
OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 49 Y 51, Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 51 BIS DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Propuesta: Artículo 49. Las Casas de Emergencia son estancias temporales especialmente acondicionadas para recibir a las mujeres víctimas de violencia y a las víctimas indirectas, que operan las 24 horas del día y los 365 días del año. Cada una de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México deberá contar, por lo menos, con una Casa de Emergencia, que opere bajo los protocolos y modelos de atención aprobados por la Secretaría de las Mujeres. Podrá ingresar a las Casas de Emergencia, cualquier mujer, sin importar su condición, origen étnico o pertenencia a la diversidad sexual; así como sus hijas e hijos de cualquier edad, o cualquier persona que dependa de ella. Las mujeres víctimas de violencia podrán solicitar el ingreso a la casa de emergencia directamente en cualquiera de las 16 Alcaldías. El periodo de estancia no será mayor de siete días, previa canalización a un albergue, de ser necesario. En caso de que la mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos de cualquier edad, o cualquier persona quedependa de ella, sean de origen indígena, extranjeras, de la tercera edad, con alguna discapacidad o algunacondición económica, cultural o social que les afecte de manera directa y cause un daño grave en sudignidad humana, las Casas de Emergencia podrán solicitar a través de la Secretaría de las Mujeres, lacolaboración de otras dependencias e Instituciones, así como a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudadde México y a las 16 Alcaldías, que en el ámbito de su competencia, se tomen medidas integrales y deurgencia para reparar el ejercicio de derechos y libertades, primordialmente para asegurar su integridad personal. Artículo 51. Las Casas de Emergencia brindará los siguientes servicios: I. Atención psicológica, médica, jurídica y social; II. Acceso a servicios de atención especializada para contención de personas en estado de crisis o enlaces permanentes para canalización a dependencias especializadas de servicios médicos y de psicología que pueden ser otorgados por instituciones públicas o privadas; III. Realizar el acompañamiento diferenciadopara trascender el evento de violencia y encaminar a las mujeres a suempoderamiento y al acceso a la justicia. Artículo 51 Bis. Los Centros de Refugio brindarán los siguientes servicios: I. Atención psicológica, médica, jurídica y social; II. Acceso a servicios de atención especializada para contención de personas en estado de crisis o enlaces permanentes para canalización a dependencias especializadas de servicios médicos y de psicología que pueden ser otorgados por instituciones públicas o privadas; III. Capacitación para que las mujeres desarrollen habilidades para el empleo, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; y IV. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.
Dice: Artículo 49. Las Casas de Emergencia son estancias especialmente acondicionadas para recibir a las mujeres víctimas de violencia y a las víctimas indirectas, que operan las 24 horas del día y los 365 días del año. Cada una de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México deberá contar, por lo menos, con una Casa de Emergencia, que opere bajo los protocolos y modelos de atención aprobados por la Secretaría de las Mujeres. Podrá ingresar a las Casas de Emergencia, cualquier mujer, sin importar su condición, origen étnico o pertenencia a la diversidad sexual; así como sus hijas e hijos de cualquier edad, o cualquier persona que dependa de ella. El periodo de estancia no será mayor de tres días, previa canalización a un albergue, de ser necesario. En caso de que la mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos de cualquier edad, o cualquier persona quedependa de ella, sean de origen indígena, extranjeras, de la tercera edad, con alguna discapacidad o algunacondición económica, cultural o social que les afecte de manera directa y cause un daño grave en sudignidad humana, las Casas de Emergencia podrán solicitar a través de la Secretaría de las Mujeres, lacolaboración de otras dependencias e Instituciones, así como a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a las 16 Alcaldías, que en el ámbito de su competencia, se tomen medidas integrales y deurgencia para reparar el ejercicio de derechos y libertades, primordialmente para asegurar su integridad personal. Artículo 51. Las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio brindarán los siguientes servicios: I. Atención psicológica, médica, jurídica y social; II. Acceso a servicios de atención especializada para contención de personas en estado de crisis o enlaces permanentes para canalización a dependencias especializadas de servicios médicos y de psicología que pueden ser otorgados por instituciones públicas o privadas; III. Capacitación para que las mujeres desarrollen habilidades para el empleo, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada; y IV. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten. Artículo 51 Bis. No existe coincidencia por lo que se propone agregarlo.