Default profile picture

JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY QUE OTORGA UN APOYO ECONÓMICO A LAS ABUELAS Y ABUELOS QUE CUIDAN A SUS NIETAS Y NIETOS MENORES DE EDAD, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY QUE OTORGA UN APOYO ECONÓMICO A LAS ABUELAS Y ABUELOS QUE CUIDAN A SUS NIETAS Y NIETOS MENORES DE EDAD, RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: LEY QUE OTORGA UN APOYO ECONÓMICO A LAS ABUELAS Y ABUELOS QUE CUIDAN A SUS NIETOS Y NIETAS MENORES DE EDAD RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto establecer y normar el derecho a recibir un apoyo económico bimestral a las abuelas y abuelos que están al cuidado de sus nietas y nietos menores de 16 años residentes en la Ciudad de México, sin menoscabo del derecho que tienen a otros apoyos del gobierno de la Ciudad de México. ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se consideran abuelas y abuelos que están al cuidado de sus nietas y nietos, las personas que acrediten tener durante el día y/o noche, el cuidado de sus nietas y nietos, cuyos padres o madres laboren. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México podrá realizar los estudios socioeconómicos pertinentes para la verificación de este requisito. ARTÍCULO 3.- Se considerará también abuela o abuelo que estén al cuidado de sus nietos y nietas al familiar en línea recta ascendiente en tercer grado que por ausencia o por el deceso de la abuela o abuelo, quede a cargo del cuidado de los menores. ARTÍCULO 4.- Las abuelas y los abuelos a los que hace referencia la presente ley, tienen el derecho a recibir un apoyo económico equivalente a un mes de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. ARTÍCULO 5.- Tienen derecho a recibir el apoyo económico a que se refiere el artículo anterior, las abuelas y abuelos que estén al cuidado de sus nietos y nietas que cumplan con los siguientes requisitos: I. Estar inscritos en el programa de apoyo económico a las abuelas y abuelos residentes en la Ciudad de México; II. Tener parentesco con los menores a su cuidado y crianza; y III. Acreditar la residencia en la Ciudad de México. ARTÍCULO 6.- Las abuelas y abuelos que estén al cuidado de sus nietos y nietas residentes en la Ciudad de México beneficiarias del apoyo previsto en la presente Ley, también tienen derecho a: I. Recibir para sí y sus nietas y nietos servicios de salud, en términos de lo dispuesto de la Ley que establece el derecho al acceso gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas residentes en la Ciudad de México que carecen de Seguridad Social Laboral; II. Recibir asesoría legal por cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus derechos; III. Obtener incentivos y descuentos fiscales por parte del Gobierno de la Ciudad de México, y VI. Tener preferencia en el acceso a los programas sociales que aplica el Gobierno de la Ciudad de México. ARTÍCULO 7.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México de cada año, la asignación presupuestal suficiente que garantice el ejercicio del derecho al apoyo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 8.- El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México de cada año, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho al apoyo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 9.- El procedimiento por el que se hará efectiva la entrega del apoyo previsto en esta Ley, será establecidos en el Reglamento de la misma y estará a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. ARTÍCULO 10.- Los servidores públicos responsables del cumplimiento de la presente Ley que se abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar bajo los principios de igualdad e imparcialidad, serán sancionados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 11.- Los servidores públicos encargados del cumplimiento de la presente Ley, deberán abstenerse de condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico bimestral a las abuelas y abuelos al cuidado de sus nietas y nietos residentes en la Ciudad de México, ni emplearlo para hacer proselitismo partidista o personal. En caso contrario, serán sancionados de conformidad a los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 12.- Cuando se proporcione información falsa con el objeto de simular o evadir el cumplimiento o satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley, se hará del conocimiento de las autoridades correspondientes y se perderá el derecho a recibir el apoyo correspondiente. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2025. TERCERO.- La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México contará con 120 días naturales para la publicación del Reglamento de la presente Ley y para realizar las adecuaciones jurídico-administrativas necesarias para la implementación del apoyo que establece el presente decreto.

Dice: -

Regresar