Default profile picture

PATRICIA URRIZA ARELLANO

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA LEY DEL DERECHO AL BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Ley de Educación de la Ciudad de México Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de lo previsto en el artículo 3º de la Constitución Federal, el artículo 8 de la Constitución Local, la Ley General, los principios contenidos en esta Ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables que emanen de éstos; ll. … … XXXVIII T er. Velar por que en el interior de los planteles educativos no se distribuya ni consuma sustancias psicotrópicas, enervantes, u otros productos que puedan perjudicar la salud del educando. De igual forma, prevenir la introducción y portación de cualquier tipo de objeto que pueda ser utilizado para atentar o poner en riesgo la integridad física de la comunidad escolar; XXXVIII Quáter. Garantizar, en todos los niveles educativos, el acceso universal el acceso gratuito a productos de higiene y gestión menstrual para el adecuado manejo de la menstruación. XXXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educativa. Artículo 89.- La Secretaría está obligada a tutelar los siguientes derechos: I. “La Escuela es Nuestra”: asignación presupuestal anual a las escuelas públicas de educación básica para que, bajo la organización de padres y madres de familia, en coordinación con las autoridades educativas, administren recursos para el mantenimiento de los planteles. La elección de quienes estén encargados de la ejecución y vigilancia de los proyectos se realizará de manera democrática; ll. Se deroga lll. Se deroga IV. Beca “Bienestar para niñas y niños” y Útiles y Uniformes: beca mensual por niña, niño o adolescente inscrito en escuelas públicas de preescolar a secundaria, por al menos 10 meses al año. El monto otorgado no podrá ser menor al establecido en el ciclo escolar inmediato anterior; V. Acceso universal a productos de higiene y gestión menstrual: Las autoridades educativas de la Ciudad de México en todos los niveles educativos deberán garantizar el acceso gratuito a productos de higiene y gestión menstrual para el adecuado manejo de la menstruación. Se deroga Se deroga Ley de Salud de la Ciudad de México Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley, la Ley General y demás disposiciones aplicables I a XXIII (...) XXIII Bis.- Garantizar el acceso universal a productos de higiene y gestión menstrual para el adecuado manejo de la menstruación; XXIII Ter .- Elaborar y difundir información didáctica relativa al ciclo menstrual así como al uso de productos de higiene y gestión menstrual; XXIV a XVII (...) Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México Artículo 18 Bis. El Gobierno de la Ciudad de México garantizará el acceso universal a productos de higiene y gestión menstrual para todas las personas menstruantes que estudian y laboran en las escuelas públicas de educación básica, media, media superior y superior. Artículo 18. La política y los programas de salud de la Ciudad se orientarán prioritariamente a la prevención de enfermedades desde una mirada de salud pública. El Gobierno de la Ciudad promoverá, en coordinación con el Gobierno Federal, el acceso a medicamentos y servicios públicos de salud gratuitos y de calidad en los distintos niveles de atención médica, para la población no cubierta por los sistemas de seguridad social. El Gobierno de la Ciudad apoyará metas que contribuyan a la ampliación del alcance y la cobertura del sistema de salud pública, hasta lograr la universalidad, de conformidad con la ley respectiva. El Gobierno de la Ciudad de México garantizará el acceso universal a productos de higiene y gestión menstrual.

Dice: Ley de Educación de la Ciudad de México Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar el cumplimiento y aplicación de lo previsto en el artículo 3º de la Constitución Federal, el artículo 8 de la Constitución Local, la Ley General, los principios contenidos en esta Ley, los reglamentos y demás disposiciones aplicables que emanen de éstos; ll. … … XXXVIII T er. Velar por que en el interior de los planteles educativos no se distribuya ni consuma sustancias psicotrópicas, enervantes, u otros productos que puedan perjudicar la salud del educando. De igual forma, prevenir la introducción y portación de cualquier tipo de objeto que pueda ser utilizado para atentar o poner en riesgo la integridad física de la comunidad escolar; XXXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educativa. Artículo 89.- La Secretaría está obligada a tutelar los siguientes derechos: I. “La Escuela es Nuestra”: asignación presupuestal anual a las escuelas públicas de educación básica para que, bajo la organización de padres y madres de familia, en coordinación con las autoridades educativas, administren recursos para el mantenimiento de los planteles. La elección de quienes estén encargados de la ejecución y vigilancia de los proyectos se realizará de manera democrática; ll. Se deroga lll. Se deroga IV. Beca “Bienestar para niñas y niños” y Útiles y Uniformes: beca mensual por niña, niño o adolescente inscrito en escuelas públicas de preescolar a secundaria, por al menos 10 meses al año. El monto otorgado no podrá ser menor al establecido en el ciclo escolar inmediato anterior; Se deroga Se deroga Ley de Salud de la Ciudad de México Artículo 11. A la Secretaría le corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad y para ello cuenta con las siguientes atribuciones: I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley, la Ley General y demás disposiciones aplicables; I a XXIII (...) SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO XXIV a XXVII (...) Ley del Derecho al Bienestar e Igualdad Social para la Ciudad de México SIN CORRELATIVO Artículo 18. La política y los programas de salud de la Ciudad se orientarán prioritariamente a la prevención de enfermedades desde una mirada de salud pública. El Gobierno de la Ciudad promoverá, en coordinación con el Gobierno Federal, el acceso a medicamentos y servicios públicos de salud gratuitos y de calidad en los distintos niveles de atención médica, para la población no cubierta por los sistemas de seguridad social. El Gobierno de la Ciudad apoyará metas que contribuyan a la ampliación del alcance y la cobertura del sistema de salud pública, hasta lograr la universalidad, de conformidad con la ley respectiva.

Regresar