
RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: DEROGACION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO 23 BIS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: DEROGADO Artículo 88.- … … … … … DEROGADO
Dice: Artículo 23 Bis. Cuando la disminución en los ingresos previstos en el calendario mensual de recaudación se presente de manera concurrente con una emergencia sanitaria o desastre natural, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, únicamente durante el ejercicio fiscal en el que duren estos supuestos, aplicará las medidas de disciplina y equilibrio presupuestario, ordenando a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades llevar a cabo las reducciones a su presupuesto de egresos en los rubros de gasto que no constituyan un subsidio entregado directamente a la población, a efecto de salvaguardar el interés social y público de la Ciudad, debiendo observar en todo momento la ética, la austeridad republicana, la transparencia, la responsabilidad y la rendición de cuentas. En caso de no hacerlo, la Secretaría estará facultada para realizar las adecuaciones necesarias. Para el caso de los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos, éstos se deberán coordinar con la Secretaría para que aprueben, en un plazo máximo de 10 días naturales las adecuaciones a su presupuesto. En caso de que los Poderes Legislativo, Judicial y los Organismos Autónomos no realicen las adecuaciones a sus presupuestos o no resulten suficientes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno enviará al Congreso Local la iniciativa con el monto a reducir en el Decreto de Presupuesto de Egresos, para que por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se examine, discuta y, en su caso, apruebe o modifique en un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de su recepción. Si la Comisión respectiva no emitiera el dictamen, la iniciativa deberá presentarse en el pleno para su discusión y análisis en los términos como fue presentada. Las modificaciones realizadas deberán reportarse en un apartado específico del Informe Trimestral y de la Cuenta Pública, que contenga el monto de gasto reducido, su composición, desagregado por Unidades Responsables del Gasto, así como la explicación a detalle de los fundamentos, motivos y razonamientos de tales ajustes. Artículo 88.- … … … … ... Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de emergencia sanitaria o desastre natural, en cuyo supuesto la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, aplicará únicamente durante el ejercicio fiscal en el que duren estos supuestos, las modificaciones al contenido orgánico y financiero de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, informando al Congreso conforme lo señalado en el último párrafo del artículo 23 Bis de la presente Ley.