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GIOVANI GUTIÉRREZ AGUILAR

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Ley: Código Penal para el Distrito Federal

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPITULO III "DELITOS CONTRA LA SALUD DE LAS PERSONAS" ARTÍCULO 159 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Propuesta: Artículo 159 Bis. Se impondrá sanción de tres meses a 3 años y de cien a quinientos días multa al que: 1. Comercie, venda o suministre bebidas alcohólicas de baja o alta graduación en tianguis, vía pública, mercados móviles, a pie de camión, dentro de casas o departamentos; Comercie, venda o suministre bebidas alcohólicas de baja o alta graduación en establecimientos que no cuenten con el permiso o aviso correspondiente. III. Comercie, venda o suministre bebidas alcohólicas de baja o alta graduación en cualquier bien mueble o inmueble que se ubique en un radio no menos a 2 kilómetros de distancia a cualquier centro educativo. La pena se aumentará en una mitad, si la venta se realiza a menores de edad. A quien bajo el mismo supuesto del párrafo anterior, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de bebidas alcohólicas de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le impondrá de uno a nueve años de prisión y de cien a mil días multa. Este delito se perseguirá de oficio. IX. Artículos Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: -

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