ALBERTO VANEGAS ARENAS
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal
Tipo: REFORMA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en materia de accesibilidad y diseño universal
Propuesta: Artículo 2. Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley, los siguientes: I. Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de las personas que habitan la Ciudad de México al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana adecuada, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, accesibilidad y diseño universal, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana de la Ciudad de México; II. a IV. (..) V. Establecer y actualizar el sistema de planificación urbana que se adapte a la movilidad de la población de la Ciudad de México en condiciones de máxima calidad bajo los principios de accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad y adaptabilidad. Así como a las necesidades de desarrollo de las diferentes zonas de la Ciudad de México, así como a su conformación geopolítica; VI. (...) VII. Planear el desarrollo urbano, considerando la accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad, así como la instalación de sistemas de ahorro de energía, el aprovechamiento de energías renovables y el enfoque para reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia, prevención y reducción del riesgo en desastres naturales; VIII. a XI. (...) Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Accesibilidad: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de todas las personas al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías, y a los servicios que se brindan en la Ciudad de México, garantizando su uso seguro, autónomo y cómodo. I bis. Administración Pública: El conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal de la Ciudad de México; I ter. Alcaldías: Los órganos político-administrativos de cada demarcación de la Ciudad de México; II. a VI. (...) VII. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado de manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas con movilidad limitada cuando se necesiten, lo anterior con base en los siguientes principios: uso equitativo, uso flexible, uso simple o intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso. VIII. a XL. (...) Artículo 4. Son autoridades en materia de desarrollo urbano: I. El Congreso de la Ciudad de México; II. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. La Secretaría; IV. Las personas titulares de las Alcaldías; y V. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial; y, VI. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial tendrá las atribuciones en materia del artículo 68 de esta ley. Artículo 5. Corresponde al Congreso de la Ciudad de México: I. a IV. (...) Artículo 28. La planeación del desarrollo urbano será congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ordenación Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa Regional de Desarrollo del Centro, el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Programa General de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.
Dice: Artículo 2. - Son principios generales para la realización del objeto de la presente ley, los siguientes: I. Planear el desarrollo urbano, con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la ciudad de México, a fin de garantizar la sustentabilidad de la Ciudad de México mediante el ejercicio de los derechos de los habitantes del Distrito Federal al suelo urbano, a la vivienda, a la calidad de vida, a la infraestructura urbana, al transporte, a los servicios públicos, al patrimonio cultural urbano, al espacio público, al esparcimiento y a la imagen urbana y su compatibilidad con el sistema de planificación urbana del Distrito Federal; II. a IV. (..) V. Establecer y actualizar el sistema de planificación urbana que se adapte a la movilidad de la población del Distrito Federal y a las necesidades de desarrollo de las diferentes zonas de la Ciudad de México, así como a su conformación geopolítica; VI. (...) VII. Planear el desarrollo urbano, considerando la instalación de sistemas de ahorro de energía, el aprovechamiento de energías renovables y el enfoque para reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia, prevención y reducción del riesgo en desastres naturales; VIII. a XI. (...) Artículo 3. - Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Administración Pública: El conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del Distrito Federal; (...) Sin correlativo Sin correlativo II. a VI. (...) VII. Delegaciones: VIII. a XL. (...) Artículo 4. Son autoridades en materia de desarrollo urbano: I. La Asamblea; II. El Jefe de Gobierno; III. La Secretaría; IV. Los Jefes Delegacionales; y V. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial. Sin correlativo La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial tendrá las atribuciones en materia del artículo 68 de esta ley. Artículo 5. Corresponde a la Asamblea: I. a IV. (...) Artículo 28. La planeación del desarrollo urbano será congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, el Programa de Desarrollo de la Región Centro-País, el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal y el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.