
LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO, ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Propuesta: Artículo 4°.-Para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones, el Consejo cuenta con las siguientes atribuciones: I. a III. (...) IV. Convocar a los sectores público, privado, y social para la realización de foros que promuevan el análisis y discusión de los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad de México, con el propósito de recabar sus demandas y propuestas, aún cuando no cuenten con representación en el Consejo; V. a VI. (...) VII. Realizar estudios, reportes y análisis, por propia iniciativa o a propuesta de Consejeros y Consejeras, en materia de evolución de la situación y la política económica, social y ambiental de la Ciudad, y otros temas de interés estratégicos; VIII. a IX. (...) X. Fortalecer la cooperación y alianza a través de esfuerzos continuos y de proyectos con otros Consejos locales e internacionales; y XI. Las demás previstas en otras leyes o Reglamentos. Artículo 17.- Las Comisiones son la forma de organización interna, de carácter colegiado, constituidas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo. Las Comisiones se integran con un mínimo de tres personas Consejeras y en su conformación se considera el perfil y la proporcionalidad de sus integrantes, procurando la paridad de género. Artículo 18.- Las Comisiones cuentan con las siguientes atribuciones: I. a IX. (...) X. Levantar un acta en la que se harán constar los hechos y actos realizados en cada sesión; XI. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y XII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo. Artículo 23.- La persona Secretaria Técnica de la Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica del Comité Directivo y coordina el trabajo administrativo y operativo de la Asamblea General y del Comité Directivo. La titularidad de la Secretaría Técnica será propuesta por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y deberá ser aprobada por el Consejo. De no ser aprobada por el pleno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno someterá una nueva propuesta. La persona que funja como Secretaria Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaria Técnica del Comité Directivo, desempeñará su encargo por el mismo periodo que dure su gestión como titular del Fondo. Artículo 29.- El Consejo para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, el cual administrará y ejercerá los recursos que le sean asignados por el Congreso de la Ciudad de México, así como cualquier otra fuente de financiamiento prevista en la legislación aplicable. El Fondo contará con una persona Titular de la Dirección General, quien será la misma persona designada como Secretaria Técnica en el Consejo y su Asamblea General nombrada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien deberá de cumplir con lo establecido en esta ley y las demás aplicables. Este cargo recaerá en la misma persona que con el carácter de persona Secretaria Técnica se desempeñe en el Consejo y su Asamblea General. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO SEGUNDO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.
Dice: Artículo 4°.-Para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones, el Consejo cuenta con las siguientes atribuciones: I. a III. (...) IV. Convocar a los sectores público, privado, y social para la realización de foros que promuevan el análisis y discusión de los asuntos de mayor trascendencia para la Ciudad de México; V. a VI. (...) VII. Realizar estudios, reportes y análisis en materia de evolución de la situación y la política económica, social y ambiental de la Ciudad, y otros temas de interés estratégicos; X. Las demás previstas en otras leyes o Reglamentos. Artículo 17.- Las Comisiones son la forma de organización interna, de carácter colegiado, constituidas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo. Las Comisiones se integran con un mínimo de tres personas Consejeras y en su conformación se considera el perfil y la proporcionalidad de sus integrantes. Artículo 18.- Las Comisiones cuentan con las siguientes atribuciones: I. a IX. (...) X. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos; y XI. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo. Artículo 23.- La persona Secretaria Técnica de la Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica del Comité Directivo y coordina el trabajo administrativo y operativo de la Asamblea General y del Comité Directivo. La titularidad de la Secretaría Técnica será propuesta por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y deberá ser aprobada por el Consejo. De no ser aprobada por el pleno, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno someterá una nueva propuesta. Fungirá en la Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo y Secretaría Técnica del Comité Directivo por el mismo periodo que duré su gestión. Artículo 29.- El Consejo para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, contará con un Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, el cual administrará y ejercerá los recursos que le sean asignados por el Congreso de la Ciudad de México, así como cualquier otra fuente de financiamiento prevista en la legislación aplicable. El Fondo contará con una persona Titular de la Dirección, quien será nombrada por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien deberá de cumplir con lo establecido en esta ley y las demás aplicables.