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MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 37 DE DICHA LEY.

Propuesta: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, para quedar como sigue: … Artículo 37. La integración, tratamiento y protección de los datos personales se realizará con base en lo siguiente: I. Cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en su órgano de difusión oficial el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales. Dicho Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos de creación, modificación o supresión correspondientes, los requisitos señalados en la fracción II del presente artículo, así como los lineamientos que, en su caso, determine el Instituto. Asimismo, dichos Acuerdos y los propios sistemas serán enviados en versión física con firma autógrafa en original o electrónica y una versión digitalizada de los mismos al Instituto a efecto de su resguardo y su publicación en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales;

Dice: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para quedar como sigue: … Artículo 37. La integración, tratamiento y protección de los datos personales se realizará con base en lo siguiente: I. Cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales. Dicho Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos de creación, modificación o supresión correspondientes, los requisitos señalados en la fracción II del presente artículo, así como los lineamientos que, en su caso, determine el Instituto. Asimismo, dichos Acuerdos y los propios sistemas serán enviados en versión física con firma autógrafa en original y una versión digitalizada de los mismos al Instituto a efecto de su resguardo y su publicación en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales;

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