
ANA LUISA BUENDIA GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Tipo: ADICION
Nombre: PROPUESTA DE INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X y XI AL ARTÍCULO 74, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 76 BIS, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE CONCIENCIACIÓN E INCLUSIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER, O CUALQUIER OTRO TIPO DE ENFERMAD O PADECIMIENTO
Propuesta: IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas. prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar. Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones: I…a VII… VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social; IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas; X. Incluir en la formación docente contenidos y prácticas relacionadas con la concientización, sensibilización, inclusión y actuación con niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer, o cualquier otro tipo de enfermad o padecimiento, y XI. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar cuando se trate de niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer, o cualquier otro tipo de enfermad o padecimiento, así como coordinar campañas de información sobre las mismas con el fin de concientizar, sensibilizar y evitar la discriminación. … ARTÍCULO 76 BIS. El Estado generará las condiciones para que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes diagnosticados con cáncer, o cualquier otro tipo de enfermad o padecimiento, puedan ejercer libremente y sin discriminación el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad.
Dice: Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar. Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones: I…a VII… VIII. Realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencia o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y IX. Elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas.