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ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS COMEDORES ESCOLARES Y EL ESTABLECIMIENTO DE ESQUEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Propuesta: Artículo 2.- Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser usuaria o beneficiaria de los comedores sociales, sin importar su ocupación, condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación. La Secretaría en coordinación con las autoridades educativas y del Sistema DIF, diseñará programas especiales para la atención de la infancia que se encuentre en espacios educativos públicos, para la instalación de comedores en establecimientos del sistema educativo de la Ciudad de México, en los niveles de educación preescolar, primaria y de educación especial. Artículo 4.- Para los efectos de la presente ley se entiende por: … … … … Persona Usuaria o Beneficiaria: Persona que recibe las raciones alimenticias en comedores de la Ciudad de México. … Responsables: Las personas o grupos de personas que participan en los comités de administración de los comedores. … … Artículo 12.- Las personas integrantes de los Comités de Administración y de los Grupos Solidarios, tienen los siguientes derechos: … … II. Recibir de manera periódica y gratuita capacitaciones, talleres y/o pláticas, por parte de la Autoridad Responsable en coordinación con las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de igualdad de género, calidad y atención con enfoque de derechos humanos, manejo higiénico y preservación de alimentos, nutrición, protección civil, salud y seguridad en el trabajo o cualquier otra que propicie un mejor funcionamiento de los comedores; CAPÍTULO III DE LOS COMEDORES POPULARES Artículo 17.- Los comedores populares serán operados por los Grupos Solidarios constituidos de conformidad con los criterios para el funcionamiento establecidos por el DIF y se articulará con el Programa de Alimentos Escolares a cargo del DIF. ... CAPÍTULO IV DE LOS COMEDORES ESCOLARES 18 Bis.- Los Comedores Escolares estarán a cargo a cargo del Sistema DIF, en coordinación con las Autoridades competentes y tiene como propósito contribuir al acceso a la sana alimentación de la población escolar beneficiaria, mediante la modalidad de alimento frío. El Programa se otorgará a las niñas y niños en escuelas públicas de la Ciudad de México inscritos en los niveles de educación preescolar, primaria y especial, de manera prioritaria a quienes se encuentran ubicados en las zonas con mayores índices de marginación. 18 Ter.- El Programa se implementará en planteles educativos de nivel preescolar, primaria y de educación especial que cuenten con un espacio apropiado para su adecuado funcionamiento. CAPÍTULO V DE LOS COMEDORES PÚBLICOS CAPÍTULO VI DE LAS PERSONAS RESPONSABLES Artículo 20 Ter.- Las personas o grupos responsables de la operación o funcionamiento de los comedores en sus distintas modalidades, deberán cumplir con la reglamentación correspondiente. Las personas responsables deberán atender los cursos de capacitación que establezca la Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y del Trabajo y Fomento al Empleo, en las materias de protección civil y seguridad e higiene en el trabajo. CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS USUARIAS Y BENEFICIARIAS Artículo 21.- Cualquier persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser usuaria o beneficiaria de los comedores sociales cumpliendo los siguientes requerimientos: … … … TÍTULO SEXTO DEL REGIMEN DE PREVISIÓN SOCIA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 35.- La Autoridad Responsable, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, establecerán los criterios para la incorporación de las personas responsables de los comedores al régimen voluntario de seguridad social. Artículo 36.- Las personas responsables, que acrediten una continuidad ininterrumpida de tres años o más, podrán solicitar a la Secretaría, el trámite de su incorporación al régimen voluntario de seguridad social.

Dice: Artículo 2.- Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación, con un programa especial para la infancia. Artículo 12.- Las personas integrantes de los Comités de Administración y de los Grupos Solidarios, tienen los siguientes derechos: … … I. Recibir de manera periódica y gratuita capacitaciones, talleres y/o pláticas, por parte de la Autoridad Responsable en coordinación con las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de igualdad de género, calidad y atención con enfoque de derechos humanos, manejo higiénico y preservación de alimentos, nutrición, o cualquier otra que propicie un mejor funcionamiento de los comedores; CAPÍTULO III DE LOS COMEDORES POPULARES Artículo 17.- Los comedores populares serán operados por los Grupos Solidarios constituidos de conformidad con los criterios para el funcionamiento establecidos por el DIF. … Sin correlativo CAPÍTULO IV DE LOS COMEDORES PÚBLICOS Sin correlativo Sin correlativo CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS USUARIAS Y BENEFICIARIAS Artículo 21.- Cualquier persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales cumpliendo los siguientes requerimientos: … … … Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo

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