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CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE INHIBICIÓN DEL CAMBIO DE AFILIACIÓN PARTIDISTA DE LAS Y LOS DIPUTADOS DURANTE SU ENCARGO

Propuesta: Constitución Política de la Ciudad de México Artículo 29. Del Congreso de la Ciudad B. De la elección e instalación del Congreso. 1. Sin modificación. 2. Sin modificación. 3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado. Cualquier cambio injustificado de afiliación partidista durante su encargo conllevará la pérdida automática de su calidad de representante popular y la inhabilitación para ocupar cualquier cargo público durante un periodo de 6 a 9 años. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos. 4. a 5. Sin modificación. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México Artículo 12. Las Diputadas y Diputados al Congreso Local podrán ser reelectos, de conformidad con lo siguiente: I. Quienes hayan obtenido el triunfo registrado por un partido político deberán postularse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiere postulado. La renuncia injustificada a su militancia o cambio de afiliación partidista durante su encargo conllevará la pérdida automática de su calidad de representante popular y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante un periodo de 6 a 9 años. II. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos. Las Diputadas o los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa del Congreso Local, si lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación. La misma regla se observará con quienes les suplan cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de legisladora o legislador local. El Congreso Local se regirá por los principios de parlamento abierto. Las Diputadas y Diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado. Las Diputadas y los Diputados del Congreso Local son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. La Presidencia del Congreso Local velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Artículo 57-bis. Se considerará falta grave que una Diputada o Diputado electo para un cargo de representación popular, modifique su filiación partidista sin concluir el periodo para el cual fue elegida o elegido, a menos que se trate de circunstancias derivadas de la disolución del partido. La sanción aplicable será la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por un periodo no menor a 6 años ni mayor a 9 años. Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México Artículo 40. Las y los Diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como Diputadas o Diputados sin partido. Las y los Diputados que cambien de partido político o grupo parlamentario durante su encargo, serán sancionados con la pérdida inmediata de su curul y la inhabilitación para ejercer cargos públicos de cualquier tipo, por un periodo de 6 a 9 años.

Dice: Constitución Política de la Ciudad de México Artículo 29. Del Congreso de la Ciudad B. De la elección e instalación del Congreso. 1. Sin modificación. 2. Sin modificación. 3. Las y los diputados al Congreso de la Ciudad de México podrán ser reelectos para un sólo período consecutivo. La postulación deberá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos. 4. a 5. Sin modificación. Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México Artículo 12. Las Diputadas y Diputados al Congreso Local podrán ser reelectos, de conformidad con lo siguiente: I. Quienes hayan obtenido el triunfo registrado por un partido político, deberán postularse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. II. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos. Las Diputadas o los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa del Congreso Local, si lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación. La misma regla se observará con quienes les suplan cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de legisladora o legislador local. El Congreso Local se regirá por los principios de parlamento abierto. Las Diputadas y Diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado. Las Diputadas y los Diputados del Congreso Local son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. La Presidencia del Congreso Local velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Artículo 57-bis. Sin correlativo. Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México Artículo 40. Las y los Diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como Diputadas o Diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todas las y los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades del Congreso, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

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