
JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DEL INSTITUTO DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: LEY DEL INSTITUTO DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las bases para la creación, organización, funcionamiento y operación del Instituto de Producción de Medicamentos de la Ciudad de México, como un organismo descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional. Artículo 2.- El Instituto de Producción de Medicamentos de la Ciudad de México, tendrá por objeto la investigación, desarrollo, producción y distribución de medicamentos esenciales y estratégicos para el sistema de salud pública de la Ciudad de México, para garantizar el acceso equitativo y oportuno de medicamentos a su población. Artículo 3.- El Instituto de Producción de Medicamentos de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones: I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas para el desarrollo de nuevos medicamentos y productos farmacéuticos. II. Producir, distribuir y comercializar medicamentos esenciales y estratégicos para el sistema de salud pública de la Ciudad de México. III. Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud y la farmacología. IV. Establecer alianzas estratégicas con instituciones académicas, centros de investigación, organismos internacionales y empresas del sector. V. Promover la transferencia de tecnología y conocimiento en materia de producción de medicamentos entre instituciones académicas y empresas del sector. VI. Establecer programas de formación y capacitación en producción farmacéutica y biotecnología. VII. Realizar acciones de vigilancia y control de calidad de los medicamentos producidos. TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO Artículo 4.-El Instituto de Producción de Medicamentos de la Ciudad de México, estará integrado por: I. Una Junta de Gobierno II. Una Dirección General III. Un Comité Científico-Técnico. La estructura orgánica del Instituto contará, cuando menos, con las siguientes áreas: I. Capital humano II. Administración y finanzas III. Investigación y desarrollo IV. Operaciones V. Atención al público VI. Planificación y evaluación VII. Tecnologías de la información La Junta de Gobierno expedirá el Estatuto Orgánico en el que se contemplarán dichas áreas y las demás que juzgue necesarias, así como sus modificaciones. Artículo 5.- La Junta de Gobierno estará integrada por las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, de la Secretaría de Administración y Finanzas y la persona titular de la Presidencia de la Comisión de salud del Congreso de la Ciudad de México. La Junta de Gobierno se reunirá, de manera ordinaria, cuando menos cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que apruebe en la última sesión ordinaria del ejercicio anterior, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto y el Reglamento de la presente Ley. Las facultades de la Junta de Gobierno del Instituto de Producción de Medicamentos de la Ciudad de México serán: I. II. III. IV. V. VI. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto. Aprobar los planes, programas y acciones que regulen los convenios, contratos, o acuerdos que deba celebrar el Instituto. Determinar los lineamientos generales para la investigación, desarrollo, producción y distribución de medicamentos esenciales y estratégicos para el sistema de salud público de la Ciudad de México Aprobar el estatuto orgánico del Instituto. Solicitar al Comité Científico-Técnico las recomendaciones, estudios e investigaciones que considere necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto. Las demás que se señalen en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 6.- La Dirección General estará a cargo de una persona titular designada por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Secretaría de Salud, con base en los perfiles y criterios establecidos por el Reglamento de la presente ley. La persona titular de la Dirección general tendrá a su cargo el personal necesario para el adecuado funcionamiento de esta, garantizando así el cumplimiento de su misión y objetivos. Esta responsabilidad incluirá la selección, contratación, capacitación y supervisión del personal, así como la implementación de políticas y procedimientos para promover un ambiente laboral saludable y productivo. Las facultades de la Dirección general del Instituto de Producción de Medicamentos de la Ciudad de México serán: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. Representar al Instituto, para todos los efectos legales, incluyendo los laborales y delegar esa representación en los términos que señale su Estatuto Orgánico. Administrar el presupuesto del Instituto de conformidad con las disposiciones aplicables. Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en el Reglamento y en los acuerdos que apruebe la Junta de Gobierno. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los programas y presupuestos del Instituto; Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto. Presentar informes a la Junta de Gobierno relacionados con la administración y manejo del presupuesto. Las demás que señalen esta Ley u otras disposiciones aplicables. Artículo 7.- El Comité Científico-Técnico estará conformado por 10 expertos en investigación farmacéutica y biotecnológica y su función será asesorar al Instituto en temas relacionados con la investigación, desarrollo, producción y distribución de medicamentos. Para la designación de sus integrantes y su funcionamiento, se estará a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y los acuerdos que tomé la Junta de Gobierno. En el Comité Científico-Técnico también podrán participar, como invitados, representantes de instituciones académicas y científicas en el campo de la salud, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley. TÍTULO III RECURSOS FINANCIEROS Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 8.- El Instituto de Producción de Medicamentos de la Ciudad de México contará con recursos financieros provenientes del presupuesto asignado por el Congreso de la Ciudad de México, así como de sus ingresos por la venta de medicamentos y productos farmacéuticos. Se podrán obtener recursos adicionales a través de la cooperación internacional, la inversión privada y la participación en proyectos de investigación y desarrollo. Su patrimonio también se integrará con los bienes muebles, inmuebles y demás derechos que le sean asignados o que por cualquier título adquiera para sí y por cualquier otro ingreso que la autoridad competente o las disposiciones aplicables destinen al Instituto. Articulo 9.- Queda prohibido la venta de medicamentos provenientes del instituto a las personas residentes en la Ciudad de México. La distribución de los medicamentos que realice, será gratuita y por medio de las instituciones de salud pública. Artículo 10.- El Instituto de Producción de Medicamentos de la Ciudad de México gozara de las facilidades administrativas y fiscales previstas en la legislación aplicable que sean necesarias para poder cumplir con el objeto establecido en la presente ley. Artículo 11.- El Instituto de Producción de Medicamentos de la Ciudad de México estará sujeto a los principios de transparencia y rendición de cuentas y deberá informar periódicamente sobre sus actividades, resultados y uso de recursos financieros al Congreso de la Ciudad de México, de conformidad con la ley de la materia. Artículo 12.- El Instituto contará con un órgano interno de control designados por la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, quien tendrán a su cargo las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables. El titular del órgano interno de control asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. – Se ordena su publicación y promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Articulo Segundo. a su publicación. – El presente decreto entrará en vigor a los 180 días posteriores Artículo Tercero. - Se otorga un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la publicación de esta ley, para la expedición de su Reglamento. Artículo Cuarto. – La Junta de Gobierno del Instituto deberá instalarse e iniciar sus actividades dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Quinto. El Congreso de la Ciudad de México otorgará cada año al Instituto de Producción de Medicamentos de la Ciudad de México, los recursos presupuestales necesarios para su operación y funcionamiento.
Dice: -