VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO, QUINTO Y SEXTO Y SE RECORRE EL SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 28.- El Comité de Selección de la Persona Titular de la Dirección General se conformará por cinco personas, con probidad y solvencia profesional en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo de la Ciudad. Para dicho efecto, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una convocatoria a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso diez nombres de personas; de las cuales el Congreso designará a las cinco personas integrantes por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes; las personas integrantes del Comité durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico. Las personas integrantes no podrán ser designadas a ningún cargo del Instituto durante la gestión de la persona en cuya designación participaron. En caso de falta definitiva de alguna o algunas de las personas integrantes del Comité de Selección, la persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará una propuesta de dos nombres al Congreso para que designe a la persona sustituta que terminará el periodo correspondiente, se seguirá el procedimiento de convocatoria establecido en los primeros dos párrafos del presente artículo. Para la renovación de las personas integrantes del Comité de Selección, cuyo periodo de designación haya concluido, se seguirá el procedimiento de convocatoria establecido en los primeros dos párrafos del presente artículo. Para tal efecto, la persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará al Congreso una nueva propuesta con hasta dos nombres por cada designación. En caso de que se produzca la falta definitiva de todas las personas integrantes del Comité de Selección, se deberá seguir el procedimiento para su conformación, tal como se establece en los primeros dos párrafos del presente artículo. Para las postulaciones señaladas en el presente artículo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno observará el criterio de paridad de género. El Comité de Selección funcionará de manera colegiada y establecerá por mayoría simple el mecanismo para la selección de las personas que integrarán la terna para ocupar el cargo de la Dirección General. Dicha terna será remitida al Congreso dentro de los quince días naturales posteriores a la instalación del Comité. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento
Dice: Artículo 28.- El Comité de Selección de la Persona Titular de la Dirección General se conformará por cinco personas, con probidad y solvencia profesional en las materias relacionadas con la planeación del desarrollo de la Ciudad. Para dicho efecto, la persona titular de la Jefatura de Gobierno realizará una convocatoria a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, colegios de profesionistas, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación. La persona titular de la Jefatura de Gobierno remitirá al Congreso diez nombres de personas; de las cuales el Congreso designará a las cinco personas integrantes por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes; las personas integrantes del Comité durarán en su encargo cinco años con carácter honorífico. Las personas integrantes no podrán ser designadas a ningún cargo del Instituto durante la gestión de la persona en cuya designación participaron. En caso de falta definitiva de alguna de las personas integrantes del Comité de Selección, la persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará una propuesta de dos nombres al Congreso para que designe a la persona sustituta que terminará el periodo correspondiente. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO El Comité de Selección funcionará de manera colegiada y establecerá por mayoría simple el mecanismo para la selección de las personas que integrarán la terna para ocupar el cargo de la Dirección General. Dicha terna será remitida al Congreso dentro de los quince días naturales posteriores a la instalación del Comité. Sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento.