JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (en materia de detección de violencia en escuelas)
Propuesta: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a XXXVIII Ter (…) XXXVIII Quáter. Atender en coordinación con la Secretaría de Salud, los casos de violencia que se detecten en los educandos de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. XXXIX. (…) Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I a XXI (…) XXII. Conocer las disposiciones contenidas en los reglamentos y protocolos de las instituciones en las que están inscritos, los que deberán incluir con carácter de obligatorio la aplicación de pruebas psicológicas para detectar casos violencia o maltrato; XXIII y XXIV. (…)
Dice: Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I a XXXVIII Ter (…) XXXIX. (…) Artículo 111.- Los educandos inscritos en las instituciones educativas de los diferentes tipos, niveles, modalidades y opciones del Sistema Educativo de la Ciudad, tendrán los siguientes derechos: I a XXI (…) XXII. Conocer las disposiciones contenidas en los reglamentos y protocolos de las instituciones en las que están inscritos, XXIII y XXIV. (…)