre de todo tipo de violencia y discriminación en la conformación de su Gabinete, mediante la promoción de la participación equitativa de mujeres y hombres Artículo 19. Las personas titulares de las Dependencias y los Órganos Desconcentrados serán nombrados y removidas libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Salvo el nombramiento y remoción de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad; que se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 61, numeral 3 de la Constitución Local y demás disposiciones aplicables. La persona titular de la Jefatura de Gobierno debe procurar la paridad de género, así como la inclusión de personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, libre de todo tipo de violencia y discriminación en el nombramiento de personas titulares de las dependencias y órganos desconcentrados. Asimismo, debe implementar acciones para favorecer la paridad de género en los demás cargos de la Administración Pública Artículo 27. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXI. … XXII. Planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública de la Ciudad, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación y desarrollo de personal; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales y de prestaciones sociales y económicas; XXII BIS. Normar y aprobar una política de inclusión laboral para personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, misma que deberá ocupar una proporción no inferior al tres por ciento 1% del total de las plazas vigentes en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, en su caso; XXXIII. a XLIX. … … … Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXXIV. … XXXV. Promover en coordinación con las autoridades competentes, una política de inclusión laboral de personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, sustentada en los derechos laborales, igualdad y no discriminación; y, XXXVI. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura ambos de la Ciudad de México, así como a los órganos judiciales, con base en lo dispuesto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos que regulan el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial. El Tribunal Superior de Justicia es un Órgano de Gobierno y una autoridad local de la Ciudad de México cuyo objeto es la administración e impartición de justicia del fuero común en la Ciudad de México. El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera. Asimismo le corresponde manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, su presupuesto y el del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal. De conformidad con lo señalado en la Constitución Política de la Ciudad de México, para la integración del Poder Judicial se deberá garantizar en todo momento, el principio de paridad de género, así como la inclusión de personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, libre de todo tipo de violencia y discriminación. Artículo 383. Se establecerá un Comité del Servicio Civil de Carrera Administrativa para el Tribunal Superior de Justicia y otro para el Consejo de la Judicatura, los cuales estarán conformados, bajo el principio de paridad, en una proporción que no exceda de tres integrantes de un mismo género, así como la inclusión de personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, libre de todo tipo de violencia y discriminación, en una proporción que no exceda del tres porciento 1% del total de las plazas disponibles, conforme a lo siguiente: A. y B. … Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México Artículo 16. - Durante el desempeño de su cargo, la o el Procurador y las o los Subprocuradores(as) y demás titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público o privado, salvo los de carácter docente, honorífico y los de causa propia, que no interfieran con el desarrollo de sus funciones. Los cargos que se designen en la Procuraduría deberán atender el principio de paridad de género, así como la inclusión de personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado F, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México Artículo 19. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover en coordinación con las autoridades competentes, una política de inclusión laboral de personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, sustentada en los derechos laborales, igualdad y no discriminación II. y III. … Artículo 23 bis. Corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas: I. La administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública; II. Normar y aprobar una política de inclusión laboral para personas transgénero, travestis, transexuales y no binarias, misma que deberá ocupar una proporción no inferior al tres por ciento 1% del total de las plazas vigentes en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México, en su caso; y, III. Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos legales aplicables.
Dice: Constitución Política de la Ciudad de México Artículo 7 Ciudad democrática A. a E. … F. Derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria 1. a 3. … 4. Toda persona podrá acceder a cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley. Artículo 27 Democracia Representativa A. B. Partidos 1. … 2. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; así como adoptar las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a diputaciones locales. Sólo las y los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos. Queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales, religiosas o con objeto social diferente de la creación de un partido y cualquier forma de afiliación corporativa. 3. … 4. La selección de las candidaturas se hará de conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, la legislación electoral y los estatutos de los partidos políticos; se salvaguardarán los derechos políticos de las y los ciudadanos, la postulación de personas jóvenes e integrantes de pueblos y comunidades indígenas, y cumplirán las obligaciones en materia de transparencia, declaración patrimonial, de interés y fiscal, protección de datos personales, paridad de género, y las demás que establezca la ley. 5. a 7. … C. a E. … CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Artículo 46 Organismos Autónomos A. … B. Disposiciones comunes 1. Los organismos autónomos ajustarán sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración, serán independientes en sus decisiones y funcionamiento, profesionales en su desempeño e imparciales en sus actuaciones. Contarán con estatutos jurídicos que lo garanticen. Las leyes y estatutos jurídicos garantizarán que exista equidad de género en sus órganos de gobierno. Tendrán facultad para establecer su normatividad interna, presentar iniciativas de reforma legal o constitucional local en la materia de su competencia, así como las demás que determinen esta Constitución y las leyes de la materia. 2. a 4. … C. Del nombramiento de las personas titulares y consejeras 1. a 6. … 7. Las leyes en la materia preverán los requisitos que deberán reunir las personas aspirantes, las garantías de igualdad de género en la integración de los organismos, así como la duración, causales de remoción y forma de escalonamiento en la renovación de las personas consejeras, atendiendo los criterios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes. 8. … Artículo 53 Alcaldías A. … 1. a 2. … 3. Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial. Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad, de conformidad con la ley de la materia. La ley en la materia establecerá las bases y procedimientos para garantizar su cumplimiento. En ningún caso el número de las y los concejales podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a una planilla en la que algún ciudadano aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma. 4. a 14. … B. a C. … Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México Artículo 19. Las personas titulares de las Dependencias y los Órganos Desconcentrados serán nombrados y removidas libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Salvo el nombramiento y remoción de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad; que se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 61, numeral 3 de la Constitución Local y demás disposiciones aplicables. La persona titular de la Jefatura de Gobierno debe procurar la paridad de género en el nombramiento de personas titulares de las dependencias y órganos desconcentrados. Asimismo, debe implementar acciones para favorecer la paridad de género en los demás cargos de la Administración Pública. CAPÍTULO III DE LAS FINALIDADES DE LAS ALCALDÍAS Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. a IV. … V. Garantizar la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres y hombres en los altos mandos de la Alcaldía; VI. a XXIV. … Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: I. a XIII. … XIV. Verificar que, de manera progresiva, la asignación de cargos correspondientes a la administración pública de la Alcaldía, responda a criterios de igualdad y paridad; XV. a XVIII. … Artículo 104. Las atribuciones del Concejo, como órgano colegiado, son las siguientes: I. a VIII. … IX. Nombrar comisiones de seguimiento vinculadas con la supervisión y evaluación de las acciones de gobierno y el control del ejercicio del gasto público, garantizando que en su integración se respete el principio de paridad entre los géneros; X. a XX. … Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México Artículo 10. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: I. a IV. … V. Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. En ambos casos, deberá garantizar la paridad de género en su gabinete; VI. a XXII. … Artículo 18. Al frente de cada Dependencia habrá una persona titular, quien tiene competencia originaria para atender todos los asuntos a cargo de la Dependencia y de los Órganos Desconcentrados que le sean adscritos. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dependencia se auxiliará por los subsecretarios, coordinadores generales, directores generales, directores ejecutivos, directores de área, subdirectores de área, jefes de unidad departamental y demás servidores públicos, en los términos que establezca el Reglamento y los Manuales Administrativos que correspondan. La persona titular de la Jefatura de Gobierno garantizará la paridad de género en la conformación de su Gabinete, mediante la promoción de la participación equitativa de mujeres y hombres. Artículo 19. Las personas titulares de las Dependencias y los Órganos Desconcentrados serán nombrados y removidas libremente por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Salvo el nombramiento y remoción de la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad; que se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 61, numeral 3 de la Constitución Local y demás disposiciones aplicables. La persona titular de la Jefatura de Gobierno debe procurar la paridad de género en el nombramiento de personas titulares de las dependencias y órganos desconcentrados. Asimismo, debe implementar acciones para favorecer la paridad de género en los demás cargos de la Administración Pública. Artículo 27. A la Secretaría de Administración y Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público de la Ciudad; representar el interés de la Ciudad en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad; así como la administración, ingreso y desarrollo del capital humano y los recursos de la Administración Pública de la Ciudad, y el sistema de gestión pública. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXI. … XXII. Planear, instrumentar, emitir normas y políticas en materia de relaciones laborales aplicables a la administración del capital humano al servicio de la Administración Pública de la Ciudad, incluyendo el ingreso al servicio público, evaluación, organización, capacitación y desarrollo de personal; así como autorizar las relativas a las políticas de gasto público de servicios personales, salariales y de prestaciones sociales y económicas; Sin correlativo XXXIII. a XLIX. … … … Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. a XXXV. … Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura ambos de la Ciudad de México, así como a los órganos judiciales, con base en lo dispuesto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y demás ordenamientos que regulan el funcionamiento de los órganos que integran el Poder Judicial. El Tribunal Superior de Justicia es un Órgano de Gobierno y una autoridad local de la Ciudad de México cuyo objeto es la administración e impartición de justicia del fuero común en la Ciudad de México. El Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera. Asimismo le corresponde manejar, administrar y ejercer, de manera autónoma, su presupuesto y el del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestal. De conformidad con lo señalado en la Constitución Política de la Ciudad de México, para la integración del Poder Judicial se deberá garantizar en todo momento, el principio de paridad de género. Artículo 383. Se establecerá un Comité del Servicio Civil de Carrera Administrativa para el Tribunal Superior de Justicia y otro para el Consejo de la Judicatura, los cuales estarán conformados, bajo el principio de paridad, en una proporción que no exceda de tres integrantes de un mismo género, conforme a lo siguiente: A. y B. … Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México Artículo 16. - Durante el desempeño de su cargo, la o el Procurador y las o los Subprocuradores(as) y demás titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, estarán impedidos para desempeñar cualquier otro puesto público o privado, salvo los de carácter docente, honorífico y los de causa propia, que no interfieran con el desarrollo de sus funciones. Los cargos que se designen en la Procuraduría deberán atender el principio de paridad de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 7, apartado F, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México Artículo 19. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: I. Implementar y fortalecer una bolsa de trabajo para promover empleos y trabajos remuneradores de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, para las personas LGBTTTI, priorizando la atención e inclusión de aquellas que viven un grado mayor de discriminación estructural, como son las personas transexuales y transgénero, II. y III. … Sin correlativo.