Default profile picture

MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley del Sistema Integral de Cuidados de la Ciudad de México

Tipo: OTRA

Nombre: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Integral de Cuidados de la Ciudad de México

Propuesta: LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto: I. II. III. IV. V. Garantizar el derecho de todas las personas al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda esta; Garantizar el derecho de las personas a cuidarse, cuidar y ser cuidadas mediante programas, servicios y políticas públicas que promuevan la autonomía y los derechos humanos de las personas que requieren de cuidados y la corresponsabilidad social entre el Gobierno de la Ciudad de México, el sector privado, las comunidades y las familias; Garantizar los derechos y obligaciones de las personas que realizan tareas de cuidado de forma no remunerada y remunerada, a través de mecanismos que aseguren que las personas cuidadoras accedan a distintos servicios que les brinden opciones de capacitación y mejora de condiciones de vida, así como la conciliación de su vida laboral con la personal, escolar y familiar, para garantizar cuidados de calidad; Establecer las bases del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad y desarrollo de políticas públicas; Reconocer el trabajo de cuidados como generador de bienes y servicios para la producción y reproducción social; VI. Sentar las bases de protección y garantía a las mujeres y las personas mayores que realizan tareas de cuidado, promover acciones para romper este paradigma y fomentar la incorporación de los hombres en la realización de estas tareas; VII. Establecer los objetivos y principios rectores de la planeación de las políticas públicas en materia de cuidados en la Ciudad de México; VIII. Establecer las atribuciones de las autoridades responsables de las políticas públicas en materia de cuidados en la Ciudad de México y su coordinación. Las autoridades de la Administración Pública, así como las alcaldías de la Ciudad en coordinación con familias, sector social y empresarial, establecerán programas, servicios y políticas para promover y garantizar el derecho al cuidado sin discriminación, respetando los derechos humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad de las personas, en los términos establecidos por la Constitución Política de la Ciudad de México, y las leyes aplicables. Se promoverá el desarrollo policéntrico de la Ciudad, y IX. Los mecanismos de participación ciudadana para hacer efectiva la planeación de las políticas públicas en materia de cuidados en la Ciudad de México. Artículo 2. Son sujetos obligados de la observancia, aplicación y seguimiento de esta ley: I. II. Las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, las Alcaldías y aquellas entidades que ejerzan recursos para programas o políticas en materia de cuidados en la Ciudad, y Las personas que ejercen el cuidado de manera profesional y no profesional, personas cuidadoras y cuidadoras primarias, físicas o morales, remuneradas o no remuneradas y las entidades cuidadoras. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Autonomía: La capacidad personal de confrontar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones para el libre desarrollo de la personalidad, acerca de cómo vivir y desarrollar las actividades de la vida; II. Ciudad: Ciudad de México; III. IV. Congreso: Congreso de la Ciudad de México; Comisión Coordinadora: La Comisión Coordinadora del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México; V. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; VI. VII. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Cuidados: Conjunto de actividades encaminadas a garantizar la reproducción cotidiana de las condiciones de vida que les permitan alimentarse, educarse, estar sanas y vivir en un hábitat confortable. VIII. Cuidados profesionales: Acciones prestadas a una persona con necesidades de cuidado o con algún grado de dependencia por una institución pública, entidad con o sin fines de lucro, o profesionales autónomos, entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sea en su hogar o en un centro; IX. Cuidados no profesionales: Los cuidados prestados por personas que no han recibido una capacitación profesional para realizar las tareas de cuidado, como los prestados por personas familiares o de su entorno, es decir, aquellas no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada; X. Dependencia: Estado de una persona que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física y/o mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención, total o parcial, de otra u otras personas para realizar actividades de la vida diaria; XI. Entidades cuidadoras: Organizaciones y comunidades de carácter público y privado surgidas de la iniciativa ciudadana de manera solidaria y sin fines de lucro que impulsan el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas cuidadas. Así como las empresas privadas que ofrecen servicios de cuidado en el mercado; XII. XIII. Ley: Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México; Ley de Derechos: Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; XIV. Personas cuidadoras: Aquellas que, de manera remunerada o no remunerada, asisten o colaboran para la realización de las actividades básicas de la vida de una o varias personas que requieren de cuidados; XV. Persona cuidadora primaria: Aquella persona que, pudiendo ser familiar o no de la persona que requiere cuidados, mantiene el contacto humano más estrecho con ella. Su principal actividad es satisfacer diariamente las necesidades físicas y emocionales de la persona que requiere el cuidado; XVI. Personas que requieren de cuidados: Se refiere a las personas que necesitan de la atención de otra u otras personas, o ayuda para realizar y satisfacer las actividades básicas de la vida diaria; la necesidad de cuidado puede ser transitoria, moderada, permanente, crónica o asociada al curso de la vida de las personas, una enfermedad o alguna discapacidad; XVII. XVIII. XIX. XX. MIGUEL ÁNGEL MACEDO ESCARTÍN DIPUTADO Reglamento: Reglamento de la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México; Trabajo de cuidado remunerado: Actividades realizadas por trabajadores y trabajadoras del cuidado a cambio de una remuneración. Estos comprenden una gran diversidad de trabajadores de los servicios personales, como el personal de enfermería, el personal médico, y los trabajadores y trabajadoras del cuidado personal. Las trabajadoras y trabajadores domésticos, que prestan cuidados tanto directos como indirectos en los hogares, también integran la fuerza de trabajo dedicada a la prestación de cuidados; Trabajo de cuidado no remunerado: Actividades no remuneradas realizadas por una o varias personas que asisten o colaboran para la realización de las actividades básicas de la vida de una o varias personas que requieren de cuidados; y Sistema de Cuidados: El Sistema Integral de Cuidados de la Ciudad de México. Capítulo II. De los principios rectores y enfoques Artículo 4. El cuidado y el Sistema de Cuidados se sustentará en los siguientes enfoques y principios rectores: I. Accesibilidad: Los medios por los cuales se materializa un derecho deben estar al alcance de todas las personas sin discriminación alguna; II. Autonomía: Los programas y políticas que integran el Sistema de Cuidados de la Ciudad de México deberán promover y garantizar a las personas que reciben cuidados, siempre que sea posible, su libre desarrollo de la personalidad y la toma de decisiones sobre las actividades de la vida diaria; III. Calidad: Excelencia e idoneidad; IV. Corresponsabilidad: Las labores de cuidado tienen un valor esencial para la sociedad, por lo que el Sistema de Cuidados estará basado en la corresponsabilidad, entre los diversos géneros y generaciones, las familias, la comunidad, el sector privado y las autoridades de la Ciudad, procurando la conciliación de la vida laboral, escolar y familiar, de conformidad con las leyes aplicables, así como la promoción, cuando sea posible, de la autonomía de las personas que requieren cuidados, entendiendo que el cuidado debe realizarse en condiciones de igualdad, promoviendo la superación de la actual división sexual del trabajo; V. Dignidad humana: Principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. El derecho que tienen todas las personas de ser respetadas y aceptadas en lo individual y lo social, con sus características y condiciones particulares, por el solo hecho de ser personas; VI. Diseño universal: Toda persona que requiera de cuidados, así como las personas cuidadoras, tiene el derecho a acceder a los programas y los servicios definidos por el Sistema en condiciones de igualdad y no discriminación; VII. VIII. Disponibilidad: Centros, bienes, servicios y programas en cantidad suficiente; Eficiencia: la mejor utilización de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles; IX. Enfoque de derechos: Conjunto de principios y estándares internacionales en el análisis de los problemas, en la formulación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, programas y otros instrumentos de cambio social; apunta a la realización progresiva de todos los derechos humanos y considera los resultados en cuanto a su cumplimiento y las formas en que se efectúa el proceso; su propósito es analizar las desigualdades que se encuentran en el centro de los problemas de desarrollo y corregir las prácticas discriminatorias; X. Etaria: todos los planes, políticas públicas, programas y medidas deberán orientarse a la inclusión de las personas de todas las edades, considerando las necesidades específicas en las diversas etapas del ciclo de la vida; XI. Igualdad sustantiva: Las políticas y programas que integren el Sistema contribuirán a modificar las circunstancias que impiden a las mujeres ejercer plenamente sus derechos y promover el mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, relativas al ejercicio del derecho al cuidado y la distribución de las responsabilidades y tareas relacionadas con el mismo; XII. Integralidad: El cuidado como derecho humano no será jerarquizado ni relegado por otros derechos; XIII. Interculturalidad: Los programas y políticas deberán considerar la composición plurilingüe, pluriétnica y pluricultural de la Ciudad de México, desarrollando estrategias de atención focalizadas y con pertinencia cultural; XIV. Principio de interdependencia: Se reconoce que los derechos humanos están relacionados entre sí. El goce de un derecho particular depende necesariamente de que se respeten y protejan los demás derechos; XV. Interés superior de las niñas, niños y adolescentes: Las acciones, programas y políticas públicas pertenecientes al Sistema deberán garantizar que todas las medidas respecto de niñas, niños y adolescentes estén basadas en la consideración de que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para el ejercicio de su derecho al cuidado; No discriminación: Los programas y políticas que integren el Sistema se orientarán a que el cuidado se realice respetando los derechos y necesidades de las personas que cuidan y que son cuidadas, sin hacer distinción alguna que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, menoscabo, impedimento o restricción de sus derechos y libertades motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otro; Participación: intervención de la comunidad, a través de los beneficiarios de la seguridad social; Perspectiva de género: El Sistema de Cuidados de la Ciudad de México deberá promover los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y la desigualdad que existe en las tareas y actividades del cuidado que desarrollan las mujeres, por los roles establecidos socialmente, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la equitativa distribución de responsabilidades y tareas del cuidado entre mujeres y hombres; Progresividad: El Sistema aplicará los programas y políticas para lograr la mayor y mejor protección del derecho al cuidado, el cual deberá estar siempre en constante avance y bajo ninguna justificación en retroceso, lo anterior en relación al máximo uso de los recursos disponibles para ello; Solidaridad: práctica mutua de ayuda entre los sectores; Transparencia y rendición de cuentas: La información generada por el Sistema será pública, accesible, oportuna, relevante, verificable, de calidad y con pleno respeto a la protección de datos personales, de conformidad con las leyes de acceso a la información pública y protección de datos personales; Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos como eje integrador, en los instrumentos, políticas y prácticas de índole administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar el derecho al cuidado; Unidad: articulación entre las políticas e instituciones para alcanzar los fines; XXIV. Universalidad: garantía para que todas las personas tengan acceso a la salud, y XXV. Los demás previstos en la Ley de Derechos. Capítulo III. De las Obligaciones Artículo 5. El Gobierno de la Ciudad de México, sus dependencias y las alcaldías, en el ámbito de sus atribuciones tendrán las obligaciones siguientes: I. Garantizar de forma progresiva el derecho a cuidar y ser cuidadas para todas las personas habitantes de la Ciudad; II. Asegurar el derecho al cuidado de las personas que así lo requieran a través del Sistema de Cuidados; III. Procurar el apoyo a las familias, cuyas personas cuidadoras no cuente con la disponibilidad de tiempo completo o los recursos para desarrollar las actividades de cuidado; IV. Garantizar servicios y prestaciones que mejoren las opciones, capacidades y condiciones de vida de las personas cuidadoras para garantizar el derecho al cuidado y a la conciliación de la vida laboral, escolar y familiar, para las personas que realizan trabajos de cuidado no remunerado; V. Impulsar acciones para la prevención de las situaciones de dependencia, por discapacidad o enfermedad con la finalidad de anticipar la aparición o el agravamiento de la condición de dependencia, así como de sus secuelas. VI. Garantizar servicios y prestaciones que mejoren las opciones, capacidades y condiciones de vida de las personas cuidadoras remuneradas, y VII. A través del Sistema de Cuidados, garantizar la aplicación de las políticas y programas sociales bajo los principios de derechos humanos, con respeto a los mismos, a su integridad, y libertad, promoviendo la calidad de vida y trato digno tanto de las personas que reciben el cuidado, como de quienes lo realizan. 1. Las personas que requieren cuidados, o en su caso, quienes les representen, deberán: I. Suministrar toda la información y datos que les sean requeridos por las autoridades competentes para la valoración de las modalidades y apoyos que requieren en las actividades de la vida diaria. La información proporcionada será resguardada conforme a las leyes de acceso a la información pública y protección de datos personales; y II. Hacer de conocimiento de las autoridades competentes las prestaciones con las que ya cuente. 2. Las personas y entidades cuidadoras deberán: I. Responder a las solicitudes de información de las autoridades competentes, siempre en pleno respeto y conocimiento de lo establecido en las leyes en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, y II. Cumplir con las normas y estándares de calidad, profesionalismo y trato digno. Capítulo IV. De los derechos Artículo 6. Todas las personas en la Ciudad de México tienen derecho a: I. II. III. IV. Recibir el cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida; Que su derecho a cuidarse, cuidar y ser cuidadas, sea reconocido, así como ejercer de manera progresiva el derecho al cuidado a través de tiempos y espacios para el autocuidado y el cuidado; A recibir información que incentive la corresponsabilidad del cuidado más allá de géneros y generaciones, y Solicitar y recibir información de los programas y servicios disponibles para el cuidado. Artículo 7. Las personas que requieren cuidados tienen derecho a: I. II. III. IV. Ser cuidadas, recibir, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, los apoyos necesarios y gozar de todos los derechos establecidos en la Constitución y en leyes aplicables; Ejercer sus libertades con pleno respeto a su dignidad, intimidad, integridad y libre desarrollo de personalidad, promoviendo su autonomía; Recibir información accesible, de manera clara y comprensible, sobre su salud y requerimientos de cuidado; Ser reconocido y garantizado su derecho a la capacidad jurídica en los términos de la normatividad aplicable; V. VI. VII. VIII. IX. X. Ser informada y elegir libremente sobre los procedimientos que se le realizarán o están por realizarse; Decidir sobre las circunstancias que le afecten a su persona o sobre sus bienes materiales y patrimoniales y en su caso nombrar un representante legal, en los términos de la normatividad civil aplicable; Conocer de los servicios y prestaciones a los que puede acceder; Contar con espacios para su desarrollo humano, esparcimiento y recreación; Acceder a los programas, servicios y políticas públicas que promuevan su autonomía y derechos humanos, y A la igualdad de oportunidades sin ninguna clase de discriminación. Artículo 8. Las personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas tienen derecho a: I. II. III. IV. V. Realizar las actividades de cuidado en condiciones óptimas y contar con herramientas que les permitan mejorar sus capacidades, habilidades y conocimientos para proporcionar de manera adecuada los trabajos de cuidado que realizan; Gozar de políticas y programas que permitan reconocer el valor social y económico del trabajo que realizan; Contar con espacios de tiempo para su desarrollo humano, esparcimiento, recreación y cuidado personal; Contar con los apoyos suficientes para realizar las actividades de cuidado conforme a los principios establecidos en esta ley, y No realizar una tarea que considere atente contra su integridad y dignidad. Las Entidades Cuidadoras tendrán derecho a solicitar y recibir información, formación y certificación por parte del Gobierno de la Ciudad. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo I. De su objeto Artículo 9. El Sistema de Cuidados es el conjunto articulado de dependencias, autoridades, acciones, servicios, políticas públicas y programas sociales dirigidos a las personas que habitan en la Ciudad de México. Los servicios que preste serán universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad. Los programas y políticas de cuidado que implemente el Gobierno de la Ciudad de México serán otorgados gratuitamente sin discriminación, respetando los derechos humanos y las libertades, así como la dignidad e integridad de las personas que requieren de cuidados y de quienes lo proveen. Artículo 10. El Sistema de Cuidados tiene las siguientes atribuciones: I. II. III. El Sistema impulsará una serie de prestaciones vinculadas a la maternidad, la paternidad y el cuidado de personas, de manera prioritaria para las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado; Coordinar las políticas y programas sociales en materia de cuidados en la Ciudad de México, y Diseñar políticas y programas sociales que garanticen a todas las personas el derecho a cuidar, cuidarse y ser cuidadas. Artículo 11. Las políticas públicas en materia de cuidado en la Ciudad estarán destinadas a integrar, articular, reorientar, asignar recursos y esfuerzos para reconocer, reducir y redistribuir la prestación de cuidados no remunerados, garantizando el enfoque de derechos humanos, la autonomía y el bienestar tanto de las personas cuidadoras no remuneradas como de las personas que requieren cuidados. Las políticas de cuidado deben formularse en estricto apego a un enfoque de derechos y a los principios de igualdad, universalidad, solidaridad y los demás señalados en la presente ley y otros ordenamientos aplicables. El Sistema de Cuidados impulsará diversas acciones de fortalecimiento de las capacidades enfocadas en las y los trabajadores que deban proveer cuidados a niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas en condición de dependencia por enfermedad. Los servicios de cuidado para niñas y niños instalados en los centros de trabajo de las Dependencias de la Ciudad, promoverán su calidad, suficiencia y operación en horarios compatibles con las jornadas laborales. El Sistema promoverá estímulos para las empresas radicadas en la Ciudad que implementen políticas y esquemas de horarios que faciliten al personal compatibilizar la jornada de trabajo con sus responsabilidades de cuidado. El Sistema constituirá un Padrón de personas beneficiarias de los servicios de cuidado segmentada por tipo de población que requiera cuidados, que permita la detección de problemas en la distribución de los cuidados y la realización de políticas que atiendan dichos problemas. Los lineamientos para la implementación de políticas públicas en materia de cuidados deberán contemplar la perspectiva de igualdad de género, los principios de la economía de cuidados, el interés superior de la niñez, el enfoque de derechos, y los demás que señale la Ley de Derechos y la presente Ley. Así como contar con indicadores estructurales, de proceso y de resultados. Para la elaboración de dichos lineamientos se deberá contar con un diagnóstico que identifique claramente necesidades y demanda de cuidados por sexo, identidad de género, ciclo de vida, lugar de residencia, prácticas culturales de cuidado, perfil y necesidades de las personas que cuidan. Artículo 12. Las políticas públicas que se implementen en materia de cuidados deberán garantizar el acceso al cuidado, así como su suficiencia y calidad, atendiendo lo siguiente: A. El cuidado como derecho deberá garantizar: I. El acceso universal a la protección de la maternidad, así como regímenes de licencia igualitarios para mujeres y hombres; II. El acceso universal a servicios de cuidado infantil de calidad y de larga duración; III. La protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional; IV. La promoción y mantenimiento de la independencia y autonomía de las personas; V. VI. El acceso a servicios de salud universal y gratuitos; La protección y apoyo a las familias de la Ciudad de México en su tarea de cuidado, a efecto de impulsar su aporte en la construcción y bienestar de la sociedad, su contribución al cuidado, formación, desarrollo y transmisión de saberes para la vida, valores culturales, éticos y sociales; y El acceso progresivo a programas de apoyos económicos. B. El cuidado como trabajo no remunerado deberá garantizar: I. El reconocimiento, la reducción y la redistribución del trabajo de cuidados no remunerado entre las mujeres y los hombres, así como entre las familias y el Estado; II. Ofrecer servicios de cuidado, tanto infantil como de personas mayores, personas con discapacidad; III. Infraestructura pertinente para el cuidado y la formulación de políticas de protección social; IV. La inversión en servicios, políticas e infraestructura de cuidado de calidad; V. La promoción de políticas activas del mercado de trabajo que apoyen la incorporación, la reintegración y los progresos de las cuidadoras y cuidadores no remunerados en la fuerza de trabajo; VI. El establecimiento de modalidades de trabajo favorables para las familias; VII. Promoción de la información y la educación para lograr hogares, lugares de trabajo y una sociedad más igualitaria en términos de género; VIII. IX. El derecho al acceso universal a servicios de cuidado de calidad; El diseño de sistemas de protección social favorables a los cuidados y sensibles a las cuestiones de género, incluidos pisos de protección social, y X. La formulación y aplicación de políticas que favorezcan la responsabilidad compartida equitativamente entre mujeres y hombres en el ámbito familiar. C. El cuidado como trabajo remunerado deberá garantizar: I. El reconocimiento y la certificación de las calificaciones de las personas que realizan labores de cuidado; II. La ampliación y vigilancia a la protección social y laboral, nivel de empleo, las condiciones de trabajo, la remuneración y el estatus de los trabajadores y trabajadoras del cuidado; III. La promoción de la profesionalización; IV. V. VI. VII. VIII. IX. El fomento en el sector de la educación, en el sector de la salud y el trabajo social de los servicios de cuidado y educación de la primera infancia y los servicios de cuidados de larga duración; La inversión para la consecución de trabajo decente para los trabajadores y trabajadoras del cuidado; La regulación para lograr las condiciones de empleo decentes y lograr la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor para todos los trabajadores y trabajadoras del cuidado; Un entorno de trabajo seguro, atractivo y estimulante para todos los trabajadores y trabajadoras del cuidado; La representación, diálogo social y negociación colectiva con los trabajadores y trabajadoras del cuidado, así como asegurar la participación plena y efectiva y la igualdad de oportunidades de liderazgo de las mujeres, y Promover la libertad sindical para los trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadoras del cuidado, así como la creación de alianzas entre los sindicatos que representan a los trabajadores y trabajadoras del cuidado, por una parte, y las organizaciones de la sociedad civil que representan a los beneficiarios de los cuidados y a las cuidadoras y cuidadores no remunerados, por otra. D. El cuidado como función deberá garantizar: I. La promoción de la autonomía personal como la atención y asistencia a las personas que requieren cuidados o se encuentran en situación de dependencia, la cual puede ser transitoria, permanente o crónica, o asociada al ciclo de vida, y II. El reconocimiento del cuidado como un componente central en el mantenimiento y desarrollo del tejido social, tanto para la formación de capacidades como para su reproducción. E. El cuidado como proceso deberá garantizar: I. El derecho de las personas a recibir cuidado y a proveerlo bajo condiciones que no restrinjan el ejercicio de otros derechos o de otras dimensiones de la vida, lo cual refiere no solamente al cuidado directo brindado por unas personas hacia otras, sino que también refiere al autocuidado y a la creación de precondiciones necesarias para la provisión de éste. Capítulo II. De la Comisión Coordinadora del Sistema de Cuidados Artículo 13. Para lograr el debido cumplimiento de sus objetivos y funciones, el Sistema contará con: I. II. Una Comisión Coordinadora del Sistema de Cuidados, en la cual participará el sector público, a través de autoridades del gobierno de la Ciudad cuyas facultades y atribuciones están directamente relacionadas con el sistema de cuidados; y Una Coordinación Técnica de la Comisión Coordinadora del Sistema de Cuidados cuya persona titular será designada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 14. La Comisión Coordinadora del Sistema de Cuidados se integrará de la siguiente manera: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. La persona titular de la Jefatura de Gobierno quién presidirá la Comisión o en su caso quién ésta designe; La persona Titular de la Secretaría de Gobierno; La Persona Titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social La persona Titular de la Secretaría de Salud La persona titular de la Secretaría de las Mujeres; La persona titular de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; La persona Titular de la Secretaria de Seguridad Ciudadana La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas ; y Las demás personas servidoras públicas que determine la presidencia de la Comisión Coordinadora para el cumplimiento de los objetivos de la misma Las Alcaldías, la Comisión de Derechos Humanos, la Instancia Ejecutora del Sistema Integral de Derechos Humanos, el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México serán autoridades invitadas permanentes en los trabajos que realice la Comisión. Cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, a propuesta o solicitud de cualquiera de sus personas integrantes, la Comisión Coordinadora podrá invitar a las personas servidoras públicas de los tres órdenes de gobierno o de cualquier otro organismo público o privado para: a). Presentar opiniones y atender las consultas que le sean solicitadas por las autoridades integrantes de la Comisión Coordinadora sobre el desarrollo de las acciones, los programas y políticas en materia de cuidados; b) Proponer criterios a la Comisión Coordinadora para asegurar la universalidad, progresividad y la equidad en los servicios de cuidados; c) Asesorar a la Comisión Coordinadora en cuestiones relacionadas con la materia de la Ley; y d) Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas y programas del Sistema. El cargo de las personas integrantes de la Comisión Coordinadora tiene carácter honorífico, y pueden designar a sus respectivas personas suplentes, las cuales deben tener como mínimo el nivel inmediato inferior. La Persona Titular de la Coordinación Técnica del Sistema de Cuidados será designada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y ayudará en el desarrollo efectivo de los trabajos de la Comisión Coordinadora. Artículo 15. La Comisión Coordinadora debe sesionar de forma ordinaria cuando menos cuatro veces al año, y de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que la persona titular de la Presidencia emita por conducto de la Coordinación Técnica.. En la convocatoria respectiva se debe indicar el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A esta se debe adjuntar el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deben ser enviados a las personas integrantes de la Comisión con una anticipación no menor de 3 días hábiles para las sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias. Las sesiones de la Comisión podrán ser presenciales o vía remota y serán válidas cuando se cuente con la asistencia de la mayoría simple de sus integrantes. Artículo 16. La Comisión tiene las siguientes atribuciones: I. II. Coordinar las acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, en materia del Sistema de Cuidados; Diseñar y promover las acciones estratégicas de colaboración y políticas públicas necesarias;; III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Evaluar, ajustar y modificar las políticas y estrategias que se lleven a cabo en materia del Sistema de Cuidados : Emitir los lineamientos para su organización y funcionamiento, Implementar los programas y políticas públicas con base en sus atribuciones;; Definir los lineamientos y prioridades del Sistema; Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación y articulación de sus integrantes; Emitir recomendaciones a fin de fortalecer las acciones, programas, polÌticas públicas, presupuestos y servicios ofertados en materia de cuidados; y Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 17. La persona servidora pública que presida la Comisión tiene las siguientes atribuciones: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Presidir las sesiones de la comisión; Remitir el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; Emitir la declaratoria de quórum para sesionar; Designar a la persona titular de la Coordinación Técnica de la Comisión Coordinadora del Sistema de Cuidados ; Convocar, por conducto de la Coordinación Técnica, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión; Proponer los asuntos y acuerdos que serán sometidos a la Comisión; Coordinar el cumplimiento de los acuerdos que deriven de sus sesiones; Invitar a participar en las sesiones de la Comisión a autoridades, dependencias de distintos órdenes de gobierno y poderes de la Ciudad; Las demás que determine la Comisión y que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 18. La Coordinación Técnica de la Comisión Coordinadora del Sistema de Cuidados tendrá las atribuciones siguientes: I. II. III. IV. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con la persona que presida la Comisión; Hacer llegar oportunamente a las y los miembros de la Comisión las convocatorias a las sesiones, junto con el orden del día y la documentación correspondiente; Elaborar los informes de actividades de la Comisión; Elaborar el orden del día de las sesiones y someterlo a consideración de la Comisión, así como los acuerdos de la misma, y V. Las demás que le asigne expresamente la presidencia de la Comisión. Artículo 19. Las dependencias integrantes de la Comisión deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en la misma. Artículo 20. La Comisión ejercerá sus funciones bajo los principios de transparencia, objetividad, eficiencia, eficacia, economía y honradez, a fin de optimizar su operación y en el ámbito de su competencia dará cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables que regulen las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, contribuyendo así con la rendición de cuentas. Artículo 21. Los acuerdos que se tomen dentro de la Comisión serán obligatorios para todas las autoridades y entidades de la ciudad que realicen actividades en materia del Sistema de Cuidados. Capítulo III. De las materias del sistema Artículo 22. Los servicios y políticas públicas del Sistema de Cuidados se deberán agrupar de conformidad con las diferentes materias que integran el cuidado, para su óptimo desarrollo: 1. Salud y bienestar. I. II. III. IV. V. Promover el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de las personas que requieren cuidados y de las personas que los realizan; Clasificar los servicios de cuidado que integrarán el Sistema, los cuales, por lo menos, comprenderán prestaciones económicas, asistencia en el cuidado en el hogar y centros de apoyo al cuidado; Diseñar los mecanismos necesarios para que el Gobierno de la Ciudad, a través de las autoridades correspondientes, realice el cuidado de las personas que así lo requieren y que acrediten que no cuentan con recursos económicos para tener con una persona cuidadora; Diseñar un plan para el sistema de transporte público con base en la movilidad de cuidados; Fomentar políticas y programas que promuevan el autocuidado y el bienestar individual; VI. Vigilar la aplicación del presupuesto ejercido por las autoridades en materia de cuidados; VII. Generar la metodología de indicadores, con perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos para la evaluación del avance del derecho al cuidado; VIII. Fomentar políticas y programas que promuevan el autocuidado y el bienestar individual; IX. Diseñar centros y espacios de apoyo al cuidado, para que las personas cuidadoras puedan contar con periodos de tiempo para su propio cuidado, así como para otras actividades educativas, formativas y profesionales; X. Requerir información a los entes públicos respecto del cumplimiento de los programas y políticas públicas implementadas, y promover el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información generada por estos en materia de cuidados; XI. Promover la vinculación de instrumentos de colaboración con instancias públicas locales, federales o internacionales y organizaciones de la sociedad civil, para la realización del diseño y/o evaluación de los programas, servicios o políticas en materia de cuidados; XII. Promover el diseño de los mecanismos y espacios necesarios para que el Gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades correspondientes, garantice progresivamente el cuidado de las personas que no cuentan con una entidad o personas cuidadora; los cuales deberán orientarse a mejorar la calidad de vida de las personas que requieren cuidado y de las personas cuidadoras, propiciando su incorporación a la vida familiar y en comunidad; XIII. La construcción de Baremos para la valoración del nivel de dependencia de las personas para realizar actividades básicas y satisfacer necesidades de la vida diaria, será responsabilidad de la Secretaría de Salud; XIV. Incorporar transversalmente la perspectiva de género y de corresponsabilidad del cuidado en la atención médica, la salud pública y la asistencia médica y todas las acciones y políticas que tengan como fin proteger, promover y restaurar la salud de las personas; y XV. Garantizar la calidad en los servicios públicos y privados en materia de cuidados en la Ciudad. Redistribución del trabajo de cuidados. I. Integrar de manera transversal los principios señalados en la Ley de Derechos en todas las etapas de las políticas públicas y programas sociales que diseñe, así como estructurar la evaluación de la implementación de las políticas a través de indicadores diferenciado para mujeres y hombres; II. Clasificar los programas directos e indirectos del Gobierno de la Ciudad, de las entidades administrativas de la Ciudad y de las alcaldías, en materia de cuidados, así como identificar aquellos que particularmente contribuyan a la liberación de tiempo de las mujeres; III. Desarrollar acciones y medidas orientadas al diseño e implementación de políticas públicas que constituyan un modelo corresponsable entre los diversos géneros y generaciones, las familias, la comunidad, el sector privado y las autoridades de la Ciudad; IV. Fomentar la corresponsabilidad en el cuidado entre mujeres y hombres para la eliminación de estereotipos de género que impongan a las mujeres dobles o triples jornadas de trabajo en deterioro de su calidad de vida y para mejorar su bienestar; V. Diseñar políticas públicas que permitan a las personas con responsabilidades familiares incorporarse al mercado laboral sin que ello represente conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; VI. Promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras acerca de los problemas que enfrentan las personas que realizan trabajo de cuidados; VII. Generar indicadores de género, datos y estadísticas desde la perspectiva de género sobre usos de tiempo, necesidades y demanda de cuidados por sexo, identidad de género, ciclo de vida, lugar de residencia, prácticas culturales de cuidado, perfil y necesidades de las personas que cuidan; VIII. Fomentar en las entidades del Gobierno de la Ciudad, espacios, flexibilidad de horarios y prestaciones que permitan a sus trabajadoras y trabajadores desarrollar trabajo de cuidado; IX. Incentivar en el sector privado la creación de espacios, la flexibilidad de horarios y prestaciones que permitan a sus trabajadoras y trabajadores desarrollar trabajo de cuidado; X. XI. XII. MIGUEL ÁNGEL MACEDO ESCARTÍN DIPUTADO Impulsar un modelo de prestaciones de cuidados de niñas, niños, personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades crónicas y/o terminales, y otras que así lo requieran, generando las acciones afirmativas necesarias a fin de contribuir a cerrar la brecha de desigualdad de género en la materia; Establecer licencias de cuidado como un derecho de trabajadoras y trabajadores remunerados. Las licencias de maternidad y paternidad deberán ser iguales en tiempo, remuneradas e intransferibles como un derecho de las trabajadoras y trabajadores remunerados, y Promover acciones para acortar la brecha de desigualdad en los usos de tiempo por género, generación, nivel de ingresos y lugar de residencia. 3. Reconocimiento del trabajo de cuidados. I. Generar mecanismos para promover el valor social y económico del II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. cuidado; Diseñar, implementar y vigilar, los programas en materia de cuidado que apoyen a las personas y entidades que ejercen el cuidado de manera no remunerada; Diseñar e implementar la normatividad en materia de cuidado que regule y vigile a las personas y entidades que ejercen el cuidado de manera remunerada; Garantizar la calidad en los servicios públicos y privados en la Ciudad; Promover el desarrollo profesional a través de la capacitación y diseñar certificaciones para las entidades o personas cuidadoras que hayan demostrado el conocimiento correspondiente; Reconocer y promover los derechos de las personas cuidadoras; Trabajar en coordinación con las entidades cuidadoras, alcaldías, ciudadanía, sobre el diseño, implementación, presupuestación y evaluación de las acciones institucionales, promoviendo la progresividad del derecho al cuidado; Desarrollar y promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar; Diseñar medidas en el campo de la orientación y de la formación profesionales, para que las trabajadoras y trabajadores con trabajo de cuidados no remunerado puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dicha responsabilidad, así como para promover la importancia social del trabajo de cuidados y su profesionalización; Impulsar y promover con incentivos, el fortalecimiento en las entidades que realizan actividades de cuidado, de la incorporación de la perspectiva de género y la igualdad sustantiva, y Promover las actividades que la ciudadanía, organizaciones privadas y sociedad civil realicen tendientes a impulsar acciones en materia de cuidados. TÍTULO TERCERO DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE BIENESTAR Y EL SISTEMA DE CUIDADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo Único Artículo 23. El Sistema de Cuidados será un elemento indispensable del Sistema General de Bienestar Social, estos estarán articulados y serán incluyentes, participativos y transparentes. Las instancias encargadas en materia de cuidados de ambas instancias se vincularán a la estrategia de desarrollo redistributivo. Artículo 24. Las políticas y programas del Sistema de Cuidados se diseñarán, ejecutarán, coordinarán y evaluarán de acuerdo a los indicadores, metodologías y metas de progresividad que definan para el Sistema de General de Bienestar Social el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 25. De manera coordinada los sistemas aplicarán y vigilarán: I. II. III. La inclusión de la perspectiva de los grupos de atención prioritaria en la planeación y ejecución de todas las políticas y programas del gobierno y las alcaldías de la Ciudad de México; La promoción de sistemas de aseguramiento social de los habitantes de la Ciudad; Los mecanismos para hacer efectivo el derecho al cuidado, que se establecerán de conformidad con los criterios de progresividad, con los indicadores que determine el organismo constitucional federal competente y las metas evaluables que fije el organismo local correspondiente, dando prioridad a las personas en situación de pobreza; Las transferencias monetarias y los demás instrumentos que se apliquen, asegurando el uso eficaz y transparente de los mecanismos financieros que para el efecto se dispongan; La participación de las y los habitantes de la Ciudad de México en el diseño, implementación y evaluación de las políticas y programas sociales; El diseño de un Programa de Cuidados que de manera transversal aplique a la administración pública; Coordinar la participación de las entidades de la Administración Pública de la Ciudad y alcaldías, para que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, promuevan y garanticen el derecho al cuidado, para su avance progresivo, y La transparencia y rendición de cuentas, así como las auditorías, de los programas de atención especializada y de transferencias monetarias y en especie que se realice, en materia de cuidados, el Gobierno de la Ciudad y las alcaldías. Los casos de corrupción o de mal manejo de los programas, servicios o recursos públicos, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y demás legislación aplicable. TÍTULO CUARTO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL Capítulo Único Artículo 26. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá considerar en el diseño del Proyecto de Presupuesto de Egresos que remita para su aprobación al Congreso de la Ciudad de México la asignación suficiente para garantizar de manera progresiva el cumplimiento de los objetivos y obligaciones del Sistema de Cuidados, el Congreso de la Ciudad de México deberá realizar la aprobación del presupuesto suficiente para el Sistema de Cuidados de la Ciudad de México; lo anterior contemplando la transversalidad del mismo y el principio de progresividad efectiva. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO La Comisión Coordinadora del Sistema de Cuidados a que hace referencia el presente Decreto, deberá instalarse en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a partir de la fecha de su entrada en vigor. CUARTO. El Reglamento de la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México deberá emitirse en un plazo de 90 días naturales posteriores a partir de la fecha de su instalación.

Dice: Sin correlativo

Regresar