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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXVIII, Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES X, XIV, XX, XXI, XXIV y XXV DEL ARTÍCULO 4º, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA LEY DE FILMACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá como: I a IV V. Delegaciones: Alcaldías: Los Órganos Político- Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal la Ciudad de México; VI a IX X. Formato Único de Permiso: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para solicitar el otorgamiento del Permiso requerido para filmar en la vía pública o para estacionar vehículos en lugares con restricciones específicas, previa autorización del Comité vecinal; XI a XIII XIV. Infraestructura Fílmica: Conjunto de locaciones, bienes de dominio público y privado del Distrito Federal, así como servicios públicos y privados (productoras, post-productoras, agencias de publicidad, productores independientes, cooperativas de producción, estudios de filmación y sonido, entre otros) que ofrece la Ciudad de México al sector audiovisual nacional, las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen al ramo de cine y televisión e internacional; XV a XIX XX. Registro de productores: El Registro de los profesionales del sector audiovisual en la Ciudad de México, ya sean personas físicas o morales, nacionales, las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen al ramo de cine y televisión o extranjeras; XXI. Registro de servicios: El listado de casas productoras, postproductoras, cooperativas, estudios de filmación, de sonido, y demás servicios creativos y profesionales que en materia de producción audiovisual, las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen al ramo de cine y televisión ofrece la ciudad de México; XXII y XXIII XXIV. Sector audiovisual: El conjunto personas físicas y morales que participan en la elaboración de proyectos de imagen y/o sonido, así como en la producción fílmica, cinematográfica, televisiva, videográfica y fotográfica, digital o multimedia, o cualquier otro medio audiovisual o visual con fines culturales, las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen al ramo de cine y televisión o comerciales; XXV. Seguridad Pública: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; Ciudadana de la Ciudad de México; XXVI Y XXVII XXVII. Comité Vecinal: Grupo de vecinos que representan a una colonia o barrio. Artículo 6.- Son autoridades encargadas de aplicar la presente ley: I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La Secretaria de Cultura del Distrito Federal; de la Ciudad de México; III. La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal de la Ciudad de México; IV. La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México; V. Las Delegaciones Alcaldías. Artículo 7.- En materia de filmaciones, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: I. Formular y coordinar las acciones y políticas de la Administración Pública del Distrito Federal orientadas a atender y desarrollar el sector audiovisual, así como mejorar la infraestructura fílmica y los servicios públicos que ofrece la Ciudad de México a esta industria; II. Aprobar el programa de estímulos al sector audiovisual dirigido a incentivar la producción de filmaciones que tengan valor artístico o cultural para la entidad, las Alcaldías, o difundan la imagen de la Ciudad de México; III. Proponer a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las actualización o modificación de las tarifas aplicables al pago de los derechos relativos a los servicios requeridos por el sector audiovisual, con base en las propuestas que al efecto le presente la Comisión; IV. Promover la participación e inversión de los sectores público, social y privado en el sector audiovisual y en la infraestructura fílmica de la Ciudad de México; V. Designar al Director General de la Comisión de Filmaciones, por un periodo de tres años a partir de la terna de candidatos propuesta por la Secretaría de Cultura; VI. Designar a los representantes del sector audiovisual que forman parte del Consejo Directivo de la Comisión; organizaciones de la sociedad civil y sindicatos de la industria cinematográfica debidamente registrados y VII. En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta Ley.

Dice: Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá como: I a IV Bis V. Delegaciones: Los Órganos Político- Administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; VI a IX X. Formato Único de Permiso: Documento que deberán presentar los interesados ante la Comisión, para solicitar el otorgamiento del Permiso requerido para filmar en la vía pública o para estacionar vehículos en lugares con restricciones específicas; XI a XIII XIV. Infraestructura Fílmica: Conjunto de locaciones, bienes de dominio público y privado del Distrito Federal, así como servicios públicos y privados (productoras, post-productoras, agencias de publicidad, productores independientes, cooperativas de producción, estudios de filmación y sonido, entre otros) que ofrece la Ciudad de México al sector audiovisual nacional e internacional; XV a XIX XX. Registro de productores: El Registro de los profesionales del sector audiovisual en la Ciudad de México, ya sean personas físicas o morales, nacionales o extranjeras; XXI. Registro de servicios: El listado de casas productoras, postproductoras, cooperativas, estudios de filmación, de sonido, y demás servicios creativos y profesionales que en materia de producción audiovisual ofrece la ciudad de México; XXII y XXIII XXIV. Sector audiovisual: El conjunto personas físicas y morales que participan en la elaboración de proyectos de imagen y/o sonido, así como en la producción fílmica, cinematográfica, televisiva, videográfica y fotográfica, digital o multimedia, o cualquier otro medio audiovisual o visual con fines culturales o comerciales; XXV. Seguridad Pública: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XXVI Y XXVII Artículo 6.- Son autoridades encargadas de aplicar la presente ley: I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; II. La Secretaria de Cultura del Distrito Federal; III. La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; IV. La Comisión de Filmaciones de la Ciudad de México; V. Las Delegaciones. Artículo 7.- En materia de filmaciones, corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: I. Formular y coordinar las acciones y políticas de la Administración Pública del Distrito Federal orientadas a atender y desarrollar el sector audiovisual, así como mejorar la infraestructura fílmica y los servicios públicos que ofrece la Ciudad de México a esta industria; II. Aprobar el programa de estímulos al sector audiovisual dirigido a incentivar la producción de filmaciones que tengan valor artístico o cultural para la entidad, o difundan la imagen de la Ciudad de México; III. Proponer a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las actualización o modificación de las tarifas aplicables al pago de los derechos relativos a los servicios requeridos por el sector audiovisual, con base en las propuestas que al efecto le presente la Comisión; IV. Promover la participación e inversión de los sectores público, social y privado en el sector audiovisual y en la infraestructura fílmica de la Ciudad de México; V. Designar al Director General de la Comisión de Filmaciones, a partir de la terna de candidatos propuesta por la Secretaría de Cultura; VI. Designar a los representantes del sector audiovisual que forman parte del Consejo Directivo de la Comisión; y VII. En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta Ley.

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