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OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MEXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 53 BIS Y 57 BIS DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MEXICO

Propuesta: Artículo 53 Bis: Se crea el "Programa de Clínicas Móviles de Atención Geriátrica", con el fin de brindar servicios de atención médica primaria y especializada a adultos mayores en todas las alcaldías de la Ciudad de México. Las Clínicas ) Móviles de Atención Geriátrica tendrán las siguientes características: • Servicio Integral: Ofrecer servicios de medicina general, geriatría, enfermería, odontología, nutrición, psicología y fisioterapia. • Cobertura Territorial: Las clínicas móviles deberán recorrer cada una de las alcaldías de la Ciudad de México con un calendario que garantice la atención periódica y permanente, priorizando las zonas de alta densidad de adultos mayores y áreas con menor acceso a servicios de salud. • Equipo Multidisciplinario: Las unidades móviles estarán conformadas por equipos de profesionales de la salud, como médicos generales, geriatras, enfermeras, trabajadores sociales y especialistas en nutrición. Artículo 57 Bis: La Secretaría de Salud de la Ciudad ) de México será la encargada de la operación, administración y supervisión del Programa de Clínicas Móviles de Atención Geriátrica, garantizando la adecuada implementación y funcionamiento de las clínicas móviles. La Secretaría colaborará con las autoridades locales de cada alcaldía para la logística, difusión y operación de las clínicas móviles, y deberá coordinarse con otras instituciones de salud pública, organizaciones de la sociedad civil y universidades para desarrollar y actualizar el contenido y la calidad de los servicios.

Dice: -

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