Default profile picture

YOLANDA GARCÍA ORTEGA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (en materia de vehículos eléctricos)

Propuesta: LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 93. Los Sujetos obligados adquirirán únicamente vehículos eléctricos para ser destinados a actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población. Queda prohibido la adquisición y uso de vehículos para fines distintos a los establecidos en este artículo. Todo vehículo oficial propiedad, en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, deberá ser rotulado con base en los diseños y características oficiales de identidad vigente de cada ente. Los vehículos de oficiales, propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos: a) Si tienen, al menos, seis años de uso; b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente; y Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor de enajenación presente. La sustitución de vehículos solo podrá ser por vehículos eléctricos. Las unidades nuevas que se adquieran no podrán costar más de 6600 veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente, y por sus características técnicas y mecánicas deberán estar en condiciones de obtener la exención de verificación de emisiones contaminantes. Solo podrán exceder el costo señalado en el párrafo anterior, los vehículos blindados que se adquieran, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Asimismo, todo vehículo oficial propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, deberá darse de baja cuando: a) Tengan doce años de uso, o b) Cuando el costo de mantenimiento acumulado sea igual o mayor al doble de su valor de adquisición, actualizado por inflación. Los vehículos oficiales propiedad o en posesión de cualquier Unidad Responsable del Gasto, deberán de permanecer resguardados después de la jornada de trabajo, los fines de semana y días festivos, con excepción de los destinados a las áreas con actividades prioritarias y a la prestación de servicios directos a la población. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización reglamentaria correspondiente. Igualmente, el Congreso de la Ciudad de México, dentro del mismo plazo, deberá realizar la adecuación correspondiente a la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y demás legislación aplicable. CUARTO. Dentro de los 180 días hábiles posteriores a la publicación del presente decreto, las unidades responsables de gasto deberán instalar la infraestructura necesaria para la recarga de la batería de los vehículos eléctricos. QUINTO. Dentro de los 365 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno de la Ciudad de México realizará los convenios necesarios con los fabricantes de autos eléctricos con el objetivo de dar una adecuada gestión y disposición final a las baterías usadas de los autos eléctricos. Dado en el Recinto Legislativo de Donceles a los 24 días del mes de septiembre del dos mil veinticuatro.

Dice: -

Regresar