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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA DE LEY QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (en materia de vivienda de corta estancia turística)

Propuesta: ARTÍCULO 307 QUÁTER- Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes inmuebles para renta de vivienda de corta estancia para turistas en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de aprovechamiento equivalente al 4% por cada operación realiza. El aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario. Este aprovechamiento se cobrará sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación realizada en la Ciudad de México. La totalidad de los aprovechamientos previstos en este artículo se deberá destinar al mantenimiento y mejoramiento de vialidades y servicios públicos de seguridad y rescate, de limpia, de alumbrado, de suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado. Artículo 249 Sextus. Por el registro anual en la plataforma de renta de vivienda de corta estancia para turistas, ante la Secretaría de Turismo se pagarán derechos por el equivalente al 1% del valor catastral del inmueble. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor en enero del 2024.

Dice: -

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