
ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 196 BIS DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 196 Bis. Para la cesación de efectos de la sociedad conyugal, operará también desde el momento en que uno de los cónyuges, injustificadamente, deja de cumplir con sus deberes de solidaridad, al no aportar económicamente para la preservación o incremento del haber común que conforma dicha sociedad, así como desentenderse de sus obligaciones con el hogar, provocando que el otro cónyuge desvíe sus recursos para subsanar esas desatenciones, con independencia de que éste no haya abandonado el domicilio conyugal.
Dice: N/A