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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y AL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA NORMA GENERAL DE ORDENACIÓN NÚMERO 30 “ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE CORTA ESTANCIA PARA TURISTAS EN USO DE SUELO HABITACIONAL” A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL Y AL PROGRAMA GENERAL DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL

Propuesta: NORMA GENERAL DE ORDENACIÓN NÚMERO 30 “ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE CORTA ESTANCIA PARA TURISTAS EN USO DE SUELO HABITACIONAL” En uso de suelo habitacional, previo estudio realizado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, se podrá incluir en los Programas de Ordenamiento de las Alcaldías, la actividad de arrendamiento de vivienda de corta estancia para turistas, siempre y cuando se realicen en la planta baja de las construcciones. Queda prohibida la actividad de arrendamiento de vivienda de corta estancia para turistas en los Programas parciales de ordenamiento territorial. El arrendamiento de vivienda de corta estancia para turistas deberá realizarse de conformidad con lo que establece la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles, la Ley de Turismo, el Código Fiscal y Código Civil vigentes en la Ciudad de México. Queda prohibida la utilización de la totalidad de una vivienda unifamiliar, así como la utilización de la totalidad de un inmueble de propiedad en condominio para la renta de vivienda turística de corta estancia. En este último caso, se estará siempre al límite que establezca la ley y se requerirá en todo caso de la autorización de la Asamblea general de condóminos. Cuando el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México autorice en los programas de ordenamiento de las Alcaldías como actividad complementaria la renta de vivienda de corta estancia para turistas se deberá informar al Congreso de la Ciudad de México. No se aplicarán las disposiciones de esta Norma en las construcciones realizadas al amparo de la Norma General de Ordenación 26. T R A N S I T O R I O S PRIMERO, Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO, El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de Turismo, deberá en un plazo de 180 días, emitir los lineamientos para establecer los predios en donde se autorizan las viviendas de corta estancia para turistas en el territorio de la Ciudad de México. CUARTO. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, se apoyará en las Secretarías de Administración y Finanzas, de Desarrollo Económico, de Desarrollo Urbano y Vivienda, de Medio Ambiente y de Turismo, así como de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, en la emisión de los criterios para la inclusión en los Programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías, de la actividad de arrendamiento de vivienda de corta estancia para turistas en el territorio de la Ciudad de México. QUINTO. Inscríbase lo establecido en el presente Decreto tanto en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano como en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México.

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