
ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA QUE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI Y XII AL ARTICULO 279 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (en materia de incentivos fiscales para la contratación de personas con discapacidad)
Propuesta: ARTICULO 279. - A las empresas que se ubiquen en los siguientes supuestos, se les aplicarán reducciones por los concpetos y porcentajes que se señalan a continuación: I. a X … … XI. Las que demuestren, de acuerdo con las reglas de carácter general que emita la Secretaría en la materia, que tienen contratadas a personas con discapacidad conforme a la ley aplicable, podrán obtener los siguientes descuentos: a) Reducción de hasta el 80 por ciento en el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles que se destien para los fines de las empresas. b) Reducción de hasta el 80 por ciento en el Impuesto Predial en los imbuebles ocupados como espacios donde laboren personas con discapaciad. c) Reducción de hasta el 80 por ciento de la totalidad del pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos. d) Reducción de hasta el 80 por ciento del pago del Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos y Concursos. e) Reducción de hasta el 80 por ciento del pago de Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje. El porcentaje de reducción será determinado en función de la proporción de personas con discapacidad contratadas, en relación con el total de la plantilla laboral de la empresa, conforme a lo establecido en dichas reglas. XII. Las que demuestren, de acuerdo con las reglas de carácter general que emita la Secretaría en la materia, que han adaptado vehículos para facilitar el trabajo de personas con discapacidad, podrán obtener un descuento de hasta el 80 por ciento en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el presente Código. … … TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1º. de enero del 2025. TERCERO.- La Secretaría deberá emitir las reglas de carácter general a las que se refieren las fracciones XI y XII del árticulo 279, dentro de los primero 15 días de enero del ejercicio fiscal 2025.
Dice: -