
JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL, (en materia de tapa solidaria)
Propuesta: Artículo 6°. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I a XI Bis. XI Ter. Emitir los criterios, lineamientos y normas ambientales para establecer que las botellas o contenedores de bebidas cuyo principal componente en la fabricación sea plástico, deberán contener un porcentaje de plástico reciclado post consumo; así como, indicar las necesidades técnicas de resistencia, fiabilidad y seguridad necesarias en los cierres de tapas o taparroscas, a efecto de que permanezcan unidas a la botella o contenedor. XII a XIX. … Artículo 23 Bis. En la Ciudad de México solo se comercializarán bebidas con botellas o contenedores de plástico fabricado con un porcentaje de plástico reciclado post consumo y que tengan una tapa o taparrosca diseñada para permanecer unida a ella, fabricada de conformidad con las Normas Ambientales, criterios y lineamientos aplicables. Artículo 69. Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I a III Bis. … IV. Multa de 500 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por la violación a lo dispuesto por los artículos 23 Bis, 25 fracción IX, X, XI, XII Y XIII; 32 Bis, 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la presente ley
Dice: Artículo 6°. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I a XI Bis. Sin correlativo XII a XIX. … Sin correlativo Artículo 69. Las sanciones cometidas por la violación de las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: I a III Bis. … IV. Multa de 500 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por la violación a lo dispuesto por los artículos 25 fracción IX, X, XI, XII Y XIII; 32 Bis, 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la presente ley