JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CÓDIGO PENAL
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE ESTABLECER COMO GRAVES DIVERSOS DELITOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR
Propuesta: ARTÍCULO 344. Se le impondrán de 3 a 9 años de prisión y de 300 a 1,500 días multa, a quien descargue o deposite hasta un metro cúbico de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado. … … …. ARTÍCULO 345. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen: I. … II. … III. … IV. … ARTÍCULO 346. Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien ilícitamente: I. Emita gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en la Ciudad de México o de fuentes móviles que circulan en la Ciudad de México; II. … III. Descargue, deposite o infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la Ciudad de México; IV. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en la Ciudad de México o de fuentes móviles que circulan en la Ciudad de México; V. Realice actividades riesgosas de las previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en la Ciudad de México; o VI. … … a. … b. … c. … d. … e. … ... Artículo 348 Bis.- En todos los supuestos previstos en el presente Título, el Ministerio Público solicitará a la autoridad jurisdiccional la imposición de la prisión preventiva al imputado como medida cautelar, con la finalidad de garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, o la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, en los términos del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del primer párrafo del artículo 167 y del artículo 170 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dice: ARTÍCULO 344. Se le impondrán de 1 a 5 años de prisión y de 300 a 1,500 días multa, a quien descargue o deposite hasta un metro cúbico de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado. Se le impondrán de 3 a 9 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien descargue o deposite más de un metro cúbico de residuos sólidos de la industria de la construcción en algún lugar no autorizado. Las mismas penas señaladas en el presente artículo se aplicarán a quien transporte residuos de la industria de la construcción, sin contar con el pago de derechos respectivo o sin la documentación comprobatoria que acredite su disposición final o reciclaje en un lugar autorizado por las autoridades competentes. Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica accesoria consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, debiendo reparar el daño que en su caso se hubiere provocado, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido. ARTÍCULO 345. Se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, a quien ilícitamente ocasione uno o más incendios que dañen: I. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; III. Una barranca; o IV. Un área verde en suelo urbano. Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas o se afecten recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros cúbicos rollo total árbol. ARTÍCULO 346. Se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 1,000 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien ilícitamente: I. Emita gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal; II. Descargue, deposite o infiltre aguas residuales, residuos sólidos o industriales no peligrosos, líquidos químicos o bioquímicos; III. Descargue, deposite o infiltre residuos sólidos, líquidos o industriales de manejo especial, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; IV. Genere emisiones de energía térmica o lumínica, olores, ruidos o vibraciones, provenientes de fuentes fijas ubicadas en el Distrito Federal o de fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal; V. Realice actividades riesgosas de las previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; o VI. Genere, maneje o disponga residuos sólidos o industriales que no se encuentran contemplados en la fracción XXXII del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en contravención de lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables para la Ciudad de México en materia de residuos. Las penas previstas en este artículo se impondrán siempre que se ocasionen daños a la salud de las personas o uno o más ecosistemas o sus elementos y se aumentarán en una mitad cuando las conductas descritas en las fracciones anteriores se realicen dentro de: a. Un área natural protegida o área de valor ambiental de competencia del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; b. El suelo de conservación en términos de lo establecido en el programa o programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal aplicables, así como lo establecido en el Programa o Programas de Desarrollo Urbano aplicables; c. Una barranca; d. Una zona de recarga de mantos acuíferos; o e. Un área verde en suelo urbano. Cuando una o más de las conductas descritas en el presente artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o a beneficio de una persona moral o jurídica, a ésta se le impondrá la consecuencia jurídica consistente en la prohibición de realizar determinados negocios u operaciones hasta por 5 años, multa hasta por quinientos días multa, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por el delito cometido.