
JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, (en materia de vivienda de corta estancia turística)
Propuesta: LIBRO CUARTO De las obligaciones PARTE SEGUNDA De las diversas especies de contratos TITULO SEXTO Del Arrendamiento Capítulo VII Bis Del arrendamiento de corta estancia para turistas Artículo 2479 Bis. Los propietarios y los poseedores de fincas urbanas podrán arrendar a turistas una porción de su vivienda para estancias cortas, siempre que al mismo tiempo la ocupe quien detente la legítima propiedad o posesión de la vivienda. La suma de estos arrendamientos no podrá ser mayor a 90 días al año. A estos contratos de arrendamiento les serán aplicables las disposiciones relativas al arrendamiento de fincas urbanas en todo aquello que no se oponga con su naturaleza. Artículo 2479 Bis 1. Queda prohibido el arrendamiento de corta estancia para turistas en la totalidad de las viviendas. Artículo 2479 Bis 2. Para llevar a cabo el arrendamiento de corta estancia para turistas se deberá contar con el registro correspondiente ante las autoridades de Turismo de la ciudad, siempre y cuando los Programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías contemplen dicha actividad. De igual forma, los arrendatarios deberán respetar en todo momento las disposiciones que les sean aplicables en materia medio ambiente, salubridad, cultura cívica y protección civil. Artículo 2479 Bis 3. Cuando se realicen arrendamientos de corta estancia para turistas en viviendas pertenecientes a condominios, estos quedan sujetos a lo que establezca la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, particularmente en lo que se refiere a derechos y obligaciones de las partes. Artículo 2479 Bis 4. Cuando por motivo de un arrendamiento de corta estancia para turistas se generen actos de molestia o se imponga un grave daño en el patrimonio de las fincas aledañas, sean sanitarios, hidráulicos y/o de protección civil, serán responsables civil y penalmente los propietarios y poseedores del inmueble arrendado, además de que les será cancelado el registro correspondiente por un plazo de cinco años, independientemente del pago de los daños y perjuicios generados a particulares y a la ciudad. Artículo 2479 Bis 5. Cuando se destine una porción de la vivienda para el arrendamiento de corta estancia para turistas se deberá realizar el pago de impuestos y aprovechamientos establecidos en la normatividad aplicable. Artículo 2479 Bis 6. Cuando se lleven a cabo arrendamientos de corta estancia para turistas sin contar con el registro correspondiente, o sin estar presentes los legítimos propietarios o poseedores mientras dure el mismo, o en la totalidad de la vivienda, se sancionará a los responsables conforme lo disponga la Ley de Turismo de la Ciudad de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
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